ROJAS CON JURIDICA
Rol
O-800-2019
Fecha
20 de marzo de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que en orden a acreditar los
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que David Cesar Rojas Gutiérrez, Operario de Producción, domiciliado en Avda. Irarrázaval N° 0493, comuna de Puente Alto, interpone demanda en contra de Fábrica de Muebles La Puerta Limitada, del giro fabricación de muebles principalmente de madera, representada legalmente por Carlos Cotoni Cuevas y Francisco Posada Ale, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Punta Arenas N°7955, comuna de la Granja, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que con fecha 15 de marzo de 2016, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para realizar trabajos de Operario de Producción, en el domicilio de la empresa, percibiendo un sueldo base de $343.000.- mensuales más gratificación del 25%. Afirma que su contrato es de carácter indefinido y que con fecha 31 de mayo de 2019 fue despedido en forma verbal y sin expresarse causa legal, por el gerente de producción de la empresa quien no le dio a conocer la razón de su despido y tampoco se le entregó carta. En cuanto a las cotizaciones previsionales, señala que estas fueron declaradas y no pagadas durante los períodos que indica y
Fallo
en mérito de lo expuesto normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria, fracasó el trámite de conciliación, atendida la falta de comparecencia de la parte demandada, por lo que el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que en orden a acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante ofreció e incorporó en la audiencia de juicio la prueba documental singularizada en el acta respectiva, la que para todos los efectos legales se da por expresamente reproducida en lo pertinente. Que, por su parte, la demandada no incorporó probanza alguna en orden a desvirtuar las alegaciones formuladas por el actor. QUINTO: Que con el mérito de la prueba documental incorporada en esta causa, se tendrá por acreditado que el demandante ingresó a prestar servicios para la demandada Fábrica de Muebles La Puerta Limitada, con fecha 15 de marzo de 2016, desempeñándose en calidad de Operario de Producción Que en cuanto a la remuneración del trabajador, conforme se desprende de las respectivas liquidaciones incorporadas en esta causa, el actor percibía un sueldo base de $450.166.-, gratificación pagadera en los términos del artículo 50 del Código del Trabajo, lo que equivale a la suma de $112.541.- y
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Procedimiento : Ordinario Materia : Despido Injustificado Demandante : David César Rojas Gutiérrez Demandado : Fabrica De Muebles La Puerta Limitada RIT : RUC : 19- 4-0217263-3 _______________________________________________________________/ San Miguel, veinte de marzo de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que David Cesar Rojas Gutiérrez, Operario de Producción, domiciliado e
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