Juzgado de Letras de Colina

GALLARDO/MABEQ SPA

Rol

O-542-2019

Fecha

25 de marzo de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: JAIME MARCELO GALLARDO VILLALOBOS (R.U.N. Nº 17.709.290-8), Kinesiólogo, y JAIME MARCELO GALLARDO CARRASCO (R.U.N. Nº 11.523.286-K), Jefe de Obras, ambos con domicilio en Camino Interior Río de Janeiro, Parcela 99, Lote 22, comuna de Lampa, presentaron demanda en contra de MABEQ SpA (R.U.T. Nº 76.841.281-2), representada por José Leonidas Ampuero Quitral (R.U.N. Nº 10.235.334-K), ambos con domicilio en calle Monjitas Nº 550, comuna de Santiago; y, como demandada solidaria o subsidiaria, en contra de CONSTRUCTORA ALCAZAR SpA (R.U.N. Nº 76.893.883-0), representada, entre otros, por Nicolás Alfredo Urrutia Beven (R.U.N. Nº 10.981.341-9), Ingeniero Forestal, ambos con domicilio en Carretera General San Martín Nº 060, Sector San Luis, comuna de Colina. Expusieron que ingresaron a prestar servicios para la primera demandada el 1 de enero del 2019, como Encargado de Recursos Humanos y Jefe de Terreno, y que fueron destinados a prestar servicios en la “Obra Los Castaños 5”, de la segunda demandada; que, el 31 de mayo de ese año, les hicieron firmar una carta de despido, sin señalar mayores detalles respecto de su finiquito y la causal, no justificando las razones del término de la relación laboral ni el pago de sus cotizaciones; que, por tanto, se les adeudan la remuneración de mayo, las cotizaciones que corresponden a la misma y el mes de aviso por despido; y que, su ex empleador, a través de los servicios que ellos prestaban, se encontraba vinculado con la segunda demandada, configurándose una relación laboral triangular, propia del trabajo en régimen de subcontratación. Terminaron solicitando que se declare que sus despidos fueron injustificados y nulos y se condene a las demandadas, en la forma que corresponda, al pago de las prestaciones que mencionan (remuneración de mayo, indemnización sustitutiva del aviso previo, remuneraciones por efecto de nulidad del despido, cotizaciones, feriado, reajustes e intereses), más costas. La primera demandada no contestó la

Fundamentos

fundamentos son citas de jurisprudencia y doctrina, sin remitirse a los hechos que justificarían la invocación de la normativa establecida en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Luego recalcó que el mencionado régimen no puede configurarse entre las demandadas de autos, toda vez que no comparten ningún contrato de trabajo, mediante el cual se le encarguen labores de construcción a Mabeq SpA por mandato de Constructora Alcázar. Rebatiendo todos los elementos de hecho que se le imputaron a su representada, terminó pidiendo que se desestimara la demanda en su contra, con costas. La parte demandante solicitó el rechazo de la excepción, con costas. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la segunda demandada ha incorporado la siguiente prueba: 1. Oficio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 2. Memorándum N°7/38/2020 de fecha 28 de enero del 2020. 3. Respuesta del SII. SEGUNDO: Que la prueba de la parte demandante ha consistido en lo siguiente: A) Documental: a) Jaime Marcelo Gallardo Villalobos: 1. Contrato de trabajo del 30 de abril del 2019. 2. Liquidaciones de sueldo de los meses de marzo, abril y mayo del 2019. 3. Carta de desvinculación de 31 de mayo del 2019. 4. Certificado de cotizaciones previsionales de septiembre del 2018 a septiembre del 2019, emitido por AFP Modelo con fecha 25 de septiembre del 2019. 5. Detalle de nómina de pagos masivos banco BCI, código de identificación N°67461632, con nombre de nómina “NomMabeqMAY19”, fecha de pago 24/05/2019 y cuenta de cargo N°000010680284. b) Prueba nueva respecto de ambos. 1. Acta N°222, de reunión de obra Proyecto Condominio Los Castaños V, de fecha 13/03/2019. 2. Acta N°228, de reunión de obra Proyecto Condominio Los Castaños V, de fecha 15/05/2019. 3. Acta N°220, de reunión de obra Proyecto Condominio Los Castaños V, de fecha 27/02/2019. 4. Acta N°219, de reunión de obra Proyecto Condominio Los Castaños V, de fecha 20/02/2019. 5. Acta N°218, de reunión de obra Proyecto Condominio Los Castaños V, de fecha 13/02/2019. 6. Acta N°217, de reunión de obra Proyecto Condominio Los Castaños V, de fecha 06/02/2019. 7. Acta N°211, de reunión de obra Proyecto Condominio Los Castaños V, de fecha 27/12/2018. 8. Contrato de construcción de obra de fecha 10/01/2019, entre Constructora Alcázar SPA y MABEQ SPA. c) Jaime Marcelo Gallardo Carrasco: 1. Contrato de trabajo del 30 de abril de 2019. 2. Liquidaciones de sueldo de los meses de marzo, abril y mayo del 2019. 3. Carta de desvinculación del 31 de mayo de 2019. B) Testimonial: 1. Pablo Andrés Muñoz Abarza. 2. Manuel Antonio Arancibia Gutiérrez. 3. Danilo Alejandro Sandoval Leiva. C) Oficios: 1. Isapre Banmedica S.A. 2. AFP Hábitat S.A. 3. Banco de Crédito e Inversiones. 4. Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A. TERCERO: Que, al dar los fundamentos para dirigir su acción en contra de CONSTRUCTORA ALCAZAR SpA, los demandantes ha expresado que fueron destinados a prestar servicios en su obra “Los Casta

Fallo

por tanto, se les adeudan la remuneración de mayo, las cotizaciones que corresponden a la misma y el mes de aviso por despido; y que, su ex empleador, a través de los servicios que ellos prestaban, se encontraba vinculado con la segunda demandada, configurándose una relación laboral triangular, propia del trabajo en régimen de subcontratación. Terminaron solicitando que se declare que sus despidos fueron injustificados y nulos y se condene a las demandadas, en la forma que corresponda, al pago de las prestaciones que mencionan (remuneración de mayo, indemnización sustitutiva del aviso previo, remuneraciones por efecto de nulidad del despido, cotizaciones, feriado, reajustes e intereses), más costas. La primera demandada no contestó la demanda y, en la Audiencia Preparatoria, se la tuvo por contestada en su rebeldía. El Apoderado de la segunda demandada opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, bajo el fundamento de que la obra “Los Castaños 5” no es de propiedad de su representada, por lo que no es aplicable el estatuto de subcontratación, toda vez que ésta no tiene vínculo con la primera demandada. También hizo hincapié en que el demandante no especifica la manera en que su empleador se encontraba vinculado con la empresa que él representa, ya que sus fundamentos son citas de jurisprudencia y doctrina, sin remitirse a los hechos que justificarían la invocación de la normativa establecida en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Luego recalcó qu

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Colina, veintiuno de marzo del dos mil veinte. VISTOS: JAIME MARCELO GALLARDO VILLALOBOS (R.U.N. Nº 17.709.290-8), Kinesiólogo, y JAIME MARCELO GALLARDO CARRASCO (R.U.N. Nº 11.523.286-K), Jefe de Obras, ambos con domicilio en Camino Interior Río de Janeiro, Parcela 99, Lote 22, comuna de Lampa, presentaron demanda en contra de MABEQ SpA (R.U.T. Nº 76.841.281-2), representada por José Leonidas Amp

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