DESSAINT/CALLEGARI
Rol
O-566-2019
Fecha
19 de marzo de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos para todas las demandadas como trabajador agrícola, que era el giro de todas ellas. Indica que su remuneración correspondía a $376.250, que se pagaba a su cuenta RUT con retraso.-. Expone que el 10 de mayo del 2019 se le entrega carta de despido, en la que se invoca un incumplimiento de obligaciones del contrato sin darse ninguna otra fundamentación, lo que hace indebido el despido y le genera indefensión, sin perjuicio de lo cual señala que no ha incumplido el contrato de ninguna manera. Refiere que se encuentran impagas sus cotizaciones previsionales desde octubre de 2017 a mayo de 2019, salvo en agosto de 2018, o que hace aplicable la sanción de nulidad del despido. Aclara que en instancia administrativa no hubo acuerdo y cita los artículos 162 y 168 del Código del Trabajo Alega que entre todas las demandas existe una unidad económica fundado en que se verifica la hipótesis del artículo 3 del Código del Trabajo que transcribe, agregando que se cumplen todos lo requisitos que esta norma y jurisprudencia que cita establecen como la unidad de direcciones en tanto trabajo para todas las demandadas, las que tiene razones sociales iguales o similares, personal indiferenciado ya que usaban los mismos trabajadores con alternancia presto servicios en todas ellas, que tienen igual objeto social, giro o actividades comerciales, con iguale s recursos, y se confundía su representante legal en este caso el señor FLORINDO CALLEGARI, iguales domicilios y órdenes dadas por el miembro de una de las sociedades. Indica como prestaciones demandadas: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo por $376.250; 2.- Indemnización por años de servicio por $$752.500; 3.- Incremento legal del artículo 168 c) del Código del Trabajo por $376.250; 4.- Cotizaciones de seguridad social de julio de 2017 a mayo de 2019 por $1.738275; 5.- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen, desde su separación hasta la convalidación del despido; 6.- Saldo de remuneración del mes de mayo
Fundamentos
considerando precedente conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, sin contradecir los principios de la lógica las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados este sentenciador ha podido concluir lo siguiente. 1.- Que entre el actor y la demanda Callegari Agrícola S.A. existió una relación laboral que se inició el día 19 de junio de 2017 y terminó el día 10 de mayo de 2019. En cuanto a este hecho el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo hecho efectivo precedentemente permite tener por confesas a todas y cada una demandadas no comparecientes de todo, mientras que se refuerza esta conclusión respecto de las demandadas que no contestaron la demandada en virtud de apercibimiento del artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo. A mayor abundamiento se contó con el contrato de trabajo que indica como fecha de celebración el 19 de Junio de 2017, estableciendo como parte empleadora Callegari Agrícola S.A y como trabajador al demandante. En cuanto al término de la relación, se contó con la carta de despido de fecha 10 de mayo que aparece suscrita por CALLEGARI AGRICOLA S.A. en que se comunica el trabajador precisamente el término de la relación laboral. Por otra parte ninguna demandada rindió prueba que diera cuenta de otra situación. 2.- Que la remuneración del trabajador era $376.250.- En cuanto a este hecho el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo hecho efectivo precedentemente permite tener por confesas a todas y cada una demandadas no comparecientes de todo, mientras que se refuerza esta conclusión respecto de las demandadas que no contestaron la demandada en virtud de apercibimiento del artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo. Conforme a anexo de contrato de fecha 1 de julio de 2017 las partes acordaron que la remuneración seria $270.000 y de acuerdo a liquidación de sueldo de febrero de 2019 se establece como total de haberes $360.000, muy cercano a lo que el actor señala como su última remuneración, que debió ser la del mes de abril de 2019, razón por la que resulta creíble su versión. 3.- Que la relación laboral finalizó por despido aplicado por la demandada Callegari Agrícola S.A., invocando como causal el incumplimiento grave de obligaciones que impone el contrato sin expresar hechos como fundamento. En cuanto a este hecho el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo hecho efectivo precedentemente permite tener por confesas a todas y cada una demandadas no comparecientes de todo, mientras que se refuerza esta conclusión respecto de las demandadas que no contestaron la demandada en virtud de apercibimiento del artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo. De todas formas se tuvo a la vista la carta de despido de fecha en que se expresa literalmente: “Nos permitimos informar a Ud., que con fecha 30 de abril de 2019, e le decide poner término a s contrato de trabajo de acuerdo al artículo 160, inciso N° 7, del Código
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7,10, 41, 58, 63, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 209, 420 y siguientes, 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por VAGNER DESSAINT en contra CALLEGARI AGRICOLA S.A., PRODUCTORA COMERCIALIZADORA Y EXPORTADORA LOS MAITENES S.A., PRODUCTORA COMERCIALIZADORA Y EXPORTADORA LOS MAINTENES SPA, SOC. AGRICOLA Y DE GESTIONES, SOC. AGRICOLA Y DE GESTIONES SAN ELIAS SPA, SOC. AGRICOLA SANTA VICTORIA, SOC. AGRICOLA Y DE GESTION SAN BENJAMÍN, todas representadas por don FLORINDO CALLEGARI PEZANNI; y también en contra de este último como persona natural; y en consecuencia se declara: 1.- Que todas las demandadas constituyen una unidad económica conforme a lo previsto en el artículo 3° del Código del Trabajo. 2.- Que el despido aplicado por la demandada CALLEGARI AGRICOLA S.A., es nulo e indebido. 3.- Que se condena a todas las demandas de manera solidaria al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales. a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por $376.250; b) Indemnización por años de servicio por $752.500; c) Incremento legal del artículo 168 c) del Código del Trabajo por $376.250; d) Cotizaciones de seguridad social de julio de 2017 a mayo de 2019 por $1.738275; e) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen, desde su separación hasta la convalidación del despido; f) Saldo de remuneración del mes de mayo de 2019 por $125.416; g) Comp
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La Serena, diecinueve de marzo de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que compareció VAGNER DESSAINT, operario agrícola, cédula nacional de identidad N° 26.085.611-1, con domicilio en Atacama N° 830, Tierras Blancas, Coquimbo, interponiendo demanda por nulidad del despido, despido indebido, y cobro de otras prestaciones laborales, en contra de CALLEGARI AGRICOLA S.A., R.U.T. 76.
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