GUTIÉRREZ CON JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMIT
Rol
O-603-2019
Fecha
20 de marzo de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Eladia Soraya Gutiérrez Padilla, administrativa, cédula nacional de identidad Nº 12.147.782-3, domiciliada en avenida Diego de Almagro Nº 316, departamento 52, Torre 1, Chillán, deduce demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de JUMBO SUPERMERCADO ADMINISTRADORA LTDA. RUT Nº 96.988.680-4, persona jurídica de derecho privado, representada por su gerente de local Chillán, don Juan Pablo Herliz, o por quien lo subrogue legalmente en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo. Prestaciones reclamadas: 2.108.136.- pesos, a título de incremento de 30% de acuerdo al artículo 168, letra a) del Código del Trabajo. 331.000.- pesos por concepto de vacaciones proporcionales. CONTESTACIÓN: JUMBO SUPERMERCADO ADMINISTRADORA LTDA., sostiene en cuanto a la alegación de ser, supuestamente injustificado el despido que puso término a la relación laboral entre la demandante y Jumbo, que esta no debe acogerse, controvirtiéndola expresamente en este acto, por los siguientes
Fundamentos
motivos: a) Es efectivo que el actor fue despedido por la causal de necesidades de la empresa, fundada en el inicio de un proceso de reestructuración general, y del área dónde se desempeñaba. Esta reestructuración obedece a la búsqueda de eficiencias en los procesos y procedimientos de la Compañía. La restructuración a la que aludimos hizo indispensable efectuar cambios en la composición del personal, en términos de adaptarla a la actual realidad económica, lo que redundó en la desvinculación de varios trabajadores de la empresa, ya que es un hecho público y notorio que las ventas del comercio han disminuido, el país se ha enfrentado a una fuerte desaceleración económica en los últimos meses, lo cual ha provocado una baja en las ventas, debiendo adoptar nuevos modelos de atención que implican prescindir de los servicios de muchos trabajadores, reestructurando además las distintas secciones y/o departamentos de la empresa; Por lo tanto, el despido de la demandante sí es debido y justificado, pues obedeció a un proceso de reestructuración verdadero que se está ejecutando en la empresa hace meses, ello de acuerdo con los requerimientos de resultados y funcionalidad necesarios para el área, es decir, se está invocando la causal en sentido amplio, es decir, en el sentido económico, como por motivos de modernización; b) Todos los locales Jumbo del país, están en plan de reducción de personal y de reestructuración dado, por una parte, por los cambios en la economía del país y por otro, el cambio de modelo que se ha impuesto en atención a los clientes. Por ende, los despidos no son improcedentes, sino que se debe a un plan de reducción de personal y de restructuración que ha debido implementarse dado el aumento de costos, lo que hace necesaria una reestructuración interna a fin de poder mantener el negocio, pero, con un modelo diferente que es adecuado a los nuevos tiempos, a la economía actual y, a la actitud de los clientes. Ante el aumento de las compañías que prestan los mismos servicios, se hacía necesaria esta reestructuración interna a fin de diseñar políticas para obtener ventajas comparativas frente a la competencia, lo que los llevó a reducir costos, y en consecuencia, a una serie de despidos de colaboradores, para lo cual mi representada ejerció sus derechos en cuanto a organizar, dirigir y administrar la Empresa en los términos que la hagan más viable, competitiva y rentable, así como también para asegurar la fuente ingreso del personal vigente, más aun tomando en consideración la situación actual de nuestra economía, con una desaceleración evidente desde hace ya varios meses a esta fecha, que nos hizo adoptar estas medidas anticipadamente para evitar mayores riesgos a futuro. Como consecuencia de lo anterior y, ante la necesidad de repuntar en los resultados de la sección, se decidió reestructurar la empresa, siendo imposible reubicar al actor en otras áreas dado que las mismas están con dotación completa y en plan de reducción y reestruct
Fallo
por tanto, no existirán remplazos dado que sus funciones serán distribuidas y atendidas por otros trabajadores de la compañía o derechamente suprimidas”. QUINTO: De acuerdo a lo preceptuado por el artículo 454 Nº 1 del Código del Trabajo, correspondía a la empleadora, acreditar la causal y los hechos que la configuran, contenidos en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo, sin que pueda alegar en juicio hechos distintos como justificativos del despido. SEXTO: El criterio general, compartido por gran parte de la jurisprudencia y la doctrina, es que se trata de una causal de despido objetiva, ajena a la conducta contractual o personal del dependiente y que excede de la mera voluntad del empleador, y requiere, en todo caso, la concurrencia de hechos o circunstancias del mismo carácter, que la hagan procedente. Conforme a lo dicho precedentemente, en atención a la naturaleza de la causal, se exige al empleador aportar medios de prueba que tengan el contenido objetivo técnico o económico propio de la causal y resulten así adecuados para dar cuenta de las condiciones técnicas y financieras, generadoras del cese de los servicios del trabajador. SÉPTIMO: A nuestro entender, en cuanto a los antecedentes técnicos y económicos, la comunicación del término de los servicios carece de éstos pues no hace referencia a la reducción de ventas en términos cuantitativos y lo propio ocurre con los ingresos y gastos. Por otro lad
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán Chillán, veinte de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Eladia Soraya Gutiérrez Padilla, administrativa, cédula nacional de identidad Nº 12.147.782-3, domiciliada en avenida Diego de Almagro Nº 316, departamento 52, Torre 1, Chillán, deduce demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de JUMBO SUPERMERCADO ADMINISTRADORA LTDA. RUT Nº 96.9
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