Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

GONZÁLEZ/CONSTRUCTORA LOGA LIMITADA

Rol

O-400-2019

Fecha

20 de marzo de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-400-2019, en la cual don NELSON JESÚS MAMANI CONDORE, trabajador, con domicilio en Hernán Trizano N°1569, Arica; don GERARDO AMBROSIO ARCE MÁRQUEZ, trabajador, con domicilio en Los Limones N°2483, Arica; don JEYSON ALFREDO CUELLAR DÍAZ, trabajador, con domicilio en Amatista N°2471, Arica; don PATRICIO BERNARDO GARRIDO ZEGARRA, trabajador, con domicilio particular en Feliciano Encina 164, Arica; don ELMER DUVERLY CHAMBILLA TUYO, trabajador, con domicilio particular en Alto Ramírez km 7 parcela 17, Arica; don JOSE DEL CARMEN NORAMBUENA OTÁROLA, trabajador, con domicilio particular en Juan trabuco 3431 tacora 11, Arica; doña MARIA FORTUNATA GARCIA PELOSI, trabajadora, con domicilio particular en Tucapel N°2012, Arica; doña DOMITILA CORDOVA CARRASCO, trabajadora, con domicilio particular en Sor Anamaria Boronio 1529, Arica; don CRISTIAN ALEJANDRO SEPULVEDA ZARATE, trabajador, con domicilio particular en Manuel Contreras 576, Arica; y don OSVALDO ORLANDO GONZALEZ ARAYA, trabajador, con domicilio particular en Lebu 1128, Arica, vienen en deducir en procedimiento de aplicación general, demanda de despido injustificado, lucro cesante, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones legales, en contra de CONSTRUCTORA LOGA LTDA, en adelante LOGA LTDA, del giro de su denominación, representada por doña MARÍA LORETO RIED UNDURRAGA, liquidadora titular, o por quien haga sus veces conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados domiciliada en Monseñor Sótero Sanz N°100, Oficina 205, Comuna de Providencia, Santiago y; solidariamente o subsidiariamente, en contra de SERVIU ARICA Y PARINACOTA, en adelante SERVIU ARICA, entidad con personalidad jurídica de derecho público; representada legalmente por don JUAN ARCAYA PUENTE, o por quien haga las veces de conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en 18 de Septiembre N°122, ARICA, en

Fundamentos

considerando remuneraciones hasta el 29 de febrero de 2020 (3 meses de remuneraciones), o bien la suma mayor o menor conforme se logre acreditar el término efectivo de la obra para la cual fue contratado el demandante, por la suma de $2.067.438.- o la suma que el tribunal determine con el mérito del proceso. 2.- Indemnización correspondiente al mes de aviso previo del artículo 168, a razón de $689.146.- 3.- Sin perjuicio de lo anterior, para el caso de que el tribunal considere incompatibles las indemnizaciones por lucro cesante y mes de aviso previo, solicita conceder el lucro cesante señalado, y en subsidio la indemnización sustitutiva del aviso previo. 4.- Feriado proporcional del periodo por la suma de $275.658.- 5.- Remuneración proporcional del mes de noviembre de 2019, por la suma de $620.231.- 6.- Cotizaciones de seguridad social adeudadas. 7.- Las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, a razón de $689.146.- mensual. 8.- Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 9.- Costas de la causa. B.- Gerardo Arce Márquez: 1.- Indemnización por Lucro cesante considerando remuneraciones hasta el 29 de febrero de 2020 (3 meses de remuneraciones), o bien la suma mayor o menor conforme se logre acreditar el término efectivo de la obra para la cual fue contratado el demandante, por la suma de $2.382.438.- o la suma que el tribunal determine con el mérito del proceso. 2.- Indemnización correspondiente al mes de aviso previo del artículo 168, a razón de $794.146.- 3.- Sin perjuicio de lo anterior, para el caso de que el tribunal considere incompatibles las indemnizaciones por lucro cesante y mes de aviso previo, solicita conceder el lucro cesante señalado, y en subsidio la indemnización sustitutiva del aviso previo. 4.- Feriado proporcional del periodo por la suma de $238.244.- 5.- Remuneración proporcional del mes de noviembre de 2019, por la suma de $714.731.- 6.- Cotizaciones de seguridad social adeudadas. 7.- Las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, a razón de $794.146.- mensual. 8.- Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 9.- Costas de la causa. C.- Jeyson Cuellar Díaz: 1.- Indemnización por Lucro cesante considerando remuneraciones hasta el 29 de febrero de 2020 (3 meses de remuneraciones), o bien la suma mayor o menor conforme se logre acreditar el término efectivo de la obra para la cual fue contratado el demandante, por la suma de $1.500.264.- o la suma que el tribunal determine con el mérito del proceso. 2.- Indemnización correspondiente al mes de aviso previo del artículo 168, a razón de $500.088.- 3.- Sin perjuicio de lo anterior, para el caso de que el tribunal considere incompatibles las indemnizaciones por lucro cesante y mes de aviso previo, solicita conceder el lucro cesante señalado, y en

Fallo

se declararon terminados de manera anticipada, por incumplimientos de la constructora, agregando que considerando los constantes atrasos en los avances de obras del proyecto "Conjunto Habitacional Terramar Lote 2A-4", los comités que suscribieron dicho contrato de construcción, de acuerdo a lo previsto en el artículo 29 del D.S. 49, como grupo organizado tomaron la decisión de ponerle término anticipado al contrato, considerando que la obra estuvo paralizada por un período de 15 días o más, por motivos imputables a la empresa constructora, lo cual fue comunicado a la constructora por carta certificada de fecha 02 de diciembre de 2019. Conforme a Lo mencionado precedentemente, no existiría justificación alguna que haga procedente que se conceda el ítem "lucro cesante", particularmente porque para tener derecho a este supuesto lucro cesante, efectivamente los demandantes debieron cumplir las condiciones para percibir dicho supuesto lucro, lo cual en la especie no concurriría por un periodo de tres meses como se pretende en la demanda, teniendo presente la fecha de término de la relación Laboral, esto es de acuerdo a lo descrito por los actores en el Libelo fundante de autos el día 27 de noviembre de 2019, y a la fecha de término del contrato de construcción, el cual en ningún caso se habría extendido por tres meses más alta del despido como pretende los demandantes, siendo en la realidad el contrato de construcción extinto, respecto de empresa Loga Ltda., en el mes de noviembre

Texto Completo (Preview)

Arica, a veinte de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-400-2019, en la cual don NELSON JESÚS MAMANI CONDORE, trabajador, con domicilio en Hernán Trizano N°1569, Arica; don GERARDO AMBROSIO ARCE MÁRQUEZ, trabajador, con domicilio en Los Limones N°2483, Arica; don JEYSON ALFREDO CUELLAR DÍAZ, trabajador, con domic

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