VIDAL/PROJAMET SPA
Rol
M-4-2020
Fecha
20 de marzo de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y el mismo contrato, en su cláusula séptima se encuentra la naturaleza del contrato. Añade que los otros colegas del demandante también fueron despedidos por las mismas razones al finalizar esta obra, luego se inició otro proyecto, algunos trabajadores continuaron y otros no, porque es otro proyecto ante otro dueño con otras condiciones y otro contrato. Todos los trabajadores colegas lo entendieron y aceptaron el finiquito. Hace presente que la empresa demandada tiene una trayectoria intachable, nunca ha sido demandado, en el caso del demandante se encuentran sus cotizaciones al día por lo que no hay fundamento para la demanda que se plantea. Agrega que el demandante presentó licencias médicas y es por eso que el aviso no fue en julio cuando terminó la obra sino que espero a que volviese de la licencia y en ese momento se le finiquito. Así las cosas, solicita el rechazo con costas. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación esta no se produce. CUARTO: Que, se establecieron como hechos no controvertidos: 1) existencia de relación laboral comprendida entre el 1 de agosto de 2018 y el 29 de octubre d 2019; 2) que la remuneración pactada era de $660.886 mensuales; 3) Que la suma por feriad legal y proporcional fue pagado en comparendo de conciliación ante la Dirección provincial del Trabajo de Pichilemu. Luego, se fijó como hecho sustancial pertinente y controvertido en esta causa, el siguiente: circunstancia que rodeo el témrino de los servicios, forma ne la que se efectuó, cumplimiento de formalidades legales. QUINTO: Que, según lo que establece el artículo 454 n° 1 del Código del Trabajo, habiendo sido demandado el despido injustificado, correspondió al demandado incorporar su prueba la que consta íntegramente en el registro de audio respectivo. DOCUMENTAL: 1) Contrato de Trabajo suscrito por las partes con fecha 01 de agosto de 2018. 2) Certificado de cotizaciones previsionales de don Fernando Vidal, desde agosto de 2018 a octubre de 2019. 3) Aviso
Fundamentos
considerando quinto y sexto, habiendo sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica, en nada alteran lo señalado precedentemente. Y
Fallo
por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 63, 159 n° 5, 168, 496 y siguientes del Código del Trabajo se resuelve: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don FERNANDO ALEJANDRO VIDAL MONTES, cédula de identidad N° 16.256.325-4, declarando injustificado el despido, y en consecuencia se condena a su ex empleador Sociedad PROJAMET SPA, rol único tributario N° 76.896.438-6, representado legalmente por don JOSE OMAR ALVARADO HERRERA, cédula de identidad N° 8.876.422-9 al pago de las siguientes prestaciones · Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $600.686 · Indemnización por 1 año de servicio equivalente a la suma de $600.686 · Incremento legal de 50% de la indemnización por años de servicio de conformidad al artículo 168 b) del Código del Trabajo equivalente a la suma de $300.443 II. Que se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida y se fijan estas en la suma de $200.000. III. Que todas las sumas antes indicadas y aquellas que se determinen en la etapa de cumplimiento de la sentencia deberán ser pagadas con los reajustes e intereses en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Litueche, conforme lo previene el artículo 466 del Código del Trabajo, para el cum
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Litueche, veinte de marzo de dos mil veinte. Vistos, oídos y teniendo presente: PRIMERO: Que, ante este Juzgado compareció don FERNANDO ALEJANDRO VIDAL MONTES, cédula de identidad N° 16.256.325-4, maestro constructor, domiciliado en Juan Montes N° 415, comuna de Navidad, asistida en esta audiencia por su abogada doña Carolina Diaz Trujillo, quien deduce demanda en procedimiento monitorio de despi
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