BALBOA/VISCONTI
Rol
T-60-2019
Fecha
21 de marzo de 2020
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio de tutela laboral en procedimiento de aplicación general en la causa Rit N° T-60-2019, compareciendo doña CECILIA CARMEN BALBOA BRAVO, trabajadora de casa particular, domiciliada en avenida Alcazar número 350 de esta comuna, legalmente asistida por la Oficina de Defensa Laboral de esta ciudad, a través de la abogada doña Claudia Segura Inostroza, y el demandado don GASTÓN HERNÁN VISCONTE PACHECO, domiciliado en avenida Vicuña Mackenna número 695, pasaje Los Ángeles de esta comuna, quien no compareció asistido por letrado a la audiencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Cecilia Carmen Balboa Bravo interpuso demanda de tutela laboral en procedimiento de aplicación general en contra de don Gastón Hernán Visconte Pacheco, solicitando se declare: a) Que el despido de que fue objeto es vulneratorio de sus derechos fundamentales y que el demandado ha incurrido en represalias al haber puesto término a su contrato de trabajo por causa de la acción fiscalizadora de la Inspección del Trabajo, provocada por la denuncia que interpuso ante la oficina de esta ciudad; b) Que el demandado sea condenado a pagarle la indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a la cantidad de $144.000; c) Que el demandado sea condenado a cancelarle la indemnización establecida en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo equivalente a la suma de $1.584.000 por once meses de remuneración, o la cantidad que el Tribunal determine la que, en todo caso, no podrá ser inferior a seis meses de remuneración mensual; d) Que el demandado sea condenado a pagarle la remuneración fija por el período que media desde el 01 al 19 de junio de 2019 por la suma de $91.200; e) Que el demandado sea condenado a cancelarle el feriado legal y/o proporcional correspondiente al período comprendido entre el 19 de junio de 2017 y el 19 de junio de 2019 ascendente a $201.600; f) Que el demandado deberá pedir disculpas públicas de manera verbal o escrita, señalando “Todo trabajador de esta empresa está facultado legalmente para solicitar la labor fiscalizadora de la Inspección del Trabajo o ejercer las acciones judiciales que estime pertinentes en defensa de sus derechos laborales, sin que por este motivo pueda ser objeto de represalias por parte de su empleador”, o la medida que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. g) Que el demandado deberá ser condenado a pagar la indemnización especial a todo evento del cuatro coma once por ciento por todo el tiempo trabajado, por la suma de $483.840, por el período comprendido entre el período desde mayo de 2011 a abril de 2018. h) Que las cantidades adeudadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses; i) Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa. j) O las sumas mayores o menores que el Tribunal estime conforme al mérito del proceso establecer. En subsidio, y para el evento que el Tribunal desestime la acción incoada en lo principal, deduce demanda de despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador ya individualizado, solicitando se declare que fue objeto de un despido verbal, injustificado, indebido e improcedente y, como consecuencia, solicita se declare: a) Que fue objeto de un despido nulo e injustificado b) Que el demandado deberá ser condenada a pagar remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, a razón de una remuneración mensual de $360.000, devengadas desde su separación, esto es, desde el 19 de junio de 2019, hasta la fe
Fallo
se declararon los siguientes hechos como admitidos: a) La existencia de la relación laboral entra la demandante y el demandado en las fechas señaladas en la demanda. b) Que la naturaleza de dicha relación laboral era de carácter indefinida. c) Que la actora prestó labores de empleada de empleada de casa particular d) La jornada de trabajo señalada en la demanda. e) El monto de las remuneraciones correspondían a los indicados en el libelo. f) La relación laboral terminó por iniciativa del empleador mediante despido verbal en la fecha señalada en la demanda g) Que el demandado adeuda a la demandante la suma que se consigna en la demanda por concepto de remuneraciones de junio 2019 $91.200.- h) Que el demandado adeuda a la actora la suma por concepto feriado legal/ proporcional $201.600.- Por otro lado se dictó sentencia parcial, condenando al demandado a cancelar a la demandante por concepto de remuneraciones del 01 al 19 de junio de 2019 la suma equivalente a $91.200 y por feriado legal desde el período comprendido que comenzó su trabajo hasta el 2019 la suma de $201.600.- CUARTO: Que en la audiencia de juicio la actora rindió la siguiente prueba: 1.- DOCUMENTAL: a) Activación de fiscalización número 08/03/2019/389 deducida el 24 de abril de 2019 por la demandante ante la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio en contra del demandado. b) Carátula de informe de fiscalización número 8/0803/2019/389 y su respectivo informe de exposición, evacuado el 29 de mayo de 2019
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Los Ángeles, veintiuno de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio de tutela laboral en procedimiento de aplicación general en la causa Rit N° T-60-2019, compareciendo doña CECILIA CARMEN BALBOA BRAVO, trabajadora de casa particular, domiciliada en avenida Alcazar número 350 de esta comuna, legalmente asistida por la Oficina de Defensa Lab
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