1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARÁNGUIZ/BPI CONSTRUCCIONES S.A.

Rol

O-4735-2019

Fecha

20 de marzo de 2020

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo don SERGIO EDUARDO GONZÁLEZ CIFUENTES, bodeguero, domiciliado en calle Santa Isabel 0114, casa 5, Providencia, Santiago, y don GABRIEL ENRIQUE ARÁNGUIZ PINO, carpintero, domiciliado en Av. Fermín Vergara, 146B, Las Canteras, Colina, a S.S, a fin de interponer, demanda Procedimiento de Aplicación General, por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su ex empleador, “BPI CONSTRUCCIONES S.A.”, rut: 76.228.707-2, representada legalmente por don Camilo Herrera Díaz, RUT N ° 10.220.147-7, factor de comercio, ambos domiciliados en Oceanía 600, Pudahuel, y solidaria o subsidiariamente en contra de la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI), rut: 70.072.600-2, representada legalmente por doña Adriana Gaete Somarriva, Rut: 7.018.718-3, ignora profesión u oficio, ambas domiciliadas en Calle Marchant Pereira 726, comuna y ciudad de Santiago. Don Sergio Eduardo González Cifuentes, funda su pretensión diciendo que Ingresó a trabajar el día 3 de octubre de 2016 para BPI Construcciones S.A., Trabajó para dicha empresa sin interrupciones, hasta el día 30 de junio de 2019, conforme a carta de despido enviada por la demandada principal. Que si bien hubo finiquito en el período señalado, este finiquito no tuvo el poder liberatorio, ya que siguió trabajando ininterrumpidamente para la demandada principal, sin interrupción, realizando las mismas funciones en otras obras indistintamente, todas contratadas con la Junta Nacional de Jardines infantiles. Agrega que durante toda la vigencia de la relación laboral, prestaba mis servicios en directo y exclusivo beneficio de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, desempeñándome como bodeguero, en obras de sala cuna pertenecientes a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, donde su ex empleadora era contratista de dicha institución. Primero pre

Fundamentos

CONSIDERANDO: CUARTO: “De la controversia esencial del juicio y de los hechos a probar”. Que en la audiencia preparatoria de juicio se establecieron los siguientes hechos a probar: 1. La existencia de una relación laboral continúa entre los demandantes y BPI Construcciones, fecha de inicio y término. Funciones desempeñadas, remuneraciones percibidas, jornada de trabajo y demás cláusulas relevantes. 2. Efectividad de concurrir en la especie las causales de despido invocadas para cada uno de los actores. Hechos en que ésta se fundan. Cumplimiento de los requisitos del artículo 162 del Código del Trabajo y remuneraciones para los fines del artículo 172 del mismo cuerpo legal. 3. Efectividad de adeudar la demandada, feriados y remuneraciones solicitadas. Montos y periodos adeudados en la afirmativa. 4. Estado de pago de las cotizaciones de AFP y AFC de ambos actores durante todo el periodo laborado que se acredite. 5. Efectividad de haber trabajado los actores para la junta Nacional de jardines infantiles bajo vínculo de subcontratación. En la afirmativa, fecha de inicio y término de dicho vínculo y efectividad haber ejercido la JUNJI, los derechos de información y retención según corresponda QUINTO: “De la prueba del demandante”. Con el objeto de probar sus asertos, la parte demandante se valió en la audiencia de juicio de la siguiente prueba: 1. Documental: Respecto de Gabriel Aránguiz 1. Liquidaciones de sueldo del actor de los meses de septiembre de 2017, mayo, junio, julio, octubre, noviembre y diciembre de 2018, enero, febrero y marzo de 2019. 2. Carta de aviso de término de contrato "Obra Oceanía" de 30/09/2018. 3. Carta de aviso de término de contrato de fecha 30/06/2019, emitido por la demandada por "término del plazo" (obra jardín Victoria), con la oración: "recibido disconforme- escrito de puño y letra de don Gabriel Aránguiz Pino. 4. Certificado de cotizaciones del actor que da cuenta de cotizaciones obligatorias emitido por Fonasa, con fecha 03/07/2019. 5. Certificado de cotizaciones del actor, emitido por AFP Hábitat, de fecha 03/07/2019. Respecto de Sergio González Cifuentes 6. Liquidaciones de sueldo del actor de los meses de abril a diciembre de 2018 y de enero a abril de 2019. 7. Contrato de trabajo celebrado entre la demandada principal y don Sergio González Cifuentes, de fecha 03/10/2016. 8. Contrato de trabajo "pacto de horas extraordinarias" celebrado entre la demandada 9. principal y don Sergio González Cifuentes, de fecha 07/05/2018. 10. Anexo de contrato de trabajo celebrado entre la demandada principal y don Sergio González Cifuentes, de fecha 07/05/2018. 11. Documento titulado "Charla hombre nuevo (inducción)" entregado por la demandada principal a Sergio González Cifuentes, de fecha 07/05/2018. 12. Registro de capacitación sobre obligación de informar de los riesgos laborales (ODI) código DPR-SGSSO-FT-M7-001-A, de fecha 01/07/2018, entregado al actor el 07/05/2018. 13. Registro de capacitación sobre obligación de informar

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, 41 y siguientes, 63, 73, 159, 160,161, 162, 169 letra a), 420 y siguientes, 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: SE RESUELVE: a) Que SE ACOGE la demanda interpuesta por SERGIO EDUARDO GONZÁLEZ CIFUENTES y don GABRIEL ENRIQUE ARÁNGUIZ PINO, en contra de BPI CONSTRUCCIONES S.A, y solidariamente en contra JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, y se declara: b) Que la relación laboral que unió a las partes lo fue en carácter de indefinida. c) Que los despidos de que fue objeto los actores fueron injustificado, razón por la cual las demandadas deberán pagarle las siguientes prestaciones: SERGIO EDUARDO GONZÁLEZ CIFUENTES 1. $ 773.903, por indemnización por falta de aviso previo. 2. $2.321.709, por indemnización por 3 años de servicios. 3. $395.009. por incremento legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 4. $ 954.480.- por concepto legal y feriado proporcional. (37 días) 5. $ 773.903.- remuneración del mes de junio 2019. GABRIEL ENRIQUE ARÁNGUIZ PINO 6. $ 658.329, por indemnización por falta de aviso previo. 7. $ 1.316.698, por indemnización por 2 años de servicios. 8. $658.329 por incremento legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. 9. $ 724.161 por concepto legal y feriado proporcional. (33 días) 10. $658.329.- remuneración del mes de junio 2019. d) Que las sumas que se ordena pagar, deben serlo con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 del

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de marzo de dos mil veinte. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del hecho de su dictación a

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