Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

TORRES/ALFA CHILE REGION METROPOLITANA S.P.A.

Rol

O-262-2019

Fecha

21 de marzo de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado progresivo, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Se ha presentado Karen Gleny Norambuena Faundez, abogada, con domicilio para estos efectos en Barros Arana, N°1100, Oficina 1801, Concepción, correo electrónico neoconsultoresspa@gmail.com, en representación convencional de CRISTIAN RODRIGO TORRES ANGULO, profesión u oficio guardia de seguridad, de su mismo domicilio deduciendo demanda en procedimiento ordinario de aplicación general, de declaración de unidad económica, despido indirecto y cobro de prestaciones contra ALFA CHILE SEGURIDAD LTDA., RUT 76.382.530-2, representada legalmente por Marcela Alfaro Lobos, con domicilio en Vicuña Mackenna, N°548, Providencia, Región Metropolitana, en contra de ALFA CHILE ZONA NORTE SpA, RUT 76.212.661-3, representada legalmente por José Andrés Gómez Mella, con domicilio en Vicuña Mackenna, N°548, Providencia, Región Metropolitana, en contra de ALFA CHILE ZONA SUR SpA, RUT 76.215.193-6, representada legalmente por Sergio Eduardo Schofield Araya, con domicilio en Vicuña Mackenna, N°548, Providencia, Región Metropolitana, en contra de ALFA CHILE REGIÓN METROPOLITANA SpA, RUT 76.206.536-3, representada legalmente por Christian Díaz Muñoz, con domicilio en Vicuña Mackenna, N°548, Providencia, Región Metropolitana, y en contra de CENCOSUD RETAIL S.A., RUT 81.201.000-K, representada legalmente por don Jaime Soler Botinelli, con domicilio en Av. Kennedy, N°9001, Comuna Las Condes, Región Metropolitana, a fin que se condene a las demandadas a las prestaciones que señala en virtud de los argumentos que más adelante se expresan. Las demandadas “SEGURIDAD CORDILLERA SPA”, (antes Alfa Chile Región Metropolitana SpA), Rol Único Tributario 76.206.536-3, domiciliada en Avda. Echeñique N° 5827 of. 218, La Reina, Santiago, “SEGURIDAD AUSTRAL SPA”, (antes Alfa Chile Zona Sur SpA), Rol Único Tributario 76.215.193-6, domiciliada en Avda. Echeñique N° 5827 of. 218, La Reina, Santiago, “ALFACHILE ZONA NORTE SPA”, Rol Único Tributario 76.212.661-3, ésta última con domicilio en Avda. Vicuña Ma

Fundamentos

fundamentos que luego se expresarán. La demandada ALFA CHILE SEGURIDAD LTDA., legalmente emplazada, por aviso en el diario oficial con fecha 1 de agosto de 2019, no contesta la demanda, manteniéndose rebelde durante el decurso del proceso. La demandada CENCOSUD RETAIL S.A., legalmente emplazada, contesta la demanda por intermedio del abogado Javier Soto Solís, domiciliado en calle Aníbal Pinto N°222, Oficina 82, comuna de Talcahuano correos electrónicos laboral@eyco.cl, jorge.ogalde@abogarchile.cl, jocelyn.urbina@abogarchile.cl, quien solicita el rechazo de la acción en todas sus partes con costas, de acuerdo a los fundamentos que luego se expresarán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el 7 de noviembre de 2019 a la cual comparece el actor y la demandada Cencosud Retail S.A., en ella el juzgador llamó a conciliación que no prosperó. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio, que se llevó a efecto el día 5 de marzo de 2020. Se desarrolló la audiencia de juicio en presencia del actor y la demandada Cencosud Retail S.A., quienes incorporan legalmente las probanzas previamente ofrecidas, al cabo de lo cual tiene la posibilidad de formular observaciones a la misma. Cerrado el debate, se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 457 del Código del Trabajo, fijando para la notificación de la sentencia a las partes el día de hoy. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que CRISTIAN RODRIGO TORRES ANGULO deduce demanda en procedimiento ordinario de aplicación general, de declaración de unidad económica, despido indirecto y cobro de prestaciones contra ALFA CHILE SEGURIDAD LTDA., ALFA CHILE ZONA NORTE, ALFA CHILE ZONA SUR, ALFA CHILE REGIÓN METROPOLITANA y solidaria o subsidiariamente contra CENCOSUD RETAIL S.A., todas ya individualizadas, fundado en los siguientes antecedentes: Relación laboral. El 23 de octubre de 2012 fue contratado por “Alfa Chile Seguridad Ltda.” para desempeñar funciones de guardia de seguridad. En virtud de anexo de 1 de junio de 2018, se establece como nuevo empleador Alfa Chile Zona Norte, RUT 76.212.661-3, que asume todos los derechos y obligaciones laborales de conformidad al contrato. Ambas empleadoras pertenecen al grupo Alfa Chile Seguridad. Prestó sus servicios en instalaciones de la demandada Cencosud Retail S.A., entre los cuales se encuentra Supermercados (Santa Isabel) tiendas por departamento (Almacenes Paris Concepción), y en cualquier otro lugar ordenado por las demandadas. Cumplió funciones de guardia de seguridad teniendo entre sus funciones la vigilancia y cuidado de las instalaciones de la demandada Cencosud Retail S.A. Su última remuneración fue la suma de $460.850. La jornada se cumplió en conformidad al numeral 4 del artículo 38 del Código del Trabajo, comprendiendo lunes a domingo, en turnos alternados y rotativos de 07:00 a 15:00 de 15:00 a 23:00 y de 23:00 a 07:

Fallo

fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago de 15 de septiembre de 2006 en el rol 7878-2005. Se trata de una obligación que no emana del contrato sino de la ley. En cuanto a las obligaciones legales relacionadas con las cotizaciones previsionales, la demandada estuvo siempre en cumplimiento. De acuerdo a las normas legales que rigen la obligación previsional (D.L. 3.500), si un empleador no paga las cotizaciones previsionales, está obligado a declararlas (DNP: Declaración y No Pago) dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se devengaron las respectivas remuneraciones, obligación que siempre cumplió. Según las normas, en caso de no realizar el pago o declaración, el empleador tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente, para acreditar la extinción de su obligación de enterar las cotizaciones debido al término o suspensión de la relación laboral. Las Administradoras deberán agotar las gestiones para aclarar la existencia de cotizaciones previsionales impagas y, en su caso, obtener el pago de aquéllas. Transcurrido el plazo anterior, sin que el empleador haya acreditado la extinción, se presumirá para efectos de que las AFP inicien las gestiones de cobranza, que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas. La sanción por ello, está igualmente establecida en la ley, ya que no obstante lo anterior, los empleadores que no paguen las cotizaciones, no podrán percibir recursos provenientes de instituciones públicas o pr

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Concepción, veintiuno de marzo de dos mil veinte. VISTO: Se ha presentado Karen Gleny Norambuena Faundez, abogada, con domicilio para estos efectos en Barros Arana, N°1100, Oficina 1801, Concepción, correo electrónico neoconsultoresspa@gmail.com, en representación convencional de CRISTIAN RODRIGO TORRES ANGULO, profesión u oficio guardia de seguridad, de su mismo domicilio deduciendo demanda en pr

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