Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

TOLEDO/BECKER

Rol

T-42-2019

Fecha

21 de marzo de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Daño moral, Despido indirecto, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos han provocado un daño moral por la suma de $15.000.000.- y solicita finalmente que se declare la vulneración se condene al pago de las indemnización contemplada en el artículo 489 inciso 3° del Código Laboral, fijándola en el máximo legal, Indemnización sustitutiva del aviso previo; Indemnización por el máximo de años de servicios, Incremento del 50% sobre la indemnización por años de servicios, reajustes, intereses y las costas de la causa. En subsidio y por los mismos argumentos solicita despido indirecto y el pago de las prestaciones ya señaladas con intereses, reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Que la parte denunciada comparece en tiempo y forma y contesta la pretensión deducida en su contra, solicitando su completo rechazo, con costas. Indica que la no se hizo firmar un contrato donde la dejaron inhabilitada de hacer horas extras, porque no ocurrió y porque resulta un absurdo contrario a la ley ya que el artículo 32 del Código del Trabajo obliga a dejarlas expresadas por escrito por lo que, cuando no se pactan no se trabajan y no se pagan. Señala que se quitó a la demandante y a su pareja Abraham Alvarado el derecho de comprar a crédito con la tarjeta de la tienda. Esto no es efectivo ya que los trabajadores tienen la posibilidad de acceder a compras con crédito, pero no es obligación de la empleadora otorgarla y, en el caso de la actora ella nunca lo pidió. Señala como hechos de acoso laboral que no se le dejaba hacer los pedidos de compra que eran correspondientes a la sección donde Toledo atendía, y que no se le dejaba ir a ver ni a opinar sobre los modelos que se debían elegir para el cambio de temporada. La demandante era una vendedora de la tienda Boberck, pero no jefa de tienda ni tenía ninguna intervención en este nivel de decisiones. Quizá alguna vez se le pidió una opinión, pero no estaba en sus funciones y podía no ser considerada para estas actividades con normalidad. Negamos que la empleadora haya realizado prácticas de acoso laboral

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT T-42-2019, RUC 19-4-0218128-4, procedimiento tutela de derechos fundamentales, y comparece doña ALEJANDRA JEANNETTE TOLEDO URRUTIA, dependiente de farmacia, domiciliada en Castro, calle Antonio González 588, quien viene en formular denuncia por vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de mi ex-empleador, SOCIEDAD COMERCIAL BOBERCK LIMITADA o también denominado “BOBERCK”, persona jurídica del giro del comercio, representada legalmente por doña Juana Becker, gerente, ambas con domicilio en calle Blanco N°169, de la ciudad y comuna de Castro, quien solicita que en definitiva se acoja la denuncia, se declare la vulneración de derechos fundamentales y se le condene al pago de las prestaciones que se señalan. Fundamenta su denuncia y señala que con fecha 01 de Diciembre de 2003, comencé a prestar mis servicios como vendedor en el establecimiento de tiendas y calzados denominado Tiendas Boberck. Me pagaban comisiones por las ventas del 1%. La jornada de trabajo, según el contrato original, era de 48 horas semanales. No se me pagaba (ocurría lo mismo con los otros vendedores) horas extra y comisiones por venta de un modo que quedara registrado en las liquidaciones de remuneraciones sino en un documento informal y aparte, así que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, mi remuneración mensual al término de la relación laboral ascendía a $301.000.-, salvo que en el curso del juicio se pueda acreditar lo indicado. Procedí a dar por terminada la relación laboral el 4 de Julio de 2019, como indicaré más adelante. Durante el tiempo que trabajé para la denunciada realicé mis labores en la forma debida. Desde un inicio puedo mencionar que el trato de la Sra. Luisa Ibarrola, jefa de tienda, hacia mí y con la mayor parte de las vendedoras, fue malo, ya que cuando ella encontraba que algo se hacía de la manera incorrecta se enojaba y dirigirse con groserías y con gritos para explicar las cosas y haciendo menoscabo con palabras como tonta, no sabes hacer las cosas, inútil y varias otras. Con el tiempo me di cuenta que las vulneraciones no caían solo en un tema de malos tratos, sino también en derechos como los pagos, ya que a las vendedoras se nos pagaban las comisiones de ventas y las horas extra fuera de las liquidaciones de sueldo. Con el pasar de los años, los malos tratos se fueron incrementando pero así también yo no toleraba estas situaciones y me volví un poco más frontal, pero siempre conservando el respeto y las buenas palabras ya que jamás caí en garabatos, cosa que no puedo decir de la jefa de tienda, quien era muy irrespetuosa, insultaba delante del público sin ningún pudor, le daba exactamente lo mismo y no solo eso, sino que aprendió a mentirle a los jefes, en especial a la Sra. Verónica, ya que para la Sra. Luisa su mejor defensa estaba escudarse detrás de la seño

Fallo

por estas faltas. Cuando ella se comunicó conmigo por teléfono, primero me dijo que jamás pedí permiso para salir de la tienda, cosa que no era cierto porque yo avisé; segundo, me dice que yo amenacé a Carmen Mañao, por lo cual yo confronté a mi colega preguntándole porque había dicho eso si no era verdad y estaban todos los colegas del piso presentes y a los cuales les pregunté si en algún momento la había amenazado y ellos me responden que no, estando mi colega presente, agregando ella que a la señora Verónica le gusta inventar cosas para sacar mentira con verdad o simplemente para desquitarse. Por otro lado le expliqué el tema, le dije que había sido una emergencia, que no había salido a tomar sol ni a pasear y que jamás fue mi intención, pero que no sirvió de nada ya que ella solo se dedicó a gritarme y a sacarme en cara todo lo que paso hace años atrás con el tema de la sala cuna, y que yo solo me estaba aprovechando de eso, pero que en realidad ella debió echarme de la tienda hace mucho tiempo y que incluso ni ella entendía porque aún me mantenía trabajando para su empresa. Primero, ese día ella quería que le pida disculpas porque yo estaba abusando de la buena voluntad de ella; me dijo que yo era una aprovechadora, que ella tenía todo el poder para echarme, pero que no lo iba a hacer si yo hacía lo que me pedía, que era pedirle perdón por abandonar el trabajo, y que reconozca que yo necesitaba el trabajo, y que le pidiera que no me echara de mi trabajo, a lo que yo me

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Castro, veintiuno de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT T-42-2019, RUC 19-4-0218128-4, procedimiento tutela de derechos fundamentales, y comparece doña ALEJANDRA JEANNETTE TOLEDO URRUTIA, dependiente de farmacia, domiciliada en Castro, calle Antonio González 588, quien viene en fo

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