1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HERNÁNDEZ/ALFA CHILE ZONA NORTE SPA.

Rol

O-2321-2019

Fecha

20 de marzo de 2020

Materia

Asignación de colación, Asignación de locomoción, Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece ante este Tribunal don JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ MORA, RUT 14.254.600-0, conserje, domiciliado en esta ciudad, 5 de Abril 5334, comuna de Estación Central, y deduce demanda en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleador, la sociedad ALFA CHILE ZONA NORTE SPA, en adelante ALFA, RUT 76.212.661-3, representada por don JOSÉ A GÓMEZ MELLA, RUT 14.254.600-0 y/o don SERGIO SCHUFELD ARAYA, RUT 9.107.591-1, de quienes desconoce profesión, todos domiciliados en esta ciudad, Vicuña Mackena 548, comuna de Providencia. Funda su acción en las siguientes circunstancias de hecho y de derecho: Ingresó a prestar servicios para el CONDOMINIO el 23 de mayo de 2018, como guardia de seguridad en LA EMPRESA MONTSERRAT CENTRAL, (gerencias, administración, bodegas) de la comuna de Conchalí; con una jornada de lunes a domingo, con turnos de 4 días de 12 horas, seguidos por días de descanso. Los turnos eran variables, ya que el ingreso variaba entre las 7.00 AM y las 23.00 PM. Y la salida variaba entre las 15.00 y las 8.00. La remuneración pactada era de $410.000 líquidos, y tenía remuneración extraordinaria por sobretiempo y turnos en días libres. . Según contrato su remuneración era: Sueldo base: 1 IM, $276.000 y desde septiembre $288.000 Gratificación: $16.200 Bono responsabilidad: $30.000 Asignaciones no remuneracionales Movilización: $15.000 Colación:$15.000 Movilización Instalación: $116.400 (lo que evidentemente es un bono remuneratorio y no “movilización”) Total no imponible: $146.400 Con fecha 25 de enero de 2019, puso término al contrato por despido indirecto, conforme al artículo 171 del Código Laboral, fundado en que desde el inicio se le remuneró en forma incompleta, reclamando el entero del total de sus remuneraciones, imposiciones, etc. El 5 de octubre de 2018, presentó una denuncia ante la Inspección del Trabajo, lo que motivó una fiscalización y el 18 de noviembre se le instó a firmar una modificación del contrato que bajaba sus remunerac

Fundamentos

motivos de seguridad jurídica y todos los hechos que da cuenta en la demanda se produjeron en un tiempo superior al máximo legal, manteniendo el trabajador todas las herramientas legales para ser efectivos sus derechos, por lo que al no haberlo hecho desde el inicio, la causal de despido nunca fue considerada grave por el propio trabajador, de manera que ha caducado su derecho para basarse tiempo después en los mismos hechos, operando el perdón de la causal. En cuanto al fondo niega y controvierten todos los hechos expuestos en la demanda, especialmente que haya incurrido su parte en incumplimiento grave de la obligaciones contractuales, que se le haya dejado de pagar todos sus emolumentos contractuales los que fueron recibidos a su entera satisfacción, por lo cual debe entenderse que el trabajador ha renunciado su trabajo. En cuanto a las cotizaciones previsionales, indica que nada se le adeuda al respecto, ya que las mismas han sido pagadas en tiempo y forma, por lo que pone excepción perentoria pago. Agrega, que conforme a lo anterior, es improcedente la nulidad del auto despido, la que además no procede en los casos de despido indirecto, para lo cual cita jurisprudencia del Excelentísima Corte Suprema, recurso de unificación de jurisprudencia, del año 2013. Reconociendo adeudar el feriado proporcional en una cuantía inferior a lo demandado y, previas citas legales, termina solicitando que se rechace la demanda en todas sus partes, estimándose que la relación laboral concluyó por renuncia del trabajador, con expresa condena en costas. Que, con fecha 23 de mayo de 2019, se llevó a cabo la audiencia preparatoria de juicio, con la asistencia sólo de la parte demandante. Oportunidad en que se fijaron los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, se tuvo por frustrado el llamado a conciliación, fijándose día y hora para la audiencia de juicio. Que, con fecha 13 de febrero de 2020, se efectuó la audiencia de juicio, con la asistencia de la demandante, ocasión en que rindieron las pruebas ofrecidas, efectuándose las observaciones a la prueba y alegatos finales, quedando la causa en estado de dictarse sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. La efectividad que la demandada incurrió en el incumplimiento de las obligaciones que emana del contrato, formalidad del auto despido. 2. Prestaciones que se cobran, origen, monto y naturaleza, forma en que se compone la remuneración del actor. 3. La efectividad de encontrarse íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales por parte de la demandada. SEGUNDO: Que, del tenor de los descritos de discusión, se concluye que son hechos inconcusos, los que siguen: la existencia de la relación laboral habida entre las partes; la fecha de inicio, esto es, el 23 de mayo del año 2018; que las partes se encontraban vinculados por un contrato de trabajo de duración indefinida;

Fallo

por tanto, imponibles; las horas extra no pagadas o subvaloradas, no fueron declaradas y pagadas. Previas citas legales, termina solicitando se acoja la demanda en los siguientes términos: i. se declare que su auto despido es justificado y se ordene pagar la indemnización sustitutiva de aviso previo. ii. se ordene las diferencias de remuneraciones que mes a mes se detallan en el cuerpo de la demanda; iii. se ordene pagar las cotizaciones por sus remuneraciones íntegras, según detalle de cada mes señalado en el cuerpo de este libelo, todo ello con los reajustes, intereses y multas señaladas en el D.L 3.500; iv. que se declare que su auto despido se convalidará cuando la demandada pague las imposiciones adeudadas y se ordene pagar la sanción remuneratoria del artículo 162 del CT, en los términos de esa disposición; v. que se ordene pagar mis vacaciones proporcionales; vi. reajustes e intereses aludidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; vii. costas de la causa. Evacuando el traslado de la demanda solicita el rechazo en los siguientes términos: Reconoce la existencia de la relación laboral, cumpliendo funciones el actor como guardia de seguridad desde el 23 de mayo de 2018, manteniendo un contrato indefinido. En cuanto a las remuneraciones señala que estas se componían de varios ítems, pero para las indemnizaciones conforme al artículo 172, debe sólo considerarse el sueldo base, sin gratificación, horas extras, movilización y colación, cita jurisprudencia del

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de marzo de dos mil veinte. Vistos: Comparece ante este Tribunal don JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ MORA, RUT 14.254.600-0, conserje, domiciliado en esta ciudad, 5 de Abril 5334, comuna de Estación Central, y deduce demanda en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleador, la sociedad ALFA CHILE ZONA NORTE SPA, en adelante A

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica