CERDA/SERVICIOS PEDRO ANDRES MATTATALL LANKIN E.I.R.L.
Rol
T-273-2019
Fecha
20 de marzo de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. T-273-2019, R.U.C. 19-4-0203754-K seguida por vulneración de derechos fundamentales, declaración de un solo empleador, cobro de prestaciones y nulidad del despido y en subsidio, Despido Indirecto, declaración de un solo empleador, cobro de prestaciones y nulidad del despido, solicitado en procedimiento de tutela mediante demanda interpuesta por don Fabián Muñoz Huerta, abogado en representación según se acreditará de doña PATRICIA ESTER CERDA HUERTA, chilena, viuda, cesante, cédula nacional de identidad N°9.469.901-0, domiciliada en Pasaje Ingeniero Hyatt N°8573, y para estos efectos en calle Sucre N°363 Of. 47 de la ciudad de Antofagasta dirigida en contra de en contra de la empresa “SERVICIOS PEDRO ANDRES MATTATALL LANKIN E.I.R.L.”, del giro de su denominación, Rut N° 76.255.922-6, representada legalmente por don Pedro Andrés Mattatal Lankin, con domicilio en Avenida Angamos N°1100 y/o Díaz Gana N°900, Antofagasta, y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo en contra de don PEDRO ANDRÉS MATTATAL LANKIN como persona natural ignora profesión u oficio, cedula de identidad N°7.401.173-K, del mismo domicilio anterior; y como demandada solidaria o subsidiaria, en su caso, contra la mandante o principal “CONDOMINIO JARDINES DEL PACIFICO”, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°56.052.390-4, representada por Marisol Elizabeth Illanes Zúñiga ambos con domicilio en Avenida Angamos N°1100 y/o Díaz Gana N°900, Antofagasta, Edificio Arrecife IV dpto. N°64 de Antofagasta, SEGUNDO: Que, Que, la actora funda su demanda en que comenzó a trabajar para la empresa Servicios Pedro Andrés Mattatal Lankin E.I.R.L., debiendo desempeñarse como “recepcionista” en el conjunto de Edificios “Jardines del Pacífico”, ubicado en Avenida Angamos N°1100 y calle Díaz Gana N° 900 de Antofagasta. Que, para los efectos del artícu
Fundamentos
considerando el hecho de que su ultimo empleador es una empresa individual de responsabilidad limitada compuesta por un solo socio que es don Pedro Andrés Mattatall Lankin, que a su vez estaba relacionado de una u otra manera con las empresas anteriores que dejaron de funcionar por temas económicos, todo esto deja en evidencia que el verdadero empleador de la trabajadora en Pedro Andrés Mattatall Lankin como persona natural y que utiliza o podría utilizar la E.I.R.L. como un subterfugio para eludir su responsabilidad respecto de los trabajadores. Por lo anterior es que esta parte solicita que se declare empleador único a don Pedro Andres Mattatall Lankin como persona natural y la empresa “Servicios Pedro Andrés Mattatall Lankin E.I.R.L.” estableciendo su responsabilidad solidaria en las demandas de autos. En cuanto a la vulneración de los derechos fundamentales, relata una serie de hechos que han dañado su integridad psíquica lo que ha desencadenado en un estrés laboral, que la ha mantenido con licencias médicas desde el 28 de diciembre de 2018, cuando le fue diagnosticando por el psiquiatra Dr. Pedro Medina un “Trastorno adaptativo mixto con síntomas postraumáticos por hostigamiento laboral”. Atendido el estado de salud, derivado del hostigamiento laboral, es que con fecha 11 de febrero de 2019, presentó una denuncia por acoso laboral ante la Inspección del Trabajo de Antofagasta. Se siguió una investigación por acoso laboral y según da cuenta el informe N° 201/2019/558 emitido por dicho organismo con fecha 09 de abril de 2019 y fue posible constatar una serie de conductas del empleador quien ha vulnerado de forma ilegítima, la integridad síquica y honra de la trabajadora denunciante, así como el derecho a la intimidad de los trabajadores en general, en los términos dispuesto en el artículo 485 del Código del Trabajo, que en consecuencia, se vulneró su derecho a la integridad física y síquica, su derecho y protección a la honra. Propone como indicios suficientes: 1.- En el informe n° 201/2019/558 emitido con fecha 09 de abril de 2019 por la inspección del trabajo denominado “conclusiones jurídicas”; 2.- -El Certificado de subsidio de incapacidad laboral de fecha 07 de junio de 2019 emitido por la Caja de Compensación Los Héroes, el Listado Maestro de licencias médicas emitido por Fonasa con fecha 19 de febrero de 2019 y el certificado emitido con fecha 27 de marzo de 2019 por el psiquiatra Dr. Pedro Medina; 3.- -La carta de autodespido envidad por la trabajadora con fecha 03 de mayo de 2019.- En subsidio demanda se declare terminada la relación habida entre las partes por despido indirecto, declaración de un solo empleador y nulidad del despido, dando por expresamente reproducidos los hechos expuestos a lo principal. En cuanto a la subcontratación, señala que “CONDOMINIO JARDINES DEL PACIFICO”, tiene la calidad de empresa principal en un régimen de subcontratación y por lo tanto, es responsable solidariamente o subsidiariamente de las obligacion
Fallo
Por tanto en reunión de asamblea de Copropietarios se tomó dicha determinación y se le pidió implementar dichas cámaras en todas las garitas del condominio. En ningún caso se tuvo por fin vulnerar la intimidad de los trabajadores. Niega los hechos en que la demandante fundamenta la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. No es efectivo que ha cambiado 4 veces su razón social. El primer contrato firmado por la actora fue con la empresa Servicios Integrales Ltda., representada por don Robert George Mattatal Lankin, en la cual don Pedro Mattatall, al igual que la actora, estaba contratado por dicha empresa. También trabajó para la empresa Sociedad de Inversiones Servicios y Asesorías Integrales Ltda., representada por don Pedro Silvestre Toro Díaz, y posteriormente trabajó para T&T Servicios Contables, también representada por don Pedro Toro Díaz. Hasta que finalmente, el año 2016, el demandado constituyó su propia E.I.R.L., y en asamblea de copropietarios de fecha 29 de abril de 2016, se aprobó entregarle la administración del Conjunto Habitacional Jardín del Pacífico Y si bien esa parte no es la continuadora legal de las empresas anteriores si reconoció su antigüedad. Y también no siendo su obligación pagar las cotizaciones que dejaron impagas las empresas anteriores, procedió a subsanar esta situación. En efecto, están todas las cotizaciones pagadas, a excepción de marzo de 2012 toda vez que la actora ese mes tuvo 3 licencia médica. En cuanto a la solicitud de em
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PROCEDIMIENTO: Procedimiento de Tutela MATERIA: Tutela de Derechos Fundamentales y otro DEMANDANTE: Patricia Ester Cerda Huerta DEMANDADO: Servicios Pedro Andres Mattatall Lankin E.I.R.L. DEMANDADO: Pedro Andrés Mattatal Lankin DEMANDADO: Condominio Jardines del Pacifico. RUC: 19-4-0203754-K RIT: T-273-2019 _________________________________________/ Antofagasta, veinte de marzo del año dos mil v
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