2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CERNA/COMERCIALIZADORA S.A.

Rol

M-51-2020

Fecha

20 de marzo de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho previos al despido, manifiesta que el fin de semana del 16 y 17 de noviembre de 2019, la demandada entregó uniformes de temporada para sus funcionarios, incluido el demandante, y en atención a que no le quedaba bien del todo, lo envió con una modista a ajustar para poder utilizarlo en el trabajo; sin embargo, ella no lo tuvo listo para el fin de semana del 23 y 24 de noviembre, por lo que no pudo presentarse a trabajar con el uniforme el día 23 de noviembre. En este contexto, ingresó a su trabajo dicho día a las 10:13 horas, aseverando que aproximadamente 10 minutos después fue abordado por el jefe de seguridad, Cristofer Rivero, quien, muy molesto por verlo sin la camisa del uniforme, comenzó a gritarle y a increparlo por estar sin él, y pese a que el trabajador le explicó la situación, comprometiéndose a asistir con la camisa apenas la modista la tuviese lista, Rivero le indicó que no podía trabajar sin ella, que era demasiado importante, que marcara su salida y se retirara hasta volver con la camisa en cuestión. Ante dicha situación, el demandante manifiesta que no tuvo más opción que cumplir con lo ordenado, procediendo a retirarse de su lugar de trabajo a las 10:23 horas. Agrega que en consideración de lo injusto del trato recibido por parte del jefe de seguridad al impedirle trabajar simplemente por no contar ese día con la camisa institucional que se le entregó, siendo que su vestimenta de ese día era la misma que venía ocupando desde hace más de un año, acudió el día lunes 25 de noviembre de 2019 a la Inspección del Trabajo a interponer una denuncia contra la empresa por no haberle permitido trabajar el día 23 de noviembre, así como también porque se le obligaba a trabajar como guardia de seguridad siendo que su contrato era de “control pérdida”, generándose con dicha denuncia una activación de fiscalización en contra de la demandada. Indica que el día viernes 29 de noviembre, el jefe de seguridad lo llamó a través del teléfono de una c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes.- Que comparece ante este tribunal HÉCTOR AMBROSIO CERNA MEZA, cédula de identidad N° 18.435.836-0, dependiente, domiciliado en Mapocho 4242, departamento 1005, comuna de Quinta Normal, ciudad de Santiago, quien interpone en procedimiento monitorio demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador COMERCIALIZADORA S.A., persona jurídica de derecho privado, rol único tributario N° 81.675.600-6, representada legalmente por Eduardo Rodríguez Pérez, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 8.957.757-8, ambos domiciliados en Moneda 970, piso 4°, comuna y ciudad de Santiago. SEGUNDO: Fundamentos y pretensiones del actor.- Sostiene el demandante haber ingresado a prestar servicios subordinados y dependientes para la demandada con fecha 5 de septiembre de 2015, desempeñando funciones como “control pérdida J18”, sin perjuicio de que, a la fecha del despido, su empleador lo hacía cumplir funciones de guardia de seguridad. Agrega que sus labores se desarrollaron en el local de la demandada ubicado en Salvador Sanfuentes 2968, comuna de Estación Central, con jornada de trabajo part time los días sábado y domingo, con remuneración mensual para efectos indemnizatorios ascendente a $251.198. Manifiesta que con fecha 29 de noviembre de 2019 la demandada puso término a la relación laboral invocando la causal del artículo 160 N° 4, letra a) del Código del Trabajo, esto es, “la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente”. Contextualizando los antecedentes de hecho previos al despido, manifiesta que el fin de semana del 16 y 17 de noviembre de 2019, la demandada entregó uniformes de temporada para sus funcionarios, incluido el demandante, y en atención a que no le quedaba bien del todo, lo envió con una modista a ajustar para poder utilizarlo en el trabajo; sin embargo, ella no lo tuvo listo para el fin de semana del 23 y 24 de noviembre, por lo que no pudo presentarse a trabajar con el uniforme el día 23 de noviembre. En este contexto, ingresó a su trabajo dicho día a las 10:13 horas, aseverando que aproximadamente 10 minutos después fue abordado por el jefe de seguridad, Cristofer Rivero, quien, muy molesto por verlo sin la camisa del uniforme, comenzó a gritarle y a increparlo por estar sin él, y pese a que el trabajador le explicó la situación, comprometiéndose a asistir con la camisa apenas la modista la tuviese lista, Rivero le indicó que no podía trabajar sin ella, que era demasiado importante, que marcara su salida y se retirara hasta volver con la camisa en cuestión. Ante dicha situación, el demandante manifiesta que no tuvo más opción que cumplir con lo ordenado, procediendo a retirarse de su lugar de trabajo a las 10:23 horas. Agrega que en consideración de lo injusto del trato recibido por parte del jefe de seguridad al impe

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 10, 63, 67, 160 N° 4, 162, 168, 172, 420, 446 y siguientes, 454, 456, 500 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda por despido injustificado interpuesta por Héctor Ambrosio Cerna Meza en contra de Comercializadora S.A., ambos ya individualizados. En consecuencia, se declara que el despido de fecha 29 de noviembre de 2019 ha sido indebido, y que, para todos los efectos legales, la relación laboral terminó en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. En virtud de lo anterior, se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes sumas: a) $1.004.792, por concepto de indemnización por años de servicio. b) $251.198, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c) $803.834, por concepto del 80% del recargo sobre la indemnización por años de servicio. II. Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones, y se condena a la demandada a pagar al actor la suma de $186.791, por concepto de compensación de feriado legal y proporcional. III. Que las sumas ordenadas pagar, deberán serlo con los reajustes e intereses previstos en los artículos 63 y 173, según corresponda. IV. Que cada parte soportará sus costas. Ejecutoriada sea la presente sentencia, hágase devolución de la documental aportada por las partes, a su sola solicitud verbal, y cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día;

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes.- Que comparece ante este tribunal HÉCTOR AMBROSIO CERNA MEZA, cédula de identidad N° 18.435.836-0, dependiente, domiciliado en Mapocho 4242, departamento 1005, comuna de Quinta Normal, ciudad de Santiago, quien interpone en procedimiento monitorio demanda por despido injustificado

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