1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

REVILLAR/EMASA COMERCIAL S.A.

Rol

O-6180-2019

Fecha

20 de marzo de 2020

Materia

Bonos, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don Gonzalo Antonio Revillar Quintana, Carlos Eladio Linares Espinoza, y Sebastián Andrés Riveros Cáceres, representados por Andrés Rojas Zúñiga, todos domiciliados en calle Huérfanos 669, Of. 505, Santiago e interponen demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en contra de EMASA COMERCIAL S.A., RUT Nº 76.734.440-6, representada legalmente por Sebastián Ignacio Martínez Fernández, ambos con domicilio en avenida Irarrázabal 259, Ñuñoa, fundada en: 1.- Antecedentes laborales. 1.- Gonzalo Antonio Revillar Quintana: Fecha de ingreso: 11 de diciembre de 2017. Funciones: Vendedor Telefónico. Remuneración: $620.042.- Fecha de término: 09 de agosto de 2019 . 2.- Carlos Eladio Linares Espinoza: Fecha de ingreso: 01 de abril de 2018. Funciones: Vendedor Telefónico. Remuneración: $615.680.- Fecha de término: 08 de agosto de 2019 . 3.- Sebastián Andrés Riveros Cáceres: Fecha de ingreso: 03 de julio de 2017. Funciones: Vendedor Telefónico. Remuneración: $848.936.- Fecha de término: 24 de julio de 2019 . 2.- Causal de término de la relación laboral. Que en las fechas antes señaladas respecto de cada uno de los demandantes, el demandado los desvinculó en virtud de la causal de necesidades de la empresa contenida en el artículo 161 inciso primero del CT. El fundamento dado por el ex empleador en las tres cartas recibidas por los demandantes es el siguiente: “Las circunstancias económicas por las que atraviesa la empresa han determinado la necesidad de reestructurar su modelo operacional y comercial, acompañado de una nueva estructura orgánica, lo que trae aparejado la racionalización de su planta administrativa y la consecuente disminución en la dotación. Éste proceso de reorganización y disminución de personal que inició en Enero de 2019 y que se ha visto reforzado en los meses de abril, mayo y junio del presente año, ha sido transversal a toda la compañía, afectando a div

Fundamentos

Considerando además que nada se dice en relación a explicar por qué cada uno de los trabajadores ya no tiene cabida en su respectiva unidad o departamento del que dependían. Que la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, no constituye un mecanismo unilateral encubierto de terminación del contrato de trabajo, sino que ésta debe responder a hechos objetivos que impongan forzosamente al empleador el despido, sin que su justificación pueda constituir la mera maximización de las utilidades de la empresa en desmedro del personal que trabaja en ella. En este sentido, corresponde recalcar que su fundamento esencialmente consiste en circunstancias externas al empleador que hacen imperiosa e inevitable la expiración del vínculo laboral como una forma de hacer frente a la racionalización o modernización de las faenas o servicios, a las bajas de productividad o a los cambios en las condiciones del mercado o de la economía. De esta manera, sea que se trate de situaciones que fuercen procesos de modernización o racionalización –derivados ambos del funcionamiento de la empresa– o de acontecimientos de tipo económico, como son las bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado, deben todos ellos ser acreditados por el empleador, en virtud de la carga procesal que la invocación del motivo de exoneración conlleva. En definitiva, el empleador está autorizado para despedir al dependiente por esta causal cuando la mantención de los puestos de trabajo no sea viable por motivos ajenos a su voluntad. Que tal como se razonó, no ocurrió esto en autos, toda vez que el demandado pretendió dar una explicación y fundamentación intentando de dotar de contenido fáctico a la causal invocada, en razón que de la simple lectura de la carta de despido no se desprende cual es el proceso de reestructuración a que está siendo sometido la empresa y por qué motivos el trabajador exonerado no está considerado para participar de él, y que justifique razonablemente su separación. De ese modo, la carta de despido no consigna cómo la empresa demandada se vio compelida por factores objetivos y externos a ella a desvincular al demandante, limitándose a indicar que tal necesidad está relacionada con ajustes estructurales en la empresa. Que la Sentencia Rol Nº 5000-2014 de 8 de enero de 2015, la Excma. Corte Suprema, mediante un recurso de Unificación de jurisprudencia, refiere que el despido por la causal de necesidades de la empresa impone un deber de fundamentación al empleador. Es decir, impone al empleador una especificación tal que permita configurar dicha causal claramente existiendo una obligación de exponer los antecedentes económicos o técnicos que la motiven, lo que no se cumple en el presente caso conforme se analizó. Conforme lo anterior, es que se acogerá la demanda de autos, de la manera que se dirá en lo resolutivo. 3.- De las prestaciones que deben solventarse por el demandado respecto de todos los demandantes. Que atendidas las co

Fallo

Por tanto, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el juez laboral, como ocurrió en la especie, simplemente no se satisface la condición en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley Nº19.728. Que si se considerara la interpretación contraria, constituiría un incentivo a invocar una causal errada validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, por cuanto significaría que un despido injustificado, en razón de una causal impropia, produciría efectos que benefician a quien lo practica, a pesar que la sentencia declare la causal improcedente e injustificada. Mal podría validarse la imputación a la indemnización si lo que justifica ese efecto ha sido declarado injustificado, entenderlo de otra manera tendría como efecto que declarada injustificada la causa de la imputación, se le otorgará validez al efecto, logrando así una inconsistencia, pues el despido sería injustificado, pero la imputación, consecuencia del término por necesidades de la empresa, mantendría su eficacia. Que el objetivo del legislador al establecer el inciso 2° del artículo 13 de la Ley N° 19.728 no ha sido otro que favorecer al empleador en casos en que se ve enfrentado a problemas en relación con la subsistencia de la empresa, con una suerte de beneficio cuando debe responder de las indemnizaciones relativas al artículo 161 del Código del Trabajo. Es así como, tratándose de una prerrogativa,

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de marzo de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don Gonzalo Antonio Revillar Quintana, Carlos Eladio Linares Espinoza, y Sebastián Andrés Riveros Cáceres, representados por Andrés Rojas Zúñiga, todos domiciliados en calle Huérfanos 669, Of. 505, Santiago e interponen demanda laboral por despido injustificado y cob

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