MORALES/ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS SALFA SUR LIMIT
Rol
T-156-2019
Fecha
20 de marzo de 2020
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos configurativos de la causal de despido los siguientes: "... cambios en las condiciones actuales del mercado, que se han traducido en una disminución de las utilidades en un 51% en relación al año 2017, debido a las bajas ventas de los servicios de arriendos de la sucursal de Puerto Montt, lo anterior hace necesario reestructurar los centros de costos, para lograr una mejor eficiencia y viabilidad en los recursos de la empresa". La comunicación de despido no señala en forma precisa y concreta los hechos que configurarían la causal invocada, sino que sólo hace una referencia genérica a supuestos cambios en las condiciones actuales del mercado que se traducirían en una supuesta disminución de las utilidades en relación al año 2017 (habría que entender el año 2018), debido a supuestas bajas en las ventas de los servicios de arriendos en la sucursal en que se desempeñaba –lo que no es efectivo-, lo que haría necesario reestructurar los centros de costos, sin señalar en qué consisten cada una de las circunstancias que refiere y por qué harían necesaria su desvinculación; circunstancias que desde ya hacen que la causal de despido no se configure. Por lo demás, no se condicen las supuestas bajas ventas de los servicios de arriendos en la Sucursal con la realidad. Por las ventas percibía una comisión mensual, la que los meses de enero a noviembre de 2018 ascendió en promedio a $301.836 y los meses de diciembre de 2018 y enero y febrero de 2019 ascendió en promedio a $324.333, así, los tres últimos tres meses de vigencia de la relación laboral fue superior, lo que es consecuencia de que hubo más ventas que los meses anteriores. También percibía un bono por cumplimiento de metas fijadas para cada tres meses, el que se pagaba con la remuneración del mes siguiente por concepto de “bono imponible”. Así, el mes de enero de 2018 percibió el bono imponible por el cumplimiento de metas del período octubre a diciembre de 2017, el mes de abril de 2018 por el cumplimiento del
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT T-159-2019 se inició por denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, interpuesta por don Jorge Morales Soto, desempleado, domiciliado en calle Belero Karmar N° 1.029, de Puerto Montt, en contra de las sociedades Arrendamiento de Vehículos Salfa Sur Ltda., Rut 86.906.100-K, Automotriz Salfa Sur Ltda., Rut 93.688.000-2, e Inversiones Pilmaiquén Ltda., Rut 85.297.000-6, en calidad único empleador (declaradas como tal en sentencia definitiva firme pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno en la causa RIT O-83-2016), representadas por don Rodrigo Quezada Olguín, Gerente Sucursal Osorno, todos domiciliados en Avda. Fuschlocher N° 1.000, de Osorno. Expone que prestó servicios para la demandada (Arrendamiento de Vehículos Salfa Sur Ltda.) como trabajador dependiente desde el 23 de noviembre de 2009 hasta el 28 de febrero de 2019. Se desempeñaba como Jefe de Rent a Car en la sucursal de la demandada ubicada en calle Pilpilco N° 800, de la ciudad de Puerto Montt. El contrato de trabajo tenía el carácter de indefinido. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración ascendía a la suma de $1.701.664 mensuales. El 30 de noviembre de 2018 se afilió al Sindicato de la empresa (Sindicato Nacional de Empresas Salfa Sur Ltda.) y desde ya se mostró un actuar distinto de sus superiores hacia su persona, principalmente de parte de la Gerente de Rent a Car, tanto por sindicalizarse como por haberlo hecho teniendo un cargo de Jefatura. Luego, con fecha 28 de febrero de 2019, fue despedido por aplicación de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Se invocó como hechos configurativos de la causal de despido los siguientes: "... cambios en las condiciones actuales del mercado, que se han traducido en una disminución de las utilidades en un 51% en relación al año 2017, debido a las bajas ventas de los servicios de arriendos de la sucursal de Puerto Montt, lo anterior hace necesario reestructurar los centros de costos, para lograr una mejor eficiencia y viabilidad en los recursos de la empresa". La comunicación de despido no señala en forma precisa y concreta los hechos que configurarían la causal invocada, sino que sólo hace una referencia genérica a supuestos cambios en las condiciones actuales del mercado que se traducirían en una supuesta disminución de las utilidades en relación al año 2017 (habría que entender el año 2018), debido a supuestas bajas en las ventas de los servicios de arriendos en la sucursal en que se desempeñaba –lo que no es efectivo-, lo que haría necesario reestructurar los centros de costos, sin señalar en qué consisten cada una de las circunstancias que refiere y por qué harían necesaria su desvinculación; circunstancias que desde ya hacen que la causal de despido no se configure. Por lo demás, no s
Fallo
fallo firme y ejecutoriado, el año 2017, del Juzgado del Trabajo de Osorno. Conoce al actor porque fue compañero de trabajo y fue afiliado a su organización sindical, en noviembre de 2018. El demandante ocupaba un cargo de jefatura en Arrendamiento de vehículos en la ciudad de Puerto Montt; fue desvinculado a los 3 ó 4 meses posteriores a que se afilió a la organización sindical, en el mes de febrero de 2019. La empresa estaba al tanto de la afiliación sindical del actor, él mismo informa a través de un correo electrónico a recursos humanos y a gerencia para que estén al tanto y hagan los descuentos sindicales. A su criterio, la desvinculación del actor fue por sindicalizarse, ya que las 6 jefaturas que han tenido dentro de su organización sindical, pasan 3 a 4 meses y son desvinculados o negocian con la empresa. Son desvinculados por necesidades de la empresa. Tienen 3 casos dentro de las jefaturas que han llegado a un acuerdo cuando la empresa tiene la necesidad que se vaya la jefatura, lo negocian por mutuo acuerdo, al 100% prácticamente de su indemnización. Contra examinado, indica que el Sindicato nació el 10 de marzo de 2015, con 33 socios, en la ciudad de Osorno; era un Sindicato de establecimiento. Después del requerimiento de multirut, incorporaron a todas las sucursales a partir del año 2016, y hoy en día tienen 112 socios a nivel nacional. El Sindicato tiene presencia en seis sucursales, en Valdivia, La Unión, Osorno, Puerto Montt y Castro. Su organización ha negoc
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinte de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT T-159-2019 se inició por denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, interpuesta por don Jorge Morales Soto, desempleado, domiciliado en calle Belero Karmar N° 1.029, de Puerto Montt, en contra de las sociedades Arrendamiento de Vehíc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica