SOC RENDIC HERMANOS S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPU
Rol
I-36-2020
Fecha
19 de marzo de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que ante este Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago compareció don Cristián Wagner Vergara, abogado en representación de la empresa RENDIC HERMANOS S.A., RUT N° 81.537.600-5, domiciliados en Cerro El Plomo N° 5680 comuna de Las Condes, Santiago. Interpuso reclamo contra multa administrativa N° 13 de fecha 13 de enero de 2020 de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, con el objeto que se deje sin efecto, con costas. SEGUNDO. Que en la etapa procesal pertinente el Tribunal entendió que no existían antecedentes suficientes para emitir pronunciamiento, rechazo la reclamación intentada, y la parte reclamante hizo uso de la facultad consagrada en el artículo 496 y siguientes del Código del Trabajo, presentando la reclamación de la resolución aludida y se agendó audiencia única. TERCERO. Que así las cosas se ha celebró la audiencia única en procedimiento monitorio, la parte demandada contestando el libelo pretensor intentado en su contra, solicitó el rechazo completo del mismo con costas. CUARTO. Que acto seguido el Tribunal tuvo por fracasado el llamado a conciliación en atención a la falta de anuencia de los intervinientes y procedió a fijar como único hecho controvertido: QUINTO. Que a su turno las partes incorporaron las probanzas tendientes a acreditar sus pretensiones, que en lo específico se circunscriben a prueba documental. Por la parte reclamante: 1. Resolución de Multa N° 7729/19/86, de 27 de septiembre de 2019. 2. Resolución de multa N° 13, de fecha 13 de enero de 2020. 3. Contrato de trabajo de Leonor Montenegro, de fecha 20 de julio de 2018. 4. Copia de la resolución de reconsideración de multa administrativa presentada por la reclamante. 5. Liquidaciones de remuneraciones de marzo de 2019 a agosto 2019. Además solicitó la exhibición de Documentos bajo apercibimiento legal: Informe de exposición y la carpeta investigativa referida a la multa y reconsideración objeto del presente juicio, la que se tuvo por cumplida. La reclamada: 1. Resolución de solicitud de reconsideración de multa administrativa Nº 13, de fecha 13 de enero 2020. 2. Solicitud de reconsideración administrativa. 3. Contrato de trabajo entre empresa Rendic Hermanos S.A y trabajadora Leonor Montenegro Urquieta. 4. Liquidación de remuneraciones de la trabajadora Leonor Montenegro Urquieta, respecto a los meses de marzo a agosto de 2019. 5. Caratula de informe de fiscalización, fiscalización Nº 1309.2019.1678, junto con su respectivo informe de exposición. 6. Resolución de multa administrativa Nº 7729/19/86 de fecha 27 de septiembre de 2019. SEXTO. Que el centro de la controversia de la presente causa se circunscribe a verificar si efectivamente en la reconsideración de la multa cursada se incurrió en un error de hecho, indicándose por la reclamante que no se cumplió con la obligación que impone el artículo 512 del Código del Trabajo, explicando que la reclamada no se hizo cargo de los fundamentos que expuso en su reconsideración, ya
Fallo
por tanto, aquellas diferencias positivas no serán descontadas del incentivo ni de las remuneraciones del trabajador. Para estos efectos se entiende por diferencia negativa de cajas, la diferencia entre la venta registrada en la respectiva caja en cualquier momento y la suma de valores, dinero, cheque, comprobantes de tarjeta de crédito u otro documento recaudados hasta ese mismo momento. Tales diferencias de descontaran en el caso que signifique un resultado en contra del supermercado pasando a constituir la “diferencia de caja” y debe ser pagada por el cajero. En el evento que la suma final de esta diferencia resultare negativa es decir, sea mayor al monto del estímulo acumulado por los tres factores explicados, al diferencial restante se descontara de similar estimulo del mes siguiente”. Con dicha información se revisó por el fiscalizador los comprobantes de pago de remuneraciones de los últimos seis meses, comprobando que no se registraba pago por el concepto “estímulo y/o incentivo”, ni tampoco se adjuntaba anexo de liquidaciones, detallando las ventas realizadas en el mes. La representante de la empresa sostuvo ante el fiscalizador que esto se pagaba todos los meses de acuerdo a las ventas realizadas ano no tener diferencia, y en las liquidaciones e registra bajo el concepto “asignación por perdida de caja”. La fiscalizador hace presente que este último concepto dice relación con aquella suma de dinero que se paga a los trabajadores que cumplen funciones de cajeros a fi
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Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que ante este Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago compareció don Cristián Wagner Vergara, abogado en representación de la empresa RENDIC HERMANOS S.A., RUT N° 81.537.600-5, domiciliados en Cerro El Plomo N° 5680 comuna de Las Condes, Santiago. Interpuso reclamo contra multa administrativa N° 13 de fecha 13
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