BARRIENTOS/I. MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, DISAM
Rol
O-532-2019
Fecha
19 de marzo de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS: QUINTO: Que son hechos de la causa desde que no han sido controvertido por las partes de este juicio, los siguientes: 1).- Que la demandada Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, no pagó cotizaciones previsionales a la demandante. 2).- Que la demandante no interpuso reclamo, ante la Inspección del HECHOS ACREDITADOS: SEXTO: Que con el mérito de la prueba rendida se establece lo siguiente: 1°).- Que doña Cecilia del Carmen Barrientos Figueroa fue contratada por la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt el 01 de septiembre de 2017 para prestar servicios de “manipuladora de alimentos” en virtud de un contrato de prestación de servicios “a honorarios” cuya vigencia se extendía hasta el día 31 de diciembre de 2017. Luego el día 02 de enero de 2018 se suscribe un nuevo contrato de prestación de servicios a honorarios en virtud del cual la demandante es contratada en su calidad de experta para prestar servicios de “apoyo en la manipulación de alimentos”, la vigencia de este segundo contrato se extendía hasta el 31 de diciembre de 2018. Finalmente el 2 de enero de 2019 se suscribe un tercer contrato de prestación de servicios a honorarios en virtud del cual la demandante es contratada para prestar servicios de “Auxiliar de Servicios”, la vigencia de este tercer contrato se extendía hasta el 31 de agosto de 2019. Este es un hecho que se establece en base a los contratos de prestación de servicios a honorarios exhibido por la demandada y por la fotografía del contrato de prestación de servicios a honorarios incorporada por la demandante. 2°).- Que la demandante desempeñó sus funciones de manipuladora de alimentos y auxiliar de servicios en el Establecimiento de Larga Estadía del Adulto Mayor denominado ELEAM ubicado en el sector de Alerce de la comuna de Puerto Montt. Este es un hecho que no ha sido controvertido por las partes y sobre el cual la demandante rindió prueba testimonial de doña Leticia Higueras Gallardo. 3°).- Que la demandante estab
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt doña CECILIA DEL CARMEN BARRIENTOS FIGUEROA, auxiliar de alimentación, Rut 12.712.846-4, domiciliada en Cardonal, calle Norberto Rivera N°1019, comuna de Puerto Montt, e interpone demanda conforme al procedimiento de aplicación general laboral, por nulidad de despido, despido carente de causa legal y cobro de prestaciones laborales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, Rut: 69.220.100-0, del giro de su denominación, representada legalmente por don GERVOY PAREDES ROJAS, alcalde, Rut: 10.065.018-5, ambos domiciliados en San Felipe N° 60, comuna de Puerto Montt. Señala que fue contratada por la Municipalidad de Puerto Montt para prestar servicios como auxiliar de servicio en el Establecimiento de Larga Estadía para Adultos Mayores, ubicado en Alerce, iniciando servicios el día 01 de septiembre de 2017. Expresa que el contrato nació como continuidad de los mismos servicios que prestaba en el mismo establecimiento pero contratada por el Servicio de Salud del Reloncaví, quien tenía la administración del ELEAM. Indica que su remuneración ascendía a la suma de $496.168. Aduce que los servicios eran prestados bajo supervisión del Director de Desarrollo Comunitario y de la nutricionista del establecimiento. Afirma que el contrato se encuentra suscrito sobre la base de una supuesta prestación de servicios a honorarios, sin embargo, realmente existía una relación laboral al tenor de lo dispuesto en el artículo 7 y 42 del Código del Trabajo. Sostiene que dejó de prestar servicios el día 31 de agosto de 2019, en virtud de notificación enviada por escrito por la Directora del establecimiento, en la cual se le informa que se dará término al contrato de honorarios, debido a que el convenio de transferencia de recursos entre el SENAMA y la Municipalidad de Puerto Montt habría concluido. Ignora si la demandada habrá enviado carta certificada con alguna comunicación de término de contrato. Asevera que conforme la naturaleza de la contratación las cotizaciones previsionales no fueron pagadas en los entes previsionales correspondientes; los cuales corresponden a Fonasa, AFP Cuprum y AFC Chile. Hace presente que no presentó reclamo ante la Inspección del Trabajo pues al tratarse el empleador de un servicio público, la IPT no recibió el reclamo, más aún por la naturaleza de la relación que da cuenta el convenio a honorarios, siendo materia necesariamente de resolución judicial. En cuanto a la Naturaleza de la contratación, hace presente que al ingresar a trabajar el año 2012 para Servicio de Salud y luego el 2017 para Municipalidad, se ha desenvuelto como auxiliar de alimentos, es decir, en concreto las funciones no guardaban relación con ninguna profesión, y su situación dista mucho de encontrarse bajo la hipótesis de “experto” a que se refiere el artículo 4° de la ley 18.883 cuando señala “profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determ
Fallo
por tanto, la única hipótesis legal que cabría sería la de “AUXILIAR”. Aduce que en el contrato se establecía que el pago mensual estaba asociado a la cantidad de días efectivamente trabajados, y si presentaba licencias médicas, los días no trabajados eran descontados, lo que da cuenta que el trabajo era remunerado por DÍA TRABAJADO mas no por una prestación de servicios específica. Señala que los servicios prestados para la demandada fueron amparados por un contrato de trabajo, el cual no obstante no estar escriturado como tal, no impide calificar la relación como de trabajo. Afirma que en la especie concurren todos los elementos propios de una relación de trabajo, especialmente aquellos que dan cuenta del vínculo de subordinación y dependencia, a saber: a) Cumplimiento de una jornada de Trabajo; b) Prestación de los servicios en dependencias del empleador; c)Los elementos necesarios para la prestación de los servicios eran suministrados por la demandada; d) Otorgamiento de descanso o feriado: e) Supervigilancia y control funcional de las funciones. f) Descuento por días no trabajados. g) Control horario por contrato y en la práctica. h) Pago de horas extraordinarias. i) Jefatura directa. Arguye que la relación que mantuvo con la Municipalidad requiere ser analizada en virtud de qué es lo que esperaba cada una de las partes contratantes. A su parecer, la Municipalidad requería de una persona que día a día prestara servicios como cuidadora en el hogar de ancianos, recibie
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PUERTO MONTT, diecinueve de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt doña CECILIA DEL CARMEN BARRIENTOS FIGUEROA, auxiliar de alimentación, Rut 12.712.846-4, domiciliada en Cardonal, calle Norberto Rivera N°1019, comuna de Puerto Montt, e interpone demanda conforme al procedimiento de aplicación general laboral
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