SERRANO/VILCAZAN
Rol
O-243-2019
Fecha
20 de marzo de 2020
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, principalmente alega la inexistencia de relación laboral, señalando que la actora jamás ha sido trabajadora de la demandada, en términos formales o tácitos, ni es parte del personal de la empresa, no ha ejecutado labores bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos que señala, no ha tenido horario no vinculación de laboral indefinida, por lo cual no se ha pactado una remuneración, como la señalada en autos, ni las ha percibido, no pudiendo ser objeto de un autodespido, y, menos que el mismo sea nulo, en cuanto, no ha mantenido ningún tipo de obligación en términos laborales con la actora. Añade que la vinculación con la actora era mediante servicios ocasionales, de naturaleza civil, como apoyo en determinadas fechas de gran afluencia de público, particularmente el periodo estival, sin vinculo de subordinación, percibiendo en cada una de dichas ocasiones, la cantidad de $15.000, solicitándole boletas de honorarios, las cuales la actora señaló no poseer por su condición de extranjera, agregando que no existían continuidad de los servicios, en cuanto, la actora se devolvía a su país natal, Bolivia, pasando periodos de dos o tres meses de residen cia en dicho país, para luego volver a prestar servicios esporádicos. En cuanto al embarazo de la actora, conforme a los hechos de la demanda, si bien se allanó a la petición de la Inspección provincial del Trabajo, lo anterior no se materializó por desidia de la actora, señalando en varias ocasiones, incluso como testigo en causa I-11-2019, que no se quiso reintegrar, negándose a formalizar una relación laboral que nunca existió, siendo en consecuencia falsos los hechos que motivan el autodespido. Solicita en definitiva el rechazo de la demanda. TERCERO: Que, con fecha 26 de diciembre de 2019, se efectuó la audiencia preparatoria, sin comparecencia de la demandada, al no haber prosperado el llamado a conciliación, se recibió la causa a prueba y se fijó como hechos a probar: 1°
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-243-2019, R.U.C. 19-4-0170337-6, seguida por despido indirecto y nulidad del despido y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por doña LEYDI SERRANO PINTO, cédula de identidad Nº 26.207288-6, boliviana, soltera, garzona, domiciliada en Avenida Bonilla N° 1336, Antofagasta, dirigida en contra de MARÍA VILZACAZAN MESTAS., RUT Nº 22.625.910-4, con domicilio en Ruta 5 Norte S/N, La Negra, Antofagasta,. Funda su acción indicando que con fecha 20 de abril de 2017, inició relación laboral con la demandada, siendo sus labores de garzona, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración asciende a $450.000.- y la jornada de trabajo era de lunes a viernes de 12:00 a 24:00 horas. En cuanto al término de la relación laboral, señala que a fines de septiembre le comunicó a su empleadora su estado de gravidez, quien la autorizó a ausentarse para sus trámites de salud, hasta el 5 de octubre de 2018, debiendo reintegrarse el día 8 del mismo mes, no obstante con fecha 7 de octubre, se le indicó que no podría seguir trabajando por su embarazo, separándola ilegalmente de sus funciones, lo que motivo su concurrencia ante la Inspección Provincial del Trabajo, el cual, constatando la informalidad y su separación ilegal, según consta de informe de exposición, allanándose la demandada al reintegró en un plazo de 5 días, lo cual no ocurrió, manteniendo la separación ilegal, no regularizando su situación previsional, de salud y cesantía, planeando sólo regularizar seis meses, y no la totalidad del periodo laborado, bajo condición de renuncia de la trabajadora, además de no escriturar el contrato de trabajo, ni extendiendo las liquidaciones de sueldo, sin registro de asistencia, así como la jornada. En base a dichos antecedentes, con fecha 23 de enero de 2019, luego de diversos reclamos, ante la gravedad de los incumplimientos, puso término a la relación laboral, mediante autodespido, debidamente comunicado a su ex empleadora, como a la Inspección del Trabajo. En definitiva, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones indicadas en su líbelo, indemnizaciones de aviso previo, años de servicios (y su correspondiente recargo), feriado legal y proporcional, indemnización especial por fuero maternal y nulidad del despido. SEGUNDO: Que, comparece PEDRO CESPEDES CORTES, abogado, en representación de la demandada MARÍA VILCAZAN MESTAS, contestando la demanda, solicitando el rechazo de la misma, realizando en primer término la negativa general de los hechos contenidos en la demanda, principalmente alega la inexistencia de relación laboral, señalando que la actora jamás ha sido trabajadora de la demandada, en términos formales o tácitos, ni es parte del personal de la empresa, no ha ejecutado labores bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos que seña
Fallo
se declara ajustado a derecho. DÉCIMO TERCERO: Que, en cuanto a las prestaciones demandadas, en lo que dice relación con el término de la relación laboral, conforme a los apercibimientos solicitados y que se declaran en esta sentencia, se accederá a los solicitados en la demanda. En cuanto a la indemnización con ocasión del fuero maternal demandado, conforme a sido declarado latamente por la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores de justicia, procede acoger esta, en los mismos términos solicitados, teniendo como base para su determinación la fecha de nacimiento del menos, según consta en certificado de nacimiento agregado en autos. DECIMO CUARTO: Que, en relación a la nulidad del despido, habida consideración de la prueba rendida en autos, unido a los pronunciamientos unívocos emitidos en diversas sentencias de unificación de jurisprudencia, que establecen de manera expresa la sanción del articulo 162 del Código del Trabajo, no obstante tratarse de establecer relación laboral, así como con ocasión del autodespido, procede acoger la misma. No obstante lo anotado, habiéndose acogido la demanda de indemnización con ocasión del fuero, que establece el pago de remuneraciones, y, siendo idéntica la sanción del artículo 162, que de llevarse a efecto de manera literal, irrogaría a la actora la posibilidad de percibir dos remuneraciones mensuales, por diversos conceptos, en un mismo periodo, lo que sin duda se trata de un enriquecimiento sin causa justificada, se estable
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: LEYDI SERRANO PINTO. DEMANDADA: MARIA ISABEL VILCAZAN MESTAS. RIT: O-243-2019 RUC: 19- 4-0170337-6 ____________________________________________________/ Antofagasta, veinte de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.
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