SURANYI/A.F.P. PROVIDA S.A.
Rol
T-636-2019
Fecha
23 de marzo de 2020
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Bonos, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización convenciona, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y Oídos: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT T-636-2019, el Sr. Iván Viliam Suranyi Frez interpuso denuncia por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido, y cobro de prestaciones laborales; y en subsidio interpuso demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., en virtud de los siguientes antecedentes: 1.- LOS HECHOS 1.- Inicio de la relación laboral, ascensos y premios. Dice que comenzó a prestar servicios para AFP Provida, el 22 de enero de 1990, siendo contratado como Administrativo General en la Gerencia de Cobranzas, teniendo desde esa fecha una destacada y meritoria carrera de 29 años de trabajo, en la que debido a sus excelentes evaluaciones y resultados, fue ascendiendo de cargo dentro de la empresa, hasta llegar a ocupar el cargo de Gerente de la Gestión de Ingresos, el que ocupaba a la fecha de su despido, ocurrido el 11 de febrero del año 2019. Señala que también le tocó asumir una serie de nuevas tareas, debido a la compra de la AFP por parte del Grupo BBVA, ocurrida a fines del año 1999, lo que implicó un gran cambio de sistemas computacionales, en donde todos los trabajadores tuvimos que aportar nuestros conocimientos y experiencias, en el desarrollo de los nuevos sistemas. El nuevo controlador, además impuso una nueva cultura organizacional, por lo que se dictaron cursos para asimilar las nuevas políticas y formas de trabajo, entre otras actividades, lo que aumentó enormemente la carga de trabajo. Posteriormente, en julio del año 2013, nuevamente tuvieron un cambio de controlador, con la venta de la AFP desde el Grupo BBVA al Grupo MetLife, lo que indudablemente generó una recarga laboral, derivada de un nuevo cambio a los sistemas computacionales, un cambio de cultura organizacional, un cambio en la dirección de la empresa, con la carga extra de tener que tomar cursos de inglés, debi
Fundamentos
considerando como base de cálculo la suma de $5.873.830.-, lo que arroja una indemnización a pagar de $64.612.130; o en subsidio, la cantidad que el tribunal estime conforme a derecho y los antecedentes del juicio la que, en todo caso, no podrá ser inferior a 6 meses de remuneración mensual. 3) Se declare que el monto de su última remuneración mensual, para todos los efectos legales de indemnizaciones que se demandan en este libelo, es la suma de $5.873.830.- 4) Se condene a la denunciada a pagarle por concepto de feriado legal adeudado, la suma de $3.976.582.- En subsidio de lo anterior, solicita que se condene al pago de la suma que el tribunal estime pertinente con arreglo a derecho y en subsidio de lo solicitado, al pago de la suma de $2.637.572, conforme al mérito del proyecto de finiquito. 5) Se condene a la denunciada a pagarle por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, la cantidad de $5.873.830.- En subsidio, para el caso de que el tribunal sólo considere que corresponde aplicar el límite de 90 UF. condene a la demandada al pago de $2.479.160.- 6) Se condene a la denunciada al pago de una indemnización por 29 años de servicios, ascendente a $170.341.070.- En subsidio, para el caso de que el tribunal considere que procede la ampliación de los límites establecidos en los artículos 163 y 172 del Código del Trabajo, de 90 Unidades de Fomento y de 330 días de remuneración, entonces solicita se condene a la denunciada a pagarle por este concepto la suma de $27.270.760.- 7) Se condene a la denunciada al pago del recargo del 30% previsto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 489 inciso 30 por la cantidad de $51.102.321.- considerando como indemnización por años de servicio la cantidad de $170.341.070.-; o en subsidio, la cantidad de $8.181.228, si se considerara una indemnización por años de servicio de $27.270.760. 8) Se condene a la denunciada a pagarle por concepto de Bono Anual AVIP del año 2018 la suma de $34.550234.- en subsidio, para el caso de que el tribunal considere que ello no es procedente solicita que se le pague el monto correspondiente al último Bono recibido, ascendente a $24.868.230.- o el menor monto que el tribunal determine, conforme al mérito del proceso. 9) Además, solicita se sirva condenar a la demandada al pago de los reajustes; y hecho lo anterior, aplicar el interés legal, según se expone en el artículo 63 de] Código del Trabajo, según el mérito de autos, ola suma que el tribunal estime pertinente según el mérito de autos. En subsidio de la petición anterior, y para el evento de que sea rechazada la acción de calificación de despido vulneratorio, y encontrándose dentro de plazo legal, interpone demanda, conforme al procedimiento de aplicación general, por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra en contra de la AFP PROVIDA, a fin de que declare que mi despido es improcedente solicitando a US. que se condene a la demandada al pago de la
Fallo
fallo sólo para efectos informáticos por el Juez Presidente de este Tribunal. Santiago, a veinte días del mes de marzo de dos mil veinte. Vistos y Oídos: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT T-636-2019, el Sr. Iván Viliam Suranyi Frez interpuso denuncia por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido, y cobro de prestaciones laborales; y en subsidio interpuso demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., en virtud de los siguientes antecedentes: 1.- LOS HECHOS 1.- Inicio de la relación laboral, ascensos y premios. Dice que comenzó a prestar servicios para AFP Provida, el 22 de enero de 1990, siendo contratado como Administrativo General en la Gerencia de Cobranzas, teniendo desde esa fecha una destacada y meritoria carrera de 29 años de trabajo, en la que debido a sus excelentes evaluaciones y resultados, fue ascendiendo de cargo dentro de la empresa, hasta llegar a ocupar el cargo de Gerente de la Gestión de Ingresos, el que ocupaba a la fecha de su despido, ocurrido el 11 de febrero del año 2019. Señala que también le tocó asumir una serie de nuevas tareas, debido a la compra de la AFP por parte del Grupo BBVA, ocurrida a fines del año 1999, lo que implicó un gran cambio de sistemas computacionales, en donde todos los trabajadores tuvimos que aportar nuestros conocimientos y experiencias, en el desarrollo de los n
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Ingresado a mi despacho con esta fecha y atendido a que el magistrado que redacto la sentencia, no se encuentra en funciones en este 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se firma el presente fallo sólo para efectos informáticos por el Juez Presidente de este Tribunal. Santiago, a veinte días del mes de marzo de dos mil veinte. Vistos y Oídos:
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