UBILLA/CONSTRUCTORA LOGA LIMITADA
Rol
M-437-2020
Fecha
20 de marzo de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece CATALINA BEGOÑA UBILLA TAPIA, jornal aseo, con domicilio en Ignacio de Loyola 950, Depto 202, comuna de Arica y deduce demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, lucro cesante y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra del ex empleador CONSTRUCTORA LOGA LIMITADA (“LOGA LTDA”), del giro construcción de edificios para uso residencial, actividades de consultoría de gestión y otras actividades de servicio de apoyo a las empresas N.C.P., representada legalmente por doña MARÍA LORETO RIED UNDURRAGA, liquidadora titular, ambos con domicilio para estos efectos en Monseñor Sótero Sanz N°100, oficina 205, Comuna de Providencia, Santiago; en contra de SERVIU ARICA Y PARINACOTA, en adelante “SERVIU ARICA”, entidad con personalidad jurídica de derecho público, del giro actividades de la administración pública en general; representada por don JUAN ARCAYA PUENTE, ambos con domicilio en 18 de Septiembre 122, Arica; esta última demandada en su calidad de solidaria o, en su defecto, subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo; todo en razón a los siguientes
Fundamentos
fundamentos fácticos y jurídicos: Refiere que en virtud de lo dispuesto en la Ley 20.720 sobre Insolvencia y Reemprendimiento, y atendido el Procedimiento de Liquidación Voluntaria de la demandada CONSTRUCTORA LOGA LTDA, seguida en causa RIT C-34154-2019 de ingreso en el 3° Juzgado Civil de Santiago, la representación legal de la demandada principal, corresponde a la Liquidadora Titular, doña MARÍA LORETO RIED UNDURRAGA, domiciliada para estos efectos en Monseñor Sótero Sanz N°100, oficina 205, comuna de Providencia, Santiago, quien fue nombrada mediante resolución que acoge la solicitud de liquidación voluntaria de fecha 27 de diciembre de 2019. Indica que con fecha 15 de abril de 2019, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo para la demandada principal, la empresa LOGA LIMITADA, mediante un contrato por faena, cumpliendo sus funciones en virtud de la obra denominada “TÉRMINO OBRA GRUESA LOTE 2A-4”. Dicha faena se efectuaba respecto de la obra de mayor cabida denominada EL ALTO ubicada en calle San Ignacio de Loyola N°3998 Lote 2ª 3-4-5-6, de la comuna de Arica, todo ello de acuerdo con lo requerido por la mandante SERVIU ARICA. Explica que las funciones para las que fue contratada decían relación con el cargo de JORNAL ASEO, según consta en contrato de trabajo de fecha 15 de abril de 2019 y diversos anexos de contrato suscritos, encontrándose las mismas supeditadas hasta el término de la faena transitoria “TERMINO OBRA GRUESA LOTE 2A-4” (esto último, en específico, según consta en anexo de fecha 30 de agosto de 2019). Indica que tenía jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, con una hora de colación. Afirma que la remuneración, para efectos de la base de cálculo, ésta asciende a la suma de $479.146.- bruto, compuesta de sueldo base de $360.000.- y gratificación legal del 25%, $119.146.- Señala que fue despedida con fecha 27 de noviembre de 2019, a las 17:00 horas. Explica que se citó a todo un grupo de trabajadores en las dependencias de la misma obra en donde prestaban servicios, en específico, en el casino del lugar, donde la Jefa de Recursos Humanos, doña Romina Lillo y el Jefe de Administración de Obra, les comunicaron que desde ese momento estaban todos desvinculados de la empresa, que debían recoger sus cosas y hacer abandono de la obra, por cuanto la empresa estaba en “quiebra” y no iba a continuar con los trabajos de construcción de los edificios en sector El Alto para SERVIU. Finalmente, les indicaron que la empresa se pondría después en contacto con ellos para firmar los finiquitos y pagar los sueldos y prestaciones adeudadas, y no dieron más explicación. Que dado el despido referido, concurrieron a dejar constancias y reclamos a la Inspección del Trabajo, haciendo presente el despido señalado y las condiciones en que se dio. Indica que debido a que los trabajadores desvinculados eran basta
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 41, 67, 73, 161, 162, 172, 173, 183-A y siguientes; 420 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por la trabajadora CATALINA BEGOÑA UBILLA TAPIA, RUT 19.770.567-1, en contra de la demandada principal CONSTRUCTORA LOGA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN, Rol Único Tributario N°79.799.620-3, representada legalmente por la Liquidadora concursal titular doña MARIA LORETO RIED UNDURRAGA, cédula nacional de identidad N° 11.472.416-5, en cuanto se declara que el despido de que fue objeto la trabajadora demandante ha sido injustificado, y la referida demandada deberá pagarle las siguientes prestaciones laborales, con arreglo a la Ley 20.720 y demás normas pertinentes: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $479.146.- 2.- Feriado proporcional por la suma de $303.468.- II.- Que la demandada SERVIU ARICA Y PARINACOTA, R.U.T. N° 61.813.000-2, representada legalmente por don JUAN ARCAYA PUENTE, RUT N° 10.196.779-4, está obligada solidariamente al pago de las prestaciones e indemnizaciones precedentes. III.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se rechaza, en lo demás, la referida demanda. V.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en el artículo 462 el Código del T
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Santiago, veinte de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece CATALINA BEGOÑA UBILLA TAPIA, jornal aseo, con domicilio en Ignacio de Loyola 950, Depto 202, comuna de Arica y deduce demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, lucro cesante y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra del ex empleador CONSTRUCTORA LOGA LIMITADA (“LOGA LTDA”
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