GUARDIA/ADMINISTRADORA DE MERCADO SA
Rol
O-1012-2019
Fecha
19 de marzo de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos RIT 0-1012-2019, RUC N° 19-4-0230903-5 por despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por don EDUARDO GUARDIA ROJAS, asistente de tránsito, domiciliado en Avenida Santa Rosa Nº 01364 departamento 32 de la comuna de Puente Alto, quien lo hizo asistido por la abogada doña Cecilia Inostroza Cofré. Por su parte la demandada ADMINISTRADORA DE MERCADO S.A. empresa dedicada a la administración y explotación del mercado mayorista Lo Valledor, representada legalmente por don Juan Martínez Concha, ambos domiciliados en Avenida Maipú Nº 3301 de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, compareció asistido por el abogado don Diego Vergara Infante. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don EDUARDO GUARDIA ROJAS interpuso demanda –en procedimiento de aplicación general- en contra de ADMINISTRADORA DE MERCADO S.A. con el objeto que
Fallo
se declarase que su despido era injustificado y que conforme a ello se estableciera la obligación de su ex empleadora de pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones; todas debidamente reajustadas, con intereses y las costas de la presente causa: 1.- $ 731.113 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $ 2.924.452 por concepto de indemnización por años de servicio; 3.- $ 2.339.562 por concepto de recargo legal correspondiente al 80%; 4.- $ 96.459 por concepto de remuneraciones correspondientes al mes de agosto de 2019 considerando el abono efectuado en la Inspección del Trabajo; 5.- $ 30.580 por concepto de saldo por concepto de feriado legal correspondiente al periodo 2018-2019 equivalente a $511.779; 6.- $ 255.885 por concepto de feriado proporcional. Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios para la demandada el día 04 de febrero de 2016 desempeñando labores de asistente de tránsito, servicios que debía cumplir en una jornada de trabajo de 45 horas semanales la que era distribuida de lunes a sábado de 07:00 a 14:30 horas. Sostiene que con ocasión de los servicios prestados percibía una remuneración ascendente a la suma de $ 731.113. Indica que recibió una carta de despido de fecha 13 de agosto de 2019 en cuya virtud se le despidió invocando la causal de término de los servicios contemplada en el artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, esto es, por falta al trabajo sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Eduardo Guardia Rojas. DEMANDADO: Administradora de Mercado S.A. RUC: 19-4-0230903-5 RIT: O-1012-2019 _________________________________________/ San Miguel, diecinueve de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia d
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