Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

OYARZÚN/CÁMARA DE DIPUTADOS DE CHILE

Rol

O-987-2019

Fecha

21 de marzo de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar son los siguientes: 1. Efectividad que, entre los litigantes, existió relación laboral y condiciones de esta última, en el periodo que media entre el 01 de diciembre de 2014 y el 31 de marzo de 2019. Naturaleza de los servicios, jornada de trabajo, si es que la hubo, composición y monto de la remuneración y, si ésta era variable, promedio de las tres últimas. 2. De ser efectivo lo anterior, si dicha relación laboral terminó con el despido del actor, conforme a lo señalado en el libelo. 3. De ser efectivo lo anterior si, a la fecha de este despido, se encontraban declaradas y enteradas, en tiempo y forma, las cotizaciones de seguridad social indicadas en la demanda. 4. Der ser efectivo lo anterior, procedencia, periodos y montos específicos de las prestaciones que se reclaman en el libelo, esto es, feriado y diferencias remuneracionales. 5. Si, en la especie, se cumplen los presupuestos fácticos relativos a las prescripciones alegadas por la demandada. SÉXTO: Que, la parte demandante, rinde los siguientes medios de prueba: PRUEBA DOCUMENTAL: Incorpora: 1. 7 capturas de pantalla de diversos Whatsapp dirigidos directamente por la diputada o a través de su secretaria, ordenando la realización de diversas tareas, oficios, llamadas, reuniones, etc. 2. Instructivo sobre ley de lobby, emanado de la secretaria general de la cámara, donde se comprenden los asesores externos. 3. Dos diplomas de asistencia a eventos de la FAO en Panamá y en Guatemala por instrucciones de la Cámara y con su autorización. 4. Contrato de trabajo de Febrero de 2018 donde solo se señala como función asesoría legislativa que es omnicomprensiva de todas las labores. 5. 20 Manifestaciones de voluntad, en las cuales la Diputada Girardi, manifiesta su conocimiento por el trabajo desplegado por el actor, con el objeto de pagar sus remuneraciones. PRUEBA CONFESIONAL: Previo juramento, absuelve posiciones don Fernando Parodi, quien señala conocer a la parte demandante, específicame

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don IVÁN OYARZUN ACUÑA, Abogado, domiciliado para estos efectos en calle agustinas N° 1502, oficina N ° 304, Santiago, quien deduce demanda de despido injustificado, de nulidad del despido y de cobro de prestaciones, en contra de la CÁMARA DE DIPUTADOS DE CHILE, representada por don FERNANDO PARODI, ambos domiciliados para estos efectos en la sede del Congreso Nacional, Avenida Pedro Montt, sin número, esquina Argentina, Valparaíso. Señala que comenzó a prestar servicios, bajo subordinación y dependencia, para la demandada, a partir del 01 de diciembre del año 2014, en el "bajo la figura denominada "asesoría externa", hasta 31 marzo de del año 2019, fecha en la cual fue despedido injustificadamente. Sostiene que, no obstante, los contratos que existen, en clara infracción de la legislación aplicable- corresponden a contratos a honorarios denominados "Contratos de asesoría externa", en realidad, dichos servicios configuraron una efectiva relación laboral, sujeta al vínculo de subordinación y dependencia, regulados,

Fallo

por tanto, por el Código del Trabajo. Alega que, durante todo el tiempo mencionado, desempeñe los servicios contratados para la demandada y dice que, durante todo este tiempo, desde diciembre de 2018, hasta su despido, en marzo de 2019, recibió constantes y sistemáticas instrucciones, impartidas por sus superiores, en ejercicio de su poder de mando, quienes también fiscalizaban, mediante los informes mensuales que, previamente a cada pago debía emitir y, solo previa conformidad de los mismos se cursaban los pagos, además corregían sus labores e incluso lo sometían a la ley de lobby, en cuanto debía informar las reuniones en que participara en virtud de la misma y de la asistencia a presenciar el trabajo de comisiones queda constancia en una planilla que debían llenar todos los asistentes, no parlamentarios, presentes en la misma con sus datos, nombre, cargo y correo, el que era recogido por la Secretaria de la Comisión ( personal de planta de la corporación). Afirma que también opero al mismo tiempo el deber de obediencia en el desempeño de sus funciones, manifestado en las instrucciones que por escrito le llegaban cada viernes con una agenda para la semana siguiente, con indicación de las actividades a las que debía concurrir, mediante correos electrónicos y a las instrucciones verbales impartidas por la Parlamentaria, a la que estaba asignado, recibiendo, por lo anterior, una remuneración mensual. Hace presente que los servicios se prestaron durante todo el tiempo señala

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VALPARAÍSO, VEINTE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don IVÁN OYARZUN ACUÑA, Abogado, domiciliado para estos efectos en calle agustinas N° 1502, oficina N ° 304, Santiago, quien deduce demanda de despido injustificado, de nulidad del despido y de cobro de prestaciones, en contra de la CÁMARA DE DIPU

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