Juzgado de Letras de Molina

PINO/MUNICIPALIDAD DE SAGRADA FAMILIA

Rol

O-25-2019

Fecha

20 de marzo de 2020

Materia

Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: a) Hechos aceptados: - Que desde el año 2013 la actora se desempeña como Jefa del Departamento de Educación Municipal de la comuna de Sagrada Familia. - Con fecha 28 de Marzo de 2019, la Contraloría Regional de la República emitió dictamen UCE N° 73-2019, referente a remuneraciones indebidamente percibidas por la actora. b) Hechos negados: Su parte niega y controvierte la totalidad de los hechos expuestos por la demandante, razón por la cual no acepta ninguno de los hechos y peticiones, salvo los indicados en el punto anterior. III.- EN CUANTO AL RECHAZO DE LA DEMANDA: 1) La actora se desempeña desde el año 2013 como jefa del Departamento de Administración de Educación Municipal –DAEM- de Sagrada Familia, siendo designada mediante decreto alcaldicio N° 715 de fecha 14 de octubre de 2013 y prorrogado mediante decreto alcaldicio N° 723 de fecha 10 de septiembre de 2018. 2) La relación de la actora se encuentra regulada por el Estatuto Docente aprobado por la Ley Nº 19.070, cuyo texto refundido se contiene en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1996, que precisa “Quedarán afectos al presente Estatuto los profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos de educación básica y media, de administración municipal o particular reconocida oficialmente, como asimismo en los de educación pre-básica subvencionados conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, así como en los establecimientos de educación técnico-profesional administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro, según lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.166, de 1980, como también quienes ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en los departamentos de administración de educación municipal que por su naturaleza requieran ser servidos por profesionales de la educación” 3) El artículo 71 del mencionado Decreto con Fuerza de Ley declara que “los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector municipal se regirán por

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 16 de abril de 2019, comparece doña MARYALIZ DEL PILAR PINO MUÑOZ, Run N°13.597.765-9, contadora, Jefa de DAEM de la Ilustre Municipalidad de Sagrada Familia, domiciliada para estos efectos en Avenida Esperanza N°207, Sagrada Familia, quien deduce Demanda Meramente Declarativa en contra de su empleador, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAGRADA FAMILIA, Rut N° 69.110.200-9, persona jurídica de derecho público, representada por su Alcalde don MARTÍN ABDÓN ARRIAGADA URRUTIA, Run N°9.540.040-K, ambos domiciliados para estos efectos en San Francisco N° 40, Sagrada Familia, a fin de que se declare lo que se detallará, en virtud de los siguientes argumentos: I.- ANTECEDENTES PRELIMINARES: Actualmente, y desde el año 2013 se desempeña como jefa del Departamento de Administración de Educación Municipal – DAEM- de Sagrada Familia. Durante este tiempo, su desempeño ha sido en general muy bueno, lo que le ha permitido desarrollarse profesionalmente, con el consiguiente reconocimiento que sus superiores han demostrado para con su persona. Producto de su excelente labor, con el pasar de los años sus remuneraciones han ido reflejando la retribución correlativa al aumento de sus responsabilidades y eficiencia en su gestión, de modo que, siempre amparada en presunción de legalidad de los actos de la administración, y de buena fe, ha recibido asignaciones que han venido a complementar sus ingresos de una forma legítima y honesta. Con todo, con fecha 28 de Marzo de 2019, Contraloría General de la República emitió un dictamen, UCE N° 73/2019, originado por la denuncia de una persona que consideraba que su remuneración no le parecía ajustada a derecho. En dicho dictamen, el ente contralor, analizó sus remuneraciones, constatando que existían pagos por conceptos no ajustados a la legalidad, decretando en definitiva que la Municipalidad debía ordenar el reintegro de $20.227.431.- más una diferencia en cálculos de asignaciones que originalmente le fueron pagadas, las cuales ascienden a $13.242.421. El tenor del Dictamen es el que sigue, y que inserta íntegramente a continuación para mayor claridad: “Se ha dirigido a esta Contraloría Regional don Osvaldo Enrique Arce Delgado, denunciando presuntas irregularidades relacionadas con las remuneraciones percibidas por doña Maryaliz Pino Muñoz, Jefa del Departamento de Administración de Educación Municipal de Sagrada Familia, en adelante DAEM, toda vez que, a su juicio, éstas habrían aumentado sostenidamente entre los años 2017 y 2018, sin que exista claridad respecto a la justificación de tales incrementos. Como cuestión previa, es útil consignar que el inciso segundo, del artículo 47 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, -con anterioridad a la modificación introducida por la ley N° 20.903, que entró en vigencia el 1 de abril de 2016-, facultaba a las municipalidades para establecer asignaciones especiales de incentivo profesional, de acuerdo a los factores que s

Fallo

Por tanto, el Municipio debe recuperar el dinero pagado como remuneración.  En consecuencia, la trabajadora se transforma en deudora de su propia remuneración. El razonamiento administrativo es notoriamente vulneratorio, desde la perspectiva de las normas -de orden público- laborales, aplicables al caso por expreso, mandato del Art. 71 de la ley 19.070. Así, siguiendo un razonamiento respetuoso de los derechos de los trabajadores y de los principios que rigen la actividad remunerada sujeta a un vínculo de subordinación y dependencia, el orden lógico debería ser: · Municipio paga dineros a trabajadora, la que los recibe amparada en principio de presunción de legalidad de los actos de la administración. · Trabajadora dispone de dichos recursos. · Fiscalización detecta error en el pago de diversas asignaciones a favor de la trabajadora. · Por tanto, el Municipio ha cometido un error en pago de remuneraciones. · Trabajadora no puede ser compelida a devolver su remuneración adquirida de buena fe. Es del caso, que lo que está en juego aquí, no es una especie de maquinación ideada por su persona para recibir dineros indebidos, sino que una interpretación diversa de normas de orden público, que llevaron a su empleador a pagarle un sueldo determinado, el que recibió amparada en la presunción de legalidad de los actos de la administración. Se debe recordar que la trabajadora no se paga su propia remuneración, sino que lo paga el empleador. III.- SOBRE EL PAGO DE LA ASIGNACIÓN

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JUZGADO DE LETRAS CON COMPETENCIA EN FAMILIA Y LABORAL MOLINA Causa : RIT : O-25-2019 RUC: 19-4-0181250-7 Materia : Declaración de derechos Demandante : MARYALIZ DEL PILAR PINO MUÑOZ Demandada : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAGRADA FAMILIA **************************************************************************** MOLINA, VEINTE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE.- VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, c

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