SINDICATO DE EMPRESA OSVALDO ARAVENA Y COMPAÑÍA LIMITADA/INMOBILIARIA E INVERSIONES PUDA LIMITADA
Rol
O-1704-2018
Fecha
20 de marzo de 2020
Materia
Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Materias Sindicales, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que, se presenta demanda en causa Rit O-1704-2018, en la cual comparecen PATRICIO MUÑOZ SEPÚLVEDA, MARCELO PARRA GUENANTE y JUAN CARLOS HUENCHULLÁN, todos empleados, en su calidad de directores (presidente, tesorero y secretario respectivamente) del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA OSVALDO ARAVENA Y COMPAÑÍA LIMITADA, FÁBRICA DE CALZADOS, quienes en la representación que invisten interponen demanda en procedimiento de aplicación general de declaración de un solo empleador en contra de la fábrica de calzados Albano, compuesta por las empresas siguientes: La empresa OSVALDO ARAVENA Y COMPAÑÍA LIMITADA, (empresa albano), del giro fabricación y explotación comercial e industrial del rubro calzados; representada legalmente por la empresa Rentas Toscana Limitada, la que a su vez se encuentra representada legalmente por Cristian Osvaldo Aravena Rivas, desconocemos profesión u oficio, todos con domicilio en calle Errázuriz N° 267 de esta ciudad; La empresa RENTAS TOSCANA LIMITADA, del giro, entre otros, inversiones de bienes muebles y participación en toda clase de sociedades, representada legalmente por Cristian Osvaldo, Jessica Milena y Felipe Ricardo, todos de apellido ARAVENA RIVAS, y todos con domicilio para estos efectos en calle Errázuriz N° 267 de esta ciudad; La empresa ARAVENA Y RIVAS LIMITADA, del giro comercialización de calzado y productos de cueros u otros afines, al por mayor y al por menor, representada legalmente por Rentas Toscana Limitada la que a su vez se encuentra representada legalmente por Cristian Osvaldo Aravena Rivas, desconocemos profesión u oficio, todos con domicilio en calle Errázuriz N° 267 de esta ciudad; La empresa INVERSIONES ITALBANO GRUPP S.A., del giro prestación de servicios de administración a terceros (entre otros), representada legalmente por OSVALDO ARAVENA CÁCERES, factor de comercio, todos con domicilio para estos efectos en calle Errázuriz N° 267 de esta ciudad, La empresa INMOBILIARIA E INVERSIONE
Fundamentos
motivos que no empecen al trabajador, y por errores administrativos, no llegan los materiales a tiempo provocando los perjuicios referidos. Igualmente ya las remuneraciones del mes de septiembre de 2018 no fueron pagadas a tiempo y finalmente dentro del proceso de negociación colectiva, don Cristian Aravena Rivas, les señaló expresamente que la empresa se encontraba en “cesación de pagos”, que los bancos no le prestan dinero a la empresa, y que la única manera de poder terminar de buena manera el proceso de negociación colectiva, lo era que renunciaran a todos los beneficios existentes en el contrato colectivo vigente, beneficios que por cierto fueron objeto de muchos años de esfuerzo a través de los años y de diversos procesos de negociación colectiva anteriores. Además de lo anterior, las cuotas ordinarias y extraordinarias sindicales, no obstante haber sido descontadas a los asociados, no les han sido enteradas desde el mes de agosto a la fecha. A su vez, el día 31 de octubre pasado correspondía que se votara la huelga por parte de sus asociados, pero minutos antes de dicha votación, la empresa publicó un aviso que a contar del día 05 de noviembre de 2018, se adoptó la decisión de otorgar vacaciones colectivas por diez días hábiles, hecho que por cierto influyó en que la votación referida se inclinara por aceptar la última oferta de la empresa. Por su parte, muchos socios de la organización sindical pudieron presenciar el retiro de maquinaria desde la empresa, tales como la máquina Comelz. Las oficinas de los dueños han sido desocupadas quedando tan sólo un par de jefaturas al interior de la misma, sin que se a la fecha se les permita el ingreso. Así, al regresar de nuestras vacaciones, encontraron con un comunicado suscrito por Cristian Aravena Rivas, en el que se indicaba, en lo pertinente lo siguiente: “Estimados trabajadores, junto con saludar a Ud., y todos sus representados, les informamos lo siguiente: ...Es absolutamente necesario que todo el personal de la fábrica continúe haciendo uso de sus vacaciones hasta que sea designado por la autoridad de justicia, un liquidador, quien tendrá en sus manos la responsabilidad de la futura gestión del proceso productivo. Esto tiene absoluta relevancia para hacer uso del seguro de cesantía, mientras se liquidan los activos con lo cual se saldarán las indemnizaciones de los trabajadores”. Sucede que al 25 de noviembre de 2018, los demandantes siguen sin trabajo, no se les otorga trabajo efectivo, se mantienen con relación laboral vigente, con vacaciones de carácter “permanente", sin que puedan desempeñarse en otras funciones o buscar nuevas fuentes de trabajo y peor aún, sin que puedan hacer uso de los seguros que la ley consagra, tales como el seguir de cesantía. Lo anterior, se ve agravado cuando se consulta la página del poder judicial, en la causa Rol, C-7543-2018 de ingreso del Segundo Juzgado Civil de Concepción, en el cual consta que no se ha hecho gestión útil alguna desde el día 16
Fallo
por tanto sus incentivos y/o comisiones en el referido mes. Dicha situación fue constatada por el órgano administrativo. El cálculo de cada ítem se ha definido de la forma siguiente: 1.- La base de cálculo se ha determinado con los últimos 3 meses trabajados de manera íntegra, excluyendo como señalé respecto de aparadores y ayudantes de aparado el mes de octubre, por las razones referidas en el capítulo VII de esta demanda. 2.- Considerando lo anterior, consecuencialmente se producen las diferencias en la indemnización por años de servicio; 3.- En cuanto al feriado determinado por el Liquidador, estimamos que se encuentra correctamente determinado, no hay diferencias. 4.- En cuanto al 30% de la remuneración adeudada del mes de octubre de 2018, ésta no ha sido calculada correctamente. 5.- En lo referido a la remuneración adeudada del mes de noviembre de 2018, el cálculo se determinó con el promedio de los 3 últimos meses íntegramente trabajados, considerando la exclusión del mes de octubre según lo expresado previamente. 6.- Los 4 días del mes de diciembre resultan de dividir el mes de noviembre por 30 y el resultado se multiplica por 4. 7.- En todos los casos se adiciona el descuento por aporte patronal de AFC, el cual sólo es aplicable respecto de las causales de terminación de contrato de trabajo señalados en los artículos 161 del Código del Trabajo, por disposición de la ley. De este modo, las prestaciones demandadas son las siguientes: 1.- ANDRÉS EDUARDO CANDIA ROM
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Concepción, veinte de marzo de dos mil veinte. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que, se presenta demanda en causa Rit O-1704-2018, en la cual comparecen PATRICIO MUÑOZ SEPÚLVEDA, MARCELO PARRA GUENANTE y JUAN CARLOS HUENCHULLÁN, todos empleados, en su calidad de directores (presidente, tesorero y secretario respectivamente) del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA OSVALDO ARAVENA Y COMPAÑÍA LIMITADA, F
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