1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CASTRO/TABACOS APOLO S.A.

Rol

O-5517-2019

Fecha

20 de marzo de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundan. Y deberá enviarse copia a la Inspección del Trabajo dentro del mismo plazo. El artículo 168 del Código del Trabajo establece que cuando el contrato de trabajo termine por aplicación de alguna de las causales del artículo 159, 160 y 161 y considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado causa legal, el trabajador podrá recurrir al juzgado laboral a fin de que éste así lo declare, procediendo la indemnización de aviso previo y la de años de servicio incrementada esta última en un 80% si se hubiere dado término por aplicación indebida de las causales del artículo 160. En concordancia con lo señalado, el artículo 454, numeral 1 inciso segundo del Código del Trabajo establece la regla general sobre onus probandi en la materia: “No obstante lo anterior en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162 sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”, norma que por lo demás establece un nuevo estándar de exigibilidad, respecto del contenido de las comunicaciones mediante las cuales se pone término a la relación laboral de los trabajadores. En el caso de autos el despido se produjo con fecha 03 de mayo de 2019 de manera verbal, sin el cumplimiento de las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo. NULIDAD DEL DESPIDO El artículo 162 inciso 5 y siguientes del Código del Trabajo indica que "Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador deberá informar por escrito el estado del pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiera efectuado el inte

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don CLAUDIO QUIROGA HINOJOSA, abogado, actuando en representación de don LUIS TEODORO CASTRO ACUÑA, con mi mismo domicilio, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido, injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, en contra del empleador CONSTRUCTORA JUAN HENRRY SOTO AGÜERO EIRL, representada legalmente por don JUAN HENRRY SOTO AGUERO, ambos con domicilio para estos efectos legales en HERNANDO AGUIRRE Nº 128, OF. 904, COMUNA DE PROVIDENCIA y en forma solidaria, o subsidiaria en contra de la mandante TABACOS APOLO S.A., RUT: 99.511.860-2, representada legalmente por don LUIS EXEQUIUEL REYES CRUZ, RUT: 5.712.595-0, ambos con domicilio en SALAR SURIRE Nª1075, COMUNA DE PUDAHUEL, todo esto de acuerdo a la relación de hecho y argumentos de derecho que expone: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: Refiere que la relación entre demandante y demandada principal se inicia el 04 de febrero de 2019, como carpintero, remuneración de $2.515.807 y término de relación laboral 03 de mayo de 2019. Expone que habria sido contratado para desempeñarse en la obra denominada “Fabrica de Tabacos Apolo”, ubicada en calle Salar Surire Nº 1075 de la comuna de Pudahuel, de propiedad de la empresa Tabacos Apolo S.A. Señala que el jefe directo del trabajador era don Juan Soto, dueño de la empresa contratista, quien ejercía habitualmente las funciones de dirección o administración del personal, pudiendo, entre otros, impartir instrucciones, determinar horarios y despedir a los trabajadores. Además, estaban sometidos a la supervigilancia del secretario y supervisor de obras, don Rodrigo Yáñez Rojas. Exppone que el trabajador desempeñaba, en virtud de dicha relación laboral, funciones bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, en calidad de MAESTRO CARPINTERO, realizando todas las funciones conexas e inherentes a su cargo en la obra ya individualizada. La remuneración, para todos los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $2.515.808.- en base al tope de 90 Uf. ( valor uf 27.953.42), dado que en promedio el trabajador percibió la suma de $2.685.990.-, durante los meses de marzo 2019 ( $2.412.600.-) y abril de 2019 ($2.959.380.-), remuneración que se encontraba compuesta de comisiones por trato y avance de lo acordado con el trabajador. La jornada de trabajo estaba regulada de Lunes a Viernes, de 08:00 a 18:00 horas, con una hora de colación que no será imputada a la jornada laboral del actor. CIRCUNSTANCIAS DEL DESPIDO El 03 de Mayo de 2019, entregaron a las 15:00 el tramo encargado y fijado para esa semana, razón por la que él se acerca para avisarle al secretario (como las obras fueron entregadas con tres días de anticipación, necesitaba ir a informarle personalmente). Es en esa instancia cuando el trabajador le pregunta si había “arrendado el moldaje hacia arriba”, en referencia a los mater

Fallo

Por estas consideraciones se solicita que se declare el despido indebido o injustificado por parte de la empresa. Expone que al trabajador no se le han cotizado los siguientes periodos en las siguientes instituciones. INSTITUCIÓN PREVISIONAL MES Y AÑO INICIO Y TÉRMINO ESTADO COTIZACIÓN AFP HABITAT/ BANMEDICA/ AFC FEBRERO 2019 NO DECLARADA Y NO PAGADA AFP HABITAT/ BANMEDICA/ AFC MARZO 2019 NO DECLARADA Y NO PAGADA AFP HABITAT/ BANMEDICA/ AFC ABRIL 2019 NO DECLARADA Y NO PAGADA AFP HABITAT/ BANMEDICA/ AFC MAYO 2019 NO DECLARADA Y NO PAGADA. Expone que el artículo 162 del Código del Trabajo establece que el despido debe cumplir una serie de requisitos. Así, en el caso de que haya terminado por los numerales 4, 5 o 6 del artículo 159, o por alguna de las causales del artículo 160 deberá comunicar al trabajador, por escrito dentro del plazo de 3 días desde la separación, personalmente o por carta certificada las causales invocadas y los hechos en que se fundan. Y deberá enviarse copia a la Inspección del Trabajo dentro del mismo plazo. El artículo 168 del Código del Trabajo establece que cuando el contrato de trabajo termine por aplicación de alguna de las causales del artículo 159, 160 y 161 y considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado causa legal, el trabajador podrá recurrir al juzgado laboral a fin de que éste así lo declare, procediendo la indemnización de aviso previo y la de años de servicio incrementada esta última

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, VEINTE DE MARZO DE DOS MIL VIENTE. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don CLAUDIO QUIROGA HINOJOSA, abogado, actuando en representación de don LUIS TEODORO CASTRO ACUÑA, con mi mismo domicilio, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido, injustificado, nulidad de despido y cobro de presta

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