SALGADO/ESTACIONAR S.A.
Rol
O-1160-2019
Fecha
19 de marzo de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que don RODRIGO EDUARDO SALGADO ZÁRATE, operador de parquímetro, domiciliado en calle Los Copihues Nº 0718, Los Jardines, Labranza comuna de Temuco, dentro de plazo legal, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 73, 160 Nº 7, 168, 425, 446 del Código del Trabajo viene en interponer demanda en Procedimiento de Aplicación General por Despido injustificado en contra de su ex empleador ESTACIONAR S.A., con giro en “explotación de estacionamientos de vehículos automotores, parquímetro”, entre otros, representada legalmente en virtud del artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo por don CRISTIAN CRORNEL DUBREUIL, Gerente General, o por quien lo represente o subrogue en base a la precitada norma, ambos con domicilio en calle Andrés Bello Nº 1040-A de la comuna de Temuco, en base a los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expone: Comenzó a trabajar el 9 de mayo de 2013, como operador de estacionamiento u operador de parquímetro, reseña sus funciones, las que desarrollaba en distintas calles de la ciudad, su remuneración era de $537.530. Indica horario. Su contrato era indefinido. El día 24 de septiembre le correspondió una hora de colación, retomó funciones a las 14:06 de acuerdo al ticket de comprobante. La calle que se le había asignado era de aquellas con bastante movimiento, mientras la persona que lo reveló contaba el dinero que había recaudado para entregárselo, el marcó un vehículo, luego volvió donde el relevó quien le entregó el dinero lo contó y lo guardó y continuó marcando los vehículos que no habían sido ingresados a la máquina, alcanzó a marcar uno y apareció la Supervisora, quien le solicitó un “vigente” (ticket que contiene todas las patentes de vehículos ingresados a la máquina para revisarlos uno por uno). Cuando se lo devolvió le preguntó porque tenía autos sin marcar. Le contestó que venía reingresando de su colación, que el colega había dejado autos sin marcar y los estaba marcando cuando ella llegó. Le contestó que si el colega tenía autos sin marcar debió decirle que los ingresara y no recibir la máquina, él le dijo que la ruta era con tiempos determinados por lo que la máquina siempre se recibe y luego se siguen marcando los vehículos y además la meta de dicho estacionamiento era la suma de $250.000 diarios por lo que apenas llegó le pidió que le pasara la máquina para continuar pronto con la recaudación. La supervisora no entendió y lo dejó “notificado” de la infracción. El 26 de septiembre de 2019 se le entregó carta de despido por el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Interpuso reclamo y fue a comparendo. Cita normativa. Y solicita que en definitiva se dé lugar a la demanda en todas sus partes, declarando: 1.- Que fue objeto de un despido injustificado, y por ello, la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: 2.- La suma de $ 537.530 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, 3.- La suma de $ 3.225.180 por concepto de años de servicio correspondiente a 6 años. 4.- La suma de $ 2.580.144 por concepto de aumento del 80% de la indemnización por años de servicio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. 5.- Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y 6.- Que se condena en costas de la causa a la demandada. SEGUNDO: Que por su parte la demandada contestó y pidió el rechazo de la demanda con costas. Los hechos de la carta son efectivos y se configura un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato. El actor se desempeñó desde el 9 de mayo de 2013 al 26 de septiembre de 2019, como vendedor y cobrador de tiempo de estacionamientos en calidad de operador de estacionamientos en las distintas cuadras de las comunas de Temuco. Con una remune
Fallo
se declara justificado el despido al haberse acreditado la causal que se invocó para ello, y la proporcionalidad en la decisión tomada por la empresa. Que la prueba que no se analiza pormenorizadamente en nada aporta o desvirtúa a lo ya expuesto. DECIMO: Que atendido lo razonado precedentemente es preciso señalar en relación a la demanda planteada que: Se rechazara en todas sus partes. Y visto además lo dispuesto en los artículos 160N°7, 162, 172, 445, 453 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda deducida por don RODRIGO EDUARDO SALGADO ZÁRATE en contra de su ex empleador ESTACIONAR S.A., representada legalmente en virtud del artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo por don CRISTIAN CRORNEL DUBREUIL, por haberse acreditado la causal que se invocó para el despido, según lo expuesto en el cuerpo de la sentencia. II Que, no se condena a la demanda al pago de las costas de la causa por ser patrocinada por la Defensoría Laboral la que goza de privilegio de pobreza para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en la oportunidad legal correspondiente. El fallo se firma en el sistema el día de hoy, pero se encuentra establecida su notificación para el día 20 de marzo de 2020, fecha que cumplida da comienzo para contarse el plazo para interposición de recursos. Que la presente sentencia se dicta teniendo a la vista la prueba documental aportada en formato PDF por los intervinientes, siendo esta de su exclusiva
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA: RIT N° O-1160-2019.- RUC N° 19-4-0238135-6.- En Temuco a diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veinte. VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que don RODRIGO EDUARDO SALGADO ZÁRATE, operador de parquímetro, domiciliado en calle Los Copihues Nº 0718, Los Jardines, Labranza comuna de Temuco, dentro de plazo legal, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 73, 160 Nº 7, 168, 4
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