DUARTE/RENTAEQUIPOS TRAMACA S.A
Rol
O-1248-2019
Fecha
19 de marzo de 2020
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos la figura de único empleador. Cabe hacer presente que la unidad del Empleador fue declarada en causa RIT O-187-2017, seguida ante el Juzgado de Letras de Colina, en conformidad con el artículo 3° del Código del Trabajo, fallo que fue confirmado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia ROL N° 1613-2018, fallo que se acompaña a esta presentación de forma conjunta al certificado de ejecutoria del mismo. V.- En cuanto a la responsabilidad en régimen de subcontratación. Se dan por expresamente reproducidos los argumentos de hecho y de derecho. VI.- Prestaciones demandadas. Respecto de Sebastián González Cortés: i) Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo: $1.593.410; ii) Indemnización por años de servicio: $6.373.640; iii) Recargo legal del artículo 171 del Código del Trabajo: Conforme lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, corresponde a un monto equivalente al 50% de la indemnización de los años de servicio, por $3.186.820; iv) Feriado legal: Se le adeuda al trabajador un periodo completo, correspondiente al periodo 2017- 2018, por $1.593.410; v) Feriado proporcional: Por un total de 12,29173 días, por $652.850; vi) Remuneración del mes de junio 2019: $1.593.410; vii) Remuneración proporcional del mes de julio: Correspondiente a 18 días trabajados el mes de julio 2019 por $956.034; viii) Bono Marzo por $80.000; ix) Devolución de dinero por concepto de lentes ópticos por $80.000. Respecto de Antonio Duarte Duarte: i) Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo: $1.179.107; ii) Indemnización por años de servicio por $2.358.214; iii) Recargo legal del artículo 171 del Código del Trabajo, por 50% $1.179.107; iv) Feriado proporcional correspondiente a 11,04173 días, correspondiente a $433.973; v) remuneración junio 2019 por $1.179.107; vi) remuneración del mes de julio de 2019 por 25 días del mes por $982.589; vii) bono marzo, por $80.000; viii) bono de vacaciones por $80.000. Solicitando, en definitiva, se acoja en todas s
Fundamentos
considerando: Primero: Que compareció el abogado Mauro Gerard Osses Ardiles, RUN 17.654.677-8, en representación de Sebastián Andrés González Cortes, RUN 9.544.691-4; y Antonio Orlando Duarte Duarte, RUN 7.453.688-3, todos con domicilio en calle Arturo Prat #461, oficina 1402 – 1403, Antofagasta, interpone demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de 1) Renta Equipos Tramaca S.A., RUT 99.527.200-8, representada por Jorge González Molina, RUN 6.500.733-9, con domicilio en calle Montevideo 448, Antofagasta, y solidariamente, en contra de 2) Logística Industrial S.A. (conocida como Linsa S.A), RUT 96.874.3805, representado actualmente por el liquidador titular designado en causa ROL C-5181-2019, del Juzgado de Letras de Colina, María Loreto Ried Undurraga con domicilio en Monseñor Sótero Sanz N°100, OF. 205 y liquidador suplente a Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda, con domicilio en calle Santa Beatriz N.º 100, OF. 1301, Providencia, ambos de la región Metropolitana; 3) Reparaciones y Servicios Varios S.A., (conocida como Reserva S.A.) RUT 76.053.638-5, representada legalmente por Jorge González Molina, RUN 6.500.733-9, con domicilio en calle Montevideo Nº 448, Antofagasta; 4) Transportes Linsa Express S.A. RUT 76.402.560-1, representada legalmente por Jorge González Molina, RUN 6.500.733-9, ambos con domicilio en calle Montevideo 448, Antofagasta; 5) Transportes Linsa S.A., RUT 76.766.760-4, representada legalmente por Jorge González Molina, RUN 6.500.733-9, ambos con domicilio en calle Montevideo 448, Antofagasta; y en virtud de las normas de subcontratación laboral, en contra de 6) Servicios Marítimos Y Transporte Ltda., RUT 88.056.400-5, representada legalmente por Hugo Araneda Fuentes, desconoce RUN, ambos con domicilio en calle Almirante Manuel Blanco Encalada 853, Valparaíso, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes con costas. Segundo: En cuanto a la demanda. Que el abogado ya individualizado expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho. I.- Antecedentes de la relación laboral: 1.- Respecto de Sebastián Andrés González Cortes: i) fecha de ingreso: 29 de diciembre de 2015 con su ex empleador Renta Equipos Tramaca; ii) cargo: conductor capataz, pudiendo, por la calidad de sus funciones, ser trasladado de un sitio o lugar a otro, dentro de la zona geográfica que comprende la actividad de la empresa; iii) vigencia indefinida; iv) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo $1.593.410, valores que incluían el sueldo base, bono maquinaria o equipo, bono aseo equipos, bono productividad, bono seguridad, semana corrida, bono antigüedad, tiempo de espera y gratificación legal 2.- Respecto de Antonio Orlando Duarte Duarte: i) fecha de ingreso: 06 de febrero de 2017 con su ex empleador Renta Equipos Tramaca; ii) cargo: conductor bus, pudiendo, por la calidad de sus funciones, ser trasladado de un sitio o lugar a
Fallo
fallo que fue confirmado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia ROL N° 1613-2018, fallo que se acompaña a esta presentación de forma conjunta al certificado de ejecutoria del mismo. V.- En cuanto a la responsabilidad en régimen de subcontratación. Se dan por expresamente reproducidos los argumentos de hecho y de derecho. VI.- Prestaciones demandadas. Respecto de Sebastián González Cortés: i) Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo: $1.593.410; ii) Indemnización por años de servicio: $6.373.640; iii) Recargo legal del artículo 171 del Código del Trabajo: Conforme lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, corresponde a un monto equivalente al 50% de la indemnización de los años de servicio, por $3.186.820; iv) Feriado legal: Se le adeuda al trabajador un periodo completo, correspondiente al periodo 2017- 2018, por $1.593.410; v) Feriado proporcional: Por un total de 12,29173 días, por $652.850; vi) Remuneración del mes de junio 2019: $1.593.410; vii) Remuneración proporcional del mes de julio: Correspondiente a 18 días trabajados el mes de julio 2019 por $956.034; viii) Bono Marzo por $80.000; ix) Devolución de dinero por concepto de lentes ópticos por $80.000. Respecto de Antonio Duarte Duarte: i) Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo: $1.179.107; ii) Indemnización por años de servicio por $2.358.214; iii) Recargo legal del artículo 171 del Código del Trabajo, por 50% $1.179.107; iv) Feriado proporcional correspondiente a 11,04
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido indirecto, unidad económica, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido. DEMANDANTE: SEBASTIÁN ANDRÉS GONZÁLEZ CORTÉS Y OTRO. DEMANDADA: RENTAEQUIPOS TRAMACA S.A Y OTROS. RIT: O-1248-2019 RUC: 19- 4-0218984-6 ____________________________________________________/ Antofagasta, diecinueve de marzo de dos mil veinte. Vistos, oídos y cons
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