2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CAVIERES/ANRECORDS & MANAGEMENT SPA

Rol

M-3003-2019

Fecha

20 de marzo de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar, los siguientes: 1. Existencia de relación laboral entre el actor y la o las demandadas en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. Fecha de inicio, funciones desempeñadas, jornada servida, lugar de prestación de servicios, remuneración pactada y percibida y demás condiciones laborales. 2. En la negativa de lo anterior, existencia de una relación civil a honorarios entre el actor y la o las demandadas. Para el caso de existir una relación laboral: 3. Efectividad de haber sido despedido el actor con fecha 9 julio de 2019 por correo electrónico, pormenores y circunstancias. 4. Base cálculo para efectos indemnizatorios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. 5. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del actor al término de la relación laboral. 6. Efectividad de adeudarse feriado; número de días y montos adeudados. 7. Procedencia de los elementos fácticos de la excepción de caducidad opuesta por la demandada Charco Booking SpA. SÉPTIMO: Medios de prueba del actor.- Que la parte demandante ofreció e incorporó en la audiencia los siguientes medios de prueba: a) Documental: 1. Comparendo de Conciliación de fecha 24 de septiembre de 2019. 2. Boletas de Honorario N° 189, 190, 193, 197, 200 y Factura Exenta mayo de 2019. 3. Comprobante Transferencia de Fondos desde la cuentas corrientes del Banco de Chile de Anrecords & Management Spa, e identificador de transferencias de cuenta corriente del Banco Santander de Charco Booking SpA, por todo el periodo en que prestó servicios el demandante. 4. Conversaciones por whatsapp entre Claudia Acuña Troncoso y el actor desde el número +56981578773. 5. Correo electrónico de fecha 9 de junio del año 2019, donde se comunica que no van a seguir contratando los servicios del actor. 6. Correo electrónico de fecha 21 de septiembre, donde se establecen reuniones semanales de KONO. b) Confesional: Absolvieron posiciones José Manuel de La Barra Cuevas, en calidad de represent

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes.- Que comparece ante este tribunal OCTAVIO FELIPE FABIO CAVIERES LOYOLA, cédula de identidad N° 16.168.122-9, diseñador, quien interpone en procedimiento monitorio demanda de declaración de relación laboral, continuidad laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de ANRECORDS & MANAGEMENT SPA, rol único tributario N° 76.676.297-2, representada legalmente por Claudia Acuña Troncoso, desconoce cédula de identidad, ambas con domicilio en Alonso de Córdova 5870, oficina 413, comuna de Las Condes; y en contra de CHARCO BOOKING SPA, legalmente representada por José de la Barra, desconoce cédula de identidad, ambos con domicilio en Julia Berstein 883, comuna de La Reina. SEGUNDO: Fundamentos y pretensiones del actor.- Como fundamentos de hecho, el actor refiere haber prestado servicios como diseñador gráfico y web bajo vínculo de subordinación y dependencia desde el día 20 de septiembre de 2018 en la Agencia Konosur, empresa creada por Claudia Acuña Troncoso, y que funcionaba utilizando el RUT de la demandada Charco Booking SpA. Indica que sus servicios eran prestados por medio de la figura de contratos de honorarios y facturas que se utilizaron para camuflar lo que fue una verdadera relación laboral, circunstancias de informalidad laboral toleradas por el demandante debido a que las condiciones de trabajo le eran favorables, la remuneración acorde a sus expectativas, y las labores a desarrollar dentro de su horizonte profesional. Asevera que en marzo del año 2019 comenzó a emitir las boletas de honorarios para Anrecords & Management SpA, pues la empresa Charco Booking SpA fue auditada por el Servicio de Impuestos Internos, congelando sus cuentas, tras reclamos de sus proveedores por festivales que dejaron deudas. Sostiene que con el fin de salvar la Agencia Konosur, Claudia Acuña decidió independizarse y dar inicio a sus propias actividades, emitiendo el demandante sus boletas de honorarios desde esa fecha para Anrecords & Management SpA, no obstante seguir trabajando en Konosur, en el mismo domicilio (Pocuro 2840, departamento 41, Providencia), con el mismo cargo, remuneración y jefa. En resumen, el demandante sostiene haber emitido boletas y facturas a dos RUT distintos, hasta marzo de 2019 fueron a Charco Booking SpA, fecha en que tiene problemas la sociedad, pasando a emitir boletas de honorarios y facturas a nombre de Anrecords & Management SpA, pero siempre estando en la agencia de comunicaciones Konosur, prestando sus servicios en el mismo domicilio durante toda la vigencia de la relación laboral. Indica que el vínculo laboral fue de carácter indefinido, con jornada de horarios fijos, la que se mantuvo inmutable en el tiempo y que se desarrollaba de lunes a viernes desde las 9:30 a las 18:00 horas, con una hora de colación. Agrega que la remuneración pactada ascendió al monto de $833.000 pesos brutos mensuales. En cuanto al término de la r

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 4°, 7°, 8°, 9°, 420, 446 y siguientes, 454, 456, 500 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por Octavio Felipe Fabio Cavieres Loyola, en contra de Anrecords & Management SpA y Charco Booking SpA, todos ya individualizados. II. Que cada parte soportará sus costas. Ejecutoriada sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella y hágase devolución de la documental a las partes, a su sola petición verbal. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT M-3003-2019 RUC 19- 4-0220587-6 Dictada por Mariel Araneda Avendaño, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes.- Que comparece ante este tribunal OCTAVIO FELIPE FABIO CAVIERES LOYOLA, cédula de identidad N° 16.168.122-9, diseñador, quien interpone en procedimiento monitorio demanda de declaración de relación laboral, continuidad laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de

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