Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

SOCIEDAD C & A SEGURIDAD LTDA./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCION

Rol

I-138-2019

Fecha

19 de marzo de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece el abogado Luis Rodríguez Saavedra, en representación de la SOCIEDAD C&A SEGURIDAD LIMITADA, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Concepción, calle Colo-Colo nº 379 of. 401, interponiendo reclamo contra las resoluciones de multas administrativas N* 1262/19/55-1 a 7 de 27 de junio de 2019, dictadas por el Fiscalizador del Trabajo Alejandro Novoa Sanzana, de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCION, representada por su Director Provincial José Parra Cofré, todos con domicilio en Castellón N* 435 quinto piso, Concepción, solicitando se dejen sin efecto, en subsidio, se anulen o en subsidio, se rebajen al mínimo legal. Funda su reclamo señalando que su defendida presta servicios de seguridad para su mandante Kingston College de la ciudad de Concepción, en el domicilio ubicado en calle A (Lomas de San Sebastián) nº 25 Concepción. En la faena se presentó el fiscalizador antes referido quien notificó las siguientes resoluciones de multa: a.- Nº 1262/19/55-1 consistente en no informar adecuadamente a los trabajadores de la empresa en esa faena los riesgos de la misma, porque califica que los riesgos informados corresponden al giro de la construcción, no informado, en concepto del fiscalizador, respecto de “riesgos derivados de la violencia por posibles agresiones físicas, vandalismo, asalto, trabajo de pie, posturas inadecuadas, caídas al mismo nivel por recorrido en las instalaciones, atropello o golpes con vehículos, etc.” Agrega el fiscalizador, que en la hoja del derecho a saber “no se indican las medidas preventivas y los métodos de trabajo correctos”, lo que constituye un “incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales y del derecho a saber e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa”, infringiendo los artículo 21 del D.S. 40 de 1969 en relación con lo

Fundamentos

considerando la naturaleza de la infracción y la prontitud de la empresa para subsanarla. NOVENO: Que respecto de la multas 2, 3 y 4 ellas serán analizadas conjuntamente pues, dicen relación con un mismo antecedente fáctico. La primera de ellas (multa 2) fue cursadas por “distribuir la jornada ordinaria semanal de 45 horas en menos de cinco días respecto de los siguientes periodos y trabajadores: trabajadores Hernann Fuentes Fernandez, Magdalena Sepúlveda Gutiérrez, Claudio Gallardo Gallardo, Carolina Sepúlveda Gutiérrez, Rogelio González Cisterna, Mario González Cortes, Giovanni Placencia Palma y Víctor Rios Fica en el mes de mayo 2019. Lo anterior también ratificado en los respectivos contratos de trabajo, donde se indican en la cláusula 2° que el trabajador cumplirá una jornada de 45 horas semanales, en turnos rotativos por semana de acuerdo a la siguiente distribución diaria: 1er turno de 08:00 a 20:00 horas y 2do turno de 20:00 a 08:00 horas”. La siguiente (multa 3) se refiere a “no llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar las horas extraordinarias normales, las cuales son indicadas en los comprobantes de pago de remuneraciones del mes de mayo, sin embargo en el libro de asistencia, no se reflejan o indican, lo anterior, respecto de los siguientes trabajadores y períodos según el siguiente detalle: trabajadores Magdalena Sepúlveda Gutiérrez, Víctor Rios Fica, Giovanni Placencia Palma, Rogelio González Cisterna, Hernann Fuentes Fernandez, Claudio Gallardo Gallardo”. Finalmente la multa 4 se refiere a “exceden el máximo de 10 horas la jornada ordinaria diaria de trabajo respecto de todos los trabajadores que desarrollan funciones en el lugar (Corporación Educacional Kingston College) y períodos que a continuación se indican: mayo 2019, ya que efectúan una jornada con turnos de 08 a 20 horas y de 20 a 08 horas (con 1 hora de colación)” Al respecto el empleador reclamante ha sostenido que la distribución de la jornada de trabajo de estos trabajadores se hacía conforme a una autorización en tal sentido otorgada por la Inspección del Trabajo el año 2015, en virtud de la cual se le permitía distribuir excepcionalmente la jornada de trabajo en un sistema de turnos de cuatro días de trabajo por cuatro días de descanso en jornadas de 12 horas diarias con una hora de descanso durante la jornada, propia de las faenas de seguridad, autorización que se encontraba vencida a la fecha de la fiscalización, por lo que procedieron a solicitar su renovación de manera inmediata. Para justificar sus dichos incorporó en la audiencia de juicio “Formulario Único de Solicitud Excepcional de Distribución de Jornada de Trabajo y Descansos respecto de Guardias de Seguridad y Vigilantes Privados” presentada ante la Dirección del Trabajo región del Bío-Bío el 20 de junio de 2019 a través de la cual solicita se autorice el sistema de trabajo de 4x4 respecto de los guardias de seguridad que se desempeñan en la faena de calle A n

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 446 a 459, 506, 511 y 512 del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.-Que, SE ACOGE la reclamación judicial deducida por Luis Rodríguez Saavedra, abogado, en representación, de SOCIEDAD C&A SEGURIDAD LIMITADA en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCION, todos ya individualizados, sólo en cuanto: 1.- Se rebaja la multa 1262/19/55-1 a la suma equivalente a 30 UTM; 2.- Se rebaja la multa 1262/19/55-2 a la suma equivalente a 20 UTM; 3.- Se rebaja la multa 1262/19/55-3 a la suma equivalente a 20 UTM; 4.- Se rebaja la multa 1262/19/55-4 a la suma equivalente a 15 UTM 5.- Se rebaja la multa 1262/19/55-5 a la suma equivalente a 30 UTM 6.- Se rebaja la multa 1262/19/55-7 a la suma equivalente a 20 UTM Se rechaza en lo demás. II.- Que, no habiendo sido totalmente vencida ninguna de las partes, cada una pagará sus costas. Regístrese y oportunamente archívese. RIT: I-138-2019. Dictada por MARÍA JOSÉ VIDAL ARAYA, Juez Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.

Texto Completo (Preview)

Concepción, diecinueve de marzo de dos mil veinte. VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece el abogado Luis Rodríguez Saavedra, en representación de la SOCIEDAD C&A SEGURIDAD LIMITADA, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Concepción, calle Colo-Colo nº 379 of. 401, interponiendo reclamo contra las resoluciones de multas administrativas N* 1262/19/5

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