MUÑOZ/MEGADYNE S.A.
Rol
O-1473-2019
Fecha
20 de marzo de 2020
Materia
Bonos, Costas, Despido injustificado, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fundantes de la causal no son efectivo, cumpliendo a cabalidad el actor sus funciones, lo que deviene en un despido injustificado. En definitiva, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones indicadas en su líbelo, indemnizaciones de aviso previo, feriado proporcional, bonos adeudados y horas extraordinarias SEGUNDO: Que, la demandada principal ASESORIAS Y SERVICIOS MEGADYNE, debidamente emplazada, contesta su acción de manera extemporánea, teniéndose en consecuencia por no contestada la demanda. La demandada solidaria CLARO CHILE S.A., contesta la demanda, señalando la efectividad del trabajo en régimen de subcontratación, por ser esta continudora legal de TELMEZ SERVICIOS EMPRESARIALES S.A, quien habría contratado con la demandada principal. Realiza una negativa general y particular de los hechos de la demanda. Alega la inexistencia de responsabilidad solidaria, al haber ejercido los derechos de retención e información, y, solicita se limite la responsabilidad al tiempo en que el actor haya prestado servicios bajo régimen de subcontratación. TERCERO: Que, con fecha 30 de diciembre de 2019, se efectuó la audiencia preparatoria, al no haber prosperado el llamado a conciliación, se recibió la causa a prueba y se fijaron los hechos a probar. CUARTO: Que, con fecha 11 de marzo de 2020 se efectuó la audiencia de juicio, en la que las partes incorporaron los siguientes medios de prueba: PRUEBA DE LA DEMANDADA PRINCIPAL 1. Prueba documental: 1. Comprobante de carta de aviso IPT de término de contrato de fecha 22 de octubre de 2019. 2. Comprobante de correo de chile de carta de aviso de despido de fecha 22 de octubre de 2019. 3. Copia de declaración de doña Claudia Godoy. 4. Copia de declaración de don Jimmy Torres Castañuela de fecha 16 de octubre de 2019. 5. Dos comprobantes de transferencias del Banco de Crédito e Inversiones de fecha de fecha 04 y 11 de noviembre de 2019. 2. Confesional: Compareció y declaró ante el Tribunal, previame
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-1473-2019, R.U.C. 19-4-0230253-7, seguida por despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por don HENRY MUÑOZ VILLALOBOS, cédula de identidad Nº 16.833.615-2, chileno, desempleado, domiciliado para estos efectos en calle Arturo Prat N° 461, oficina 804, Antofagasta, dirigida en contra de ASESORIAS Y SERVICIOS MEGADYNE., RUT Nº 76.873.310-4, representada por don Jaime Pérez González, ambos con domicilio en dagobeto Godoy N° 16, Comuna de Cerrillos, y, solidariamente en contra de CLARO CHILE S.A., RUT N° 96.799.250-K, representada por don Cristian Salgado Padilla, ambos con domicilio en calle el Salto N° 5450, comuna de Huechuraba. Funda su acción indicando que con fecha 7 de enero de 2019, inició relación laboral con la demandada, siendo sus labores de técnico de telecomunicaciones, prestando sus servicios de manera exclusiva bajo régimen de subcontratación para la demandada Claro Chile S.A, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración asciende a $863.717.- y la jornada de trabajo era de lunes a sábado de 09:00 a 17:30 horas. En cuanto al término de la relación laboral, señala que con fecha 18 de octubre, recibió comunicación de despido, por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, fundado en el hecho que el día 16 de octubre, su jefe directo le dio la instrucción de ir a la ciudad de Tocopilla a realizar labores propia de su especialidad, a lo cual se negó, volviendo minutos más tarde a increpar a su jefe con insultos y amenazas, retirándose de la base, golpeando la puerta y forzando el motor del vehículo de la empresa al retirarse. Esto en presencia de otros colaboradores. Agrega que los hechos fundantes de la causal no son efectivo, cumpliendo a cabalidad el actor sus funciones, lo que deviene en un despido injustificado. En definitiva, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones indicadas en su líbelo, indemnizaciones de aviso previo, feriado proporcional, bonos adeudados y horas extraordinarias SEGUNDO: Que, la demandada principal ASESORIAS Y SERVICIOS MEGADYNE, debidamente emplazada, contesta su acción de manera extemporánea, teniéndose en consecuencia por no contestada la demanda. La demandada solidaria CLARO CHILE S.A., contesta la demanda, señalando la efectividad del trabajo en régimen de subcontratación, por ser esta continudora legal de TELMEZ SERVICIOS EMPRESARIALES S.A, quien habría contratado con la demandada principal. Realiza una negativa general y particular de los hechos de la demanda. Alega la inexistencia de responsabilidad solidaria, al haber ejercido los derechos de retención e información, y, solicita se limite la responsabilidad al tiempo en que el actor haya prestado servicios bajo régimen de subcontratación. TERCERO: Que, con fecha 30 de diciembre de 2019, se efect
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. UNDÉCIMO: Que habiendo resultado totalmente vencidas las demandadas, deberán soportar las costas de la causal. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462 del Código del Trabajo; 1460, 1464, 1546, 1567, 1568, 1569 y demás legales pertinentes del Código Civil: Se declara: I.- Que, se acoge la demanda intentada por don HENRY MUÑOZ VILLALOBOS, dirigida en contra de ASESORIAS Y SERVICIOS MEGADYNE, todos ya individualizados, y se condena a la demandada, al pago de las siguientes prestaciones: 1. $863.717, por concepto de indemnización de aviso previo. 2.- $521.832, por concepto de feriado proporcional. 3.- $518.230, por concepto de remuneración insoluta de 18 días del mes de octubre de 2019. 4.- $150.000, por concepto de bono de producción del mes de junio de 2019. 5.- $52.000, por concepto de bono de calidad del mes de septiembre de 2019. 6.- 812.878, por concepto de horas extras. II.- Que la demandada CLARO CHILE S.A., deberá responder de manera subsidiaria de las prestaciones a la que ha sido condenada la demandada principal III.- Que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo reajustadas de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: HENRY FABIÁN MUÑOZ VILLALOBOS. DEMANDADA: MEGADYNE S.A.. RIT: O-1473-2019 RUC: 19- 4-0230253-7 ____________________________________________________/ Antofagasta, veinte de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O
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