2° Juzgado de Letras de Vallenar

GATICA/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES MAINSER SPA

Rol

O-24-2019

Fecha

20 de marzo de 2020

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Mauricio Manuel Alejandro Gatica Araya, trabajador, domiciliado en calle Desierto Florido N° 1376, Vallenar, e interpone demanda en contra de Servicios de Mantención Mainser Limitada, representada por doña Natalia Andrea Urzúa Araya, con domicilio en Pasaje Tulor N° 374, Copiapó y de Ingeniería y Servicios Mainser SpA., representada por don Giovanni Ricardo Toledo Miranda, domiciliado en Pasaje El Peñón N° 460, Las Araucarias del Desierto, Copiapó, ambas con giro social de servicios de construcción, como una única empleadora, solicitando la declaración de unidad económica de ambas empresas y cobro de prestaciones laborales. Que fundamenta su petición en que el demandado Servicios de Mantención Mainser Limitada, mantuvo una relación comercial con la Empresa Nacional de Minería (ENAMI), donde el actor prestaba servicios, la que se mantuvo vigente a lo menos hasta el 25 de enero de 2019, fecha en que renunció a su trabajo, cansado del incumplimiento de las obligaciones del contrato. Que en febrero de 2019, al intentar realizar los trámites para acogerse al seguro de cesantía, fue cuando tomó conocimiento que sus cotizaciones de salud, vejez y cesantía no se encontraban al día, y que desde octubre de 2019 aparece como empleador la empresa Ingeniería y Construcciones Mainser SpA., empresa para la cual prestó servicios sin saberlo. Que explica la jurisprudencia califica como único empleador a empresas cuya existencia legal, giro comercial y vínculos dan cuenta de la concurrencia de presupuestos como la coordinación hacia la consecución de ciertos objetivos comunes, uso y disposición de medios, ser una individualidad legal, quedando en evidencia que en este caso si existe unidad económica, pues estas poseen razones sociales iguales o similares, igual objeto social y giros o actividades comerciales, iguales recursos, tanto logísticos, como uso de trabajadores, igual domicilio o alternancia de ellos, por lo que corresponde la declaración peticionada y que ambas empresas respondan solidariamente de las prestaciones laborales y previsionales que se adeudan a su persona. Que narra que con fecha 1 de febrero de 2019, se le contrató por la demandada Servicios de Mantención Mainser Limitada para prestar servicios en calidad soldador, en dependencias de ENAMI en la ciudad de Vallenar, desempeñando sus funciones hasta el 25 de enero de 2019, bajo modalidad de contrato indefinido, con una jornada ordinaria de trabajo por turnos, de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas, percibiendo una remuneración líquida de $720.348. Que reconoce que el día 25 de enero de 2019, renunció voluntariamente a su trabajo. Que expone a la fecha de su separación la empresa demandada se encontraba en mora en el pago de las cotizaciones previsionales de septiembre, noviembre, diciembre de 2018 y enero de 2019, respecto de la AFP; septiembre, noviembre, diciembre de 2018 y enero de 2019, respecto de FONASA; y septiembre, no

Fallo

fallo para el día 20 de marzo de 2020. QUINTO: Respecto de la unidad económica. Que este concepto se encuentra contemplado en el inciso tercero del artículo 3° del Código del Trabajo al disponer: “Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común”. Que por su parte la Excma. Corte Suprema ha señalado al respecto “la jurisprudencia de nuestros tribunales desde hace muchos años y en forma sostenida -como lo demuestran las sentencias que se han invocado como contraste- ha establecido el criterio de que dadas ciertas condiciones fácticas que demuestren, en un caso específico, la vinculación entre diferentes empresas o grupo de empresas, en términos tales que aparezca que están ordenadas bajo una misma dirección, o hacia la consecución de objetivos comunes, presentando, en general, un patrimonio común o compartiendo parte del mismo, es posible entender, para efectos laborales, que conforman una misma persona, o un solo empleador -una unidad económica, como se ha dado en llamar- y, desde esa perspectiva, deben responder todas ellas de las obligaciones que en ese ámbito se les impongan”. (Considerando 5º, Rol N° 32.462-2014). SEXTO: Que se acompaña a estos autos informe de la Inspección del Tr

Texto Completo (Preview)

SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS 14 de julio s/n Fono 51-2614088 jl2_vallenar@pjud.cl VALLENAR Vallenar, veinte de marzo del año dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Mauricio Manuel Alejandro Gatica Araya, trabajador, domiciliado en calle Desierto Florido N° 1376, Vallenar, e interpone demanda en contra de Servicios de Mantención Mainser Limitada, representada por doña N

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica