ARCOS/ALFA CHILE ZONA NORTE SPA.
Rol
O-3622-2019
Fecha
20 de marzo de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar, los que consistieron en los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral, bajo vínculo de subordinación y dependencia entre la demandante y la demandada principal. Fecha de inicio y de término de ésta. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida por el actor. 3. Efectividad de que el actor fue despedida verbalmente con fecha 29 de abril de 2019, en la afirmativa, antecedentes, pormenores y circunstancias en que ello se produce. 4. Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas. Naturaleza y montos. 5. Efectividad de encontrarse enteradas y pagadas las cotizaciones previsionales de la demandante al momento del despido. 6. Tiempo que duró la prestación de los servicios bajo régimen de subcontratación. 7. Efectividad que la empresa demandada solidaria y/o subsidiaria hizo efectivo, en su caso, los derechos de información y retención que la ley le otorga; en su caso, oportunidad y monto en que dichos derechos se habrían ejercido. CUARTO: Que, el día 4 de marzo de 2020 tuvo lugar la audiencia de juicio. En ella, primeramente, se logró una conciliación entre la demandante y la demandada subsidiaria, en los términos que constan en el acta respectiva. Así entonces, continuó el juicio únicamente en relación con la demandada principal. QUINTO: Que, atendida la rebeldía de la parte demandada principal, la parte demandante compareciente solicitó al tribunal eximirse de la rendición de la prueba para lo cual solicitó se aplicara el artículo 453 N°1 inciso 7°. El tribunal, atendida la plausibilidad de los hechos relatados y teniendo presente la rebeldía injustificada de la parte demandada, decidió hacer uso de la facultad contenida en el inciso 7 del numeral 1 del artículo 453 del Código del Trabajo, y tuvo por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda de autos. SEXTO: Que en atención a lo expuesto en el motivo precedente se dará lugar a la demanda en todas sus partes, entendiéndose que el despido, en tanto verbal, resulta injustif
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso MARIO ALEJANDRO ARCOS TAPIA, chileno, cesante, cedula de Identidad N° 17.877.296-1, domiciliado para estos efectos en Calle Morandé N° 835, Oficina 1014, Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa ALFA CHILE ZONA NORTE SPA, representada legalmente por SERGIO SCHOFIELD ARAYA, RUT : 9.107.591-1, desconoce profesión u oficio y estado civil, ambos domiciliados para estos efectos en Vicuña Mackenna 548, Providencia, y por su responsabilidad solidaria y/o subsidiaria en contra de ARCOPRIME LTDA., RUT 77.215.640-5, representada legalmente por MONICA ISABEL IBAÑEZ SOTO, RUT 8.749.096-3, desconoce profesión u oficio y estado civil, ambos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea 2915, Las Condes, a fin de que se declare que fue despedida en forma verbal, sin causa legal y en forma absolutamente injustificada, condenando a las demandadas al pago de la totalidad de las prestaciones que en lo petitorio indica, todo con reajustes, intereses y costas. Fundando sus pretensiones, expone que con fecha 10 de marzo 2016, el actor comienza a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para ALFA CHILE REGION METROPOLITANA SPA, firmando contrato de trabajo el mismo día. Sin perjuicio de lo anterior, en el mes de mayo 2018 se le hace entrega de anexo de contrato de trabajo, el cual indica que se modifica al empleador, pasando el trabajador desde ALFA CHILE REGION METROPOLITANA SPA, Rut: 76.206.536-3 a disposición del nuevo empleador ALFA CHILE ZONA NORTE SPA, Rut: 76.212.661-3, dejando expresamente establecido que no se alteraran los derechos ni obligaciones de las partes, como así mismo la fecha de suscripción y todo lo consignado en el contrato original. El trabajador fue contratado para realizar labores de GUARDIA DE SEGURIDAD, lo que consistía en encargarse de la vigilancia de los estacionamientos de Pronto Copec, ubicada en el Km 17,5 de la ruta 68, comuna de Pudahuel. Asimismo se puede observar que en su contrato se indica que las labores serán realizadas a favor de cliente 449 PRONTO BARRA RUTA 68 PREMIUN, la cual es de propiedad de la demandada solidario y/o subsidiario ARCOPRIME LTDA. De lo anterior se entiende que los servicios realizados por el demandante fueron prestados bajo régimen de subcontratación, siendo la mandante ARCOPRIME LTDA., propietaria del local 449 PRONTO BARRA RUTA 68 PREMIUN, quien mediante un contrato civil y/o mercantil encargó la vigilancia del mismo a la contratista ALFA CHILE ZONA NORTE SPA, empresa que por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, incluido el actor, lleva a cabo lo solicitado. Así se concluye que el demandante trabajó de forma exclusiva y permanente a beneficio de la empresa mandante ARCOPRIME LTDA. haciéndola solidaria y/o subsidiariamente responsable de las obligaciones que emanen del presente juicio. Respecto de jornada labor
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos, en todas sus partes, interpuesta por MARIO ALEJANDRO ARCOS TAPIA en contra de ALFA CHILE ZONA NORTE SPA, y en consecuencia el demandado deberá pagar las siguientes sumas, por los conceptos que en cada caso se indican: Indemnización sustitutiva de aviso previo: $667.250 Indemnización por años de Servicios (3): $2.001.750 Recargo legal del 50% según artículo 168 del C.T.: $1.000.875 Feriado legal (10.03.2018-10.03.2019): $467.074 Feriado Proporcional (10.03.2019-30.04.2019): $38.922 Cotizaciones previsionales y de salud señaladas devengadas durante la relación laboral II.- Que las sumas indicadas en el numeral anterior, deberán pagarse con reajustes e intereses, conforme a los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se condena en costas a la parte demandada, fijándose prudencialmente las mismas en la suma de $100-.000. IV.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. RIT : O-3622-2019 RUC : 19- 4-0190776-1 Pronunciada por don GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular (D) del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinte de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electróni
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso MARIO ALEJANDRO ARCOS TAPIA, chileno, cesante, cedula de Identidad N° 17.877.296-1, domiciliado para estos efectos en Calle Morandé N° 835, Oficina 1014, Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda por despido inju
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