PERINES/ROBERTSON
Rol
O-51-2019
Fecha
20 de marzo de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar, los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes, fecha de inicio, labores y jornada de trabajo, y remuneración pactada y efectivamente percibida. 2. Fecha de término de la relación laboral, cumplimiento de las formalidades del término de ella. 3. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del periodo trabajado. 4. Estado de uso y/o compensación del feriado proporcional. 5. Estado de pago de la remuneración del mes de junio. 6. Efectividad de constituir las demandadas una Unidad Económica, para los efectos legales. En su caso, efectividad de haber incurrido la demandada en un subterfugio laboral. 7. Procedencia del daño moral alegado. En su caso, montos. CUARTO: Audiencia de juicio. Que con fecha 4 de marzo de 2020., se realizó la audiencia de juicio, oportunidad en que tampoco concurrieron las demandadas. La demandante incorporó la siguiente prueba; i. Documental: 1. Certificado de cotizaciones de AFP Provida S.A., de fecha 10 de octubre de 2019. 2. Certificado de cotizaciones de FONASA, de fecha 10 de octubre de 2019. 3. Certificado de Cotizaciones de AFC CHILE II S.A., de fecha 11 de octubre de 2019. 4.- Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo, de fecha 12 de agosto de 2019. 5. Contrato de trabajo de fecha 1 de junio de 2018. ii. Confesional: No comparecen los citados a prueba confesional: Alejandra Robertson Veas, por sí, y en representación de Distribuidora y Servicios AR Ltda., don Germán Ramos Robertson y doña Eduviges Robertson Veas. Se solicita hacer efectivo apercibimiento. El tribunal resuelve que se hará de acuerdo a lo establecido en el artículo 453 N°3 del Código del Trabajo. iii. Exhibición de documentos: Dada la incomparecencia de las demandadas, no se exhiben los siguientes documentos: 1. Liquidaciones de remuneraciones de la trabajadora correspondiente a los meses de abril, mayo, junio y julio, respecto de todos los demandados. 2. Carta de término de la relac
Fundamentos
motivos señalados, demando el pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, a razón de remuneraciones mensuales equivalentes a $ 482.670 conforme lo dispone el artículo 162 del Código del Trabajo. Comenta que tales incumplimientos le han traído aparejados serios problemas de salud y psicológicos, ya que su empleador la despide verbalmente, sin previo aviso, dejándola en una compleja situación, sin darle el tiempo afrontar algo tan complejo, como es el quedar sin empleo ya que, era el único sustento que tenía para alimentar a su familia y tenía las esperanzas de continuar y al ser despedida, no se le permitió encontrar otro empleo, dejándola totalmente desamparada, esto provoco que se le causaran daños a su salud, comenzó a tener pesadillas, su familia veía lo mal que me encontraba, comenzó a tener depresión, sufría de insomnio, todo esto provocado por la desvinculación anticipada que sufrió. Este incumplimiento le ha provocado un estrés, un estado de ánimo pésimo, como lo señaló, comenzó a tener problemas familiares, lo que ha provocado un daño moral, el cual avalúa en la suma de $3.000.000 (tres millones de pesos). Por todo lo antes expuesto, demanda la indemnización del daño moral que entiende se le ha causado y que deriva del actuar culposo y negligente de las demandadas por medio de sus dueños, y sus representantes. Es por todo los antecedentes que las demandadas, DISTRIBUIDORA SERVICIOS AR LTDA, doña ALEJANDRA MABEL ROBERTSON VEAS, don GERMAN RODRIGO RAMOS ROBERTSON, y doña EDUVIGES DEL CARMEN ROBERTSON VEAS deben ser condenadas a pagar las siguientes prestaciones. A)- Indemnización por años de servicios. Las demandadas deben ser condenadas a pagarle la indemnización por años de servicios por la suma de $482.670 (cuatrocientos ochenta y dos mil seiscientos setenta pesos). correspondiente al periodo que va desde el 01 de junio de 2018 hasta el 12 de julio de 2019. B)- Indemnización sustitutiva del aviso previo. Las demandadas deben ser condenadas a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $ 482.670 (cuatrocientos ochenta y dos mil seiscientos setenta pesos). C)- Feriado proporcional por la suma de: $257.940 (doscientos cincuenta y siete mil novecientos cuarenta). Correspondiente al periodo del 1 de junio de 2018 al 12 de julio de 2019. D)- Remuneración del mes de julio: $ 482.670 (cuatrocientos ochenta y dos mil seiscientos setenta pesos). E)- Cotizaciones previsionales. Las demandadas deben pagar las Cotizaciones previsionales en AFP PROVIDA, en los siguientes meses: junio 2018 y enero, marzo, abril, mayo, junio y julio 2019. F)- Efectos de la nulidad del despido. Las demandadas le adeudan todas y cada una de mis remuneraciones y demás prestaciones, ello desde la fecha del auto despido, hasta la fecha de la convalidación del mismo, usando como base de cálculo su última remuneración mensual, esto es la suma de $482.670 (cuatrocientos oche
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos: 1, 3, 4, 7, 63, 67, 73, 162, 163, 172, 173 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que la empresa DISTRIBUIDORA Y SERVICIOS AR LTDA, doña ALEJANDRA MABEL ROBERTSON VEAS, don GERMAN RODRIGO RAMOS ROBERTSON, y doña EDUVIGES DEL CARMEN ROBERTSON VEAS son un solo empleador a efecto de lo dispuesto en el art 3° del Código del Trabajo. II. Que entre BÁRBARA ERCIRA PERINES MUÑOZ y la empresa DISTRIBUIDORA Y SERVICIOS AR LTDA, doña ALEJANDRA MABEL ROBERTSON VEAS, don GERMAN RODRIGO RAMOS ROBERTSON, doña EDUVIGES DEL CARMEN ROBERTSON VEAS, existió una relación laboral desde el 01 de junio del año 2018, la que terminó por despido injustificado con fecha 12 de julio de 2019. III. Que el despido a doña BÁRBARA ERCIRA PERINES MUÑOZ es nulo y por tanto las demandadas deberán pagar a la demandante todas y cada una de las remuneraciones y demás prestaciones del trabajador demandante desde la fecha de la separación de sus funciones hasta la fecha de la convalidación del despido, teniendo como base de cálculo la suma de $ 482.670 (cuatrocientos ochenta y dos mil seiscientos setenta pesos). IV. Que en consecuencia se condena a las demandadas solidariamente a pagar a la demandante las siguientes prestaciones: A)- Indemnización por años de servicios por la suma de $ 482.670 (cuatrocientos ochenta y dos mil seiscientos setenta pesos), correspondiente al periodo que va desde el 01 de junio de 2018 hasta el 12 de ju
Texto Completo (Preview)
Ovalle, veinte de marzo de dos mil veinte VISTOS, OÍDOS Y CONDIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece BÁRBARA ERCIRA PERINES MUÑOZ, operaria, domiciliada en calle Hugo Zuleta, Nº 206, Villa Bicentenario, Comuna de Ovalle, e interpone demanda por declaración de empleador único, despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones laborales, en forma conjunta, en contra de DISTRIBUIDOR
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica