MORALES/MADERO
Rol
O-329-2019
Fecha
20 de marzo de 2020
Materia
Cotizaciones Previsionales, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos expresamente, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos como hechos a probar: 1. Efectividad de haber operado respecto de la actora lo dispuesto en el 162 inciso 5° del Código del Trabajo, nulidad de despido, estado de pago de las cotizaciones previsionales de la actora; hechos y circunstancias. 2. Efectividad de que se adeuden horas extras a la actora por la demandada de autos. 3. Efectividad de que se adeuden a la actora sumas por concepto de feriado proporcional. 4. Efectividad de existir falta de legitimación pasiva interpuesta como excepción por la demandada de autos; hechos y circunstancias para poder acreditar que efectivamente respecto de quien serian estos servicios prestados por la actora era respecto de doña Rudy y no respecto de otras personas. 5. Efectividad de haber operado el modo de extinguir las obligaciones, prescripción extintiva respecto de los conceptos y sumas demandadas; hechos y circunstancias. SEXTO: En la misma oportunidad, las partes dejaron constancia de los siguientes hechos no debatidos: 1. Existió relación laboral. 2. Se prestaron los servicios en el periodo señalado en la demanda, en el domicilio de O’Higgins 899, Copiapó y la función era cuidar a la persona adulta mayor. 3. La demandada no controvierte el hecho de que la remuneración mensual fueran las señaladas en la demanda la suma de $740.000. SÉPTIMO: En audiencia de juicio realizada el día cinco de marzo, las partes rindieron la siguiente probanza: Demandada: I.- Documental: Incorporada mediante lectura resumida, consistente en: 1.- Certificado defunción de doña Rudy Marré Delard, en lo pertinente, corresponde a un ejemplar emitido por oficina internet del Servicio de Registro Civil de Chile, cuenta con timbre electrónico, respecto de la consultada indica que su defunción se produjo el 13 de abril de 2019, a las 09:25 horas. 2.- Mandato general de administración y disposición de bienes,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo se inició O-329-2019, RUC 19-4-0236949-6, por comparecencia del abogado don INTI ELEODORO SALAMANCA FERNÁNDEZ, Cédula Nacional de Identidad N° 15.029.251-4, domiciliado en Avenida Juan Martínez N°590 de la comuna y ciudad de Copiapó, en representación de doña ARLETHY SOLEDAD MORALES TAPIA, jubilada, Cédula Nacional de Identidad Nº 10.628.902-6, domiciliada en calle Felipe Mercado N°809 de la comuna y ciudad de Copiapó entabla demanda laboral conforme al procedimiento Ordinario, por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de doña MAYTHEE IVONNE MADERO SANTANA, cédula nacional de identidad N°7.134.984-5, ignoro su profesión u oficio, domiciliada en Salitrera Sebastopol N°2008 del sector El Palomar, comuna y ciudad de Copiapó. SEGUNDO: Señala la parte demandante, que su representada con fecha 26 de agosto de 2018 fue contratada en forma verbal bajo dependencia y subordinación para prestar servicios de cuidadora de la señora Rudy Marré, quien lamentablemente ha fallecido, servicios que se prestaron en el domicilio donde se encontraba postrada la señora Rudy Marre, ubicada en calle O´Higgins N°899 de la comuna y ciudad de Copiapó, por los que se pactó una renta líquida de $740.000 mensual; con una jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado de 09:00 a 18:00. Precisando que el contrato de trabajo jamás se escrituró, quedando así un acuerdo verbal vigente a modo de contratación, en este aspecto menciona que la contratación fue efectuada por doña Maythee Madero Santana, actuando en representación de la señora Rudy Marre en virtud de un mandato de administración de bienes que esta última otorgó a la demandada, debido a su delicado estado de salud. Con fecha 24 de marzo de 2019, la demandante es despedida en forma verbal por la señora Maythee Madero Santana, en un escenario poco grato y en frente de la hoy fallecida mandataria, a quién debía cuidar; desvinculación que fue motivada por el apego que la anciana mantenía con su representada, que según la demandada, el vínculo “era fastidioso”. Expone que al reclamar –su representada- los conceptos adeudados en esta relación laboral, Madero Santana indica que no tiene nada que ver respecto a eso, desconociendo su vínculo contractual con la actora y excusándose en que ante la existencia del mandato de administración de bienes, no tiene responsabilidad alguna respecto a la relación laboral, siendo que fue la misma demandada quién contrata a doña Arlethy Morales. En razón al pacto contractual, desde el cual nace una relación laboral entre la trabajadora y la demandada, su plazo fue estipulado como “INDEFINIDO” (sic), toda vez que se indica la complejidad de encontrar cuidadores de ancianos, por lo tanto, necesitarán la labor de su representada de forma permanente. Señala que el despido es “INJUSTIFICADO” (sic), ya que carece de causa legal para la terminación de la relación labo
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 1 a 5, 446 y siguientes, todos del Código del trabajo; artículos 1698, 2168 y 2169, todos del Código Civil, SE RESUELVE: I.- SE ACOGE la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la demandada doña Maythee Madero Santana respecto de la demanda intentada por doña Arlethy Soledad Morales Tapia, ya individualizadas. II.- Estimando que a demandada aparece que ha tenido motivos plausibles para litigar, no será condenada al pago de las costas de esta causa. III.- Ejecutoriada que sea esta decisión, correrá el término de tres meses para que las partes soliciten la devolución de la prueba instrumental aportada en juicio, de lo que se dejará constancia respectiva, todo ello bajo apercibimiento que, transcurrido dicho término, se procederá a la destrucción de tal probanza. Regístrese, notifíquese a las partes y en su oportunidad, archívese la presente causa. RIT: O-329-2019 RUC: 19-4-0236949-6 Dictada por doña FABIOLA ELENA VILLALON GALLARDO, Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó.
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL MATERIA: NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES DEMANDANTE: ARLETHY SOLEDAD MORALES TAPIA ABOGADO DEMANDANTE: MAYKOL ANTONIO SAAVEDRA PANGUE DEMANDADA: MAYTHEE IVONNE MADERO SANTANA ABOGADO DEMANDADA: CRISTIAN ARMANDO LEDESMA ABARCA RUC 19-4-0236949-6 RIT O-329-2019/ Copiapó, veinte de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OIDAS LAS PARTES Y CONSIDERA
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