1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARENAS/SOCIEDAD COMERCIAL Y DE INVERSIONES MEDITERRANEO SPA

Rol

O-5543-2019

Fecha

19 de marzo de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivan su Despido. Labores que desempeñaba, Licencia Médica y Necesidades de la empresa. Sus labores en el último periodo de su contrato de trabajo, correspondían a “backoffice comercial”, esto es trabajar directamente con una de las vendedoras, de la empresa demandada SOCIEDAD COMERCIAL Y DE INVERSIONES MEDITERRANEO S.P.A, en su caso específico de la ciudad de Viña del Mar. Adicionalmente asistía a los demás vendedores cuando no se encontraban sus respectivos “backoffice” de la empresa. Sus funciones específicas consistían, entre otras, eran realizar cotizaciones, entrega de materiales a bodega (sobres con polímeros, artes, muestras etc.) para los trabajos a producción, y supervisar las labores de producción, como también realizar despachos, revisar polímeros (matrices), artes - diseños con el diseñador, y cualquier asunto que tuviera relación con las ventas realizadas por la vendedora. Además debía coordinar visitas a terreno con los clientes, y atender a clientes directamente en la oficina. Por ultimo debía gestionar las ventas que ingresaban por página web y redes sociales, todo dentro de sus funciones principales. Licencia Médica y Aviso previo de Necesidades de la Empresa A final de Marzo de 2018, fue a ver a un médico traumatólogo, quien le informa que debía operarse de la rodilla derecha. Por lo que como consecuencia del procedimiento quirúrgico estaría afecto a un periodo de licencia de al menos un mes, situación que informa oportunamente a su superior directo Juan Carlos Urruticoechea, para dejar la situación resuelta antes de salir con licencia. Inicia así las gestiones previas a su operación (exámenes y trámites ante la Isapre). Sin embargo y a pesar de lo expuesto, sorprendentemente es que conociendo su condición médica, el 28 de Mayo de 2018, la demandada le hace entrega de carta de aviso de término, por necesidades de la empresa, la que indica como fecha de término de su relación laboral, el día 28 de Junio de 2018. Resulta relevante que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don CRISTIAN ANDRES ARENAS MOYA, RUT: 14.179.551 – 1, cesante, con domicilio en AENIDA SANTA ROSA Nº 835, DEPTO 708, SANTIAGO, quien interpone demanda por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de otras prestaciones laborales en contra de SOCIEDAD COMERCIAL Y DE INVERSIONES MEDITERRANEO S.P.A., del giro de su denominación, representada de acuerdo al artículo 4º del Código del Trabajo, por MARIA DEL CARMEN URRUTICOCHEA DOMINGUEZ-ALCAHUD, representante legal, ambos domiciliados en AVENIDA ZAPADORES Nº 0355, RECOLETA, Santiago. Funda su demanda en las siguientes circunstancias, tanto de hecho como de derecho: I ANTECEDENTES GENERALES. Fecha de inicio de la relación laboral. Señala que el 6 de Junio de 2016 comenzó a prestar servicios para la demandada desempeñándome en un principio como Vendedor. Después de un tiempo se modificaron sus las labores, por lo que al momento del término de su relación laboral, se desempeñaba como Back Office, hasta el 6 de junio de 2019, fecha en que se puso término a su contrato de trabajo por la demandada. Remuneración y Jornada. Su remuneración, al momento de su despido era la suma de $1.017.016 de pesos, compuesta por un sueldo base, una gratificación legal garantizada y comisiones por venta. Su jornada, se estructuraba en 45 horas semanales. Antecedentes, Causales y hechos que motivan su Despido. Labores que desempeñaba, Licencia Médica y Necesidades de la empresa. Sus labores en el último periodo de su contrato de trabajo, correspondían a “backoffice comercial”, esto es trabajar directamente con una de las vendedoras, de la empresa demandada SOCIEDAD COMERCIAL Y DE INVERSIONES MEDITERRANEO S.P.A, en su caso específico de la ciudad de Viña del Mar. Adicionalmente asistía a los demás vendedores cuando no se encontraban sus respectivos “backoffice” de la empresa. Sus funciones específicas consistían, entre otras, eran realizar cotizaciones, entrega de materiales a bodega (sobres con polímeros, artes, muestras etc.) para los trabajos a producción, y supervisar las labores de producción, como también realizar despachos, revisar polímeros (matrices), artes - diseños con el diseñador, y cualquier asunto que tuviera relación con las ventas realizadas por la vendedora. Además debía coordinar visitas a terreno con los clientes, y atender a clientes directamente en la oficina. Por ultimo debía gestionar las ventas que ingresaban por página web y redes sociales, todo dentro de sus funciones principales. Licencia Médica y Aviso previo de Necesidades de la Empresa A final de Marzo de 2018, fue a ver a un médico traumatólogo, quien le informa que debía operarse de la rodilla derecha. Por lo que como consecuencia del procedimiento quirúrgico estaría afecto a un periodo de licencia de al menos un mes, situación que informa oportunamente a su superior directo Juan Carlos Urruticoechea, para dejar la situación resuelta antes de salir con licencia. Inicia así las gestiones previas

Fallo

por tanto reintegrarse a sus labores el 31 de Mayo de 2019. Actitud de su empleadora durante la Licencia, Termino de su Licencia Médica, negativa de su empleador a reintegrarlo a sus labores. La extensión de su licencia médica sin duda, estima, provocó su despido. Ello dado que no es posible aceptar tal circunstancias por parte de la demandada, lo cual ofrece probar en la etapa procesal correspondiente. Como ya indicó, debía reintegrarse a sus labores el día 31 de Mayo, por cuanto si bien existía una carta de aviso de despido, la relación laboral seguía vigente y terminaría el 25 de junio de 2019, por lo que aun restaban 22 días del mes de aviso. Al presentar su última licencia de fecha 1 de mayo, informa que se reintegraría a sus labores habituales. Es así que vuelve a conversar con Juan Carlos Urruticoechea, quien le señala que simplemente no me presentara a trabajar, pues se le pagaría todo lo que le correspondía, dado que estaba despedido, y que no contaban con labores para entregarle por el tiempo que restaba de su carta de despido. En resumen, refiere que no se le quería ver en la empresa, por lo que inocentemente confió en sus dichos y no se presenta a trabajar, confiando en la palabra manifestada dado que ello había ocurrido antes y estaba relacionado con el hecho de buscar otras opciones laborales lo que se veía agudizado por su enfermedad. Carta de Despido: Falsedad de hechos señalados en la carta No obstante todo lo señalado precedentemente en especial lo indic

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, DIECINUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don CRISTIAN ANDRES ARENAS MOYA, RUT: 14.179.551 – 1, cesante, con domicilio en AENIDA SANTA ROSA Nº 835, DEPTO 708, SANTIAGO, quien interpone demanda por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de otras prestaciones laborales en contra de SO

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