1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SIERRA/CONSTRUCTORA SU KSA S.A.

Rol

T-1511-2019

Fecha

19 de marzo de 2020

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Despido injustificado, Feriado legal

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: Acerca de la relación laboral, remuneraciones, plazo del contrato, jornada y bases de calculo de indemnizaciones, señala que el 02 de enero de 2017 fue contratado por la demandada, para prestar servicios como “maestro de terminaciones”, bajo subordinación y dependencia, hace presente que desde el 02 enero de 2017 hasta el 11 de febrero de 2018, estuvo contratado por obra o faena, sin embargo el 12 de febrero de 2018, suscribe contrato indefinido, lo que da cuenta que trabajé continua e ininterrumpidamente desde el 02 de enero de 2017 hasta el 16 de agosto de 2019. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, de 8:00 a 18:00 con una hora para colación. La remuneración ascendía a $ 736.000.- según lo dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo, monto que deberá servir de base de cálculo para el pago de las prestaciones demandadas. Antecedentes relativos al término de la relación laboral. Señala que fue despedido el 16 de agosto del corriente por la causal establecida en el artículo 160 n°3 del código del trabajo, por faltas injustificadas los días 13, 14 y 16 del mes de agosto., despido que, por cierto, no le da derecho a indemnización alguna, según la empresa se observa claramente que el empleador toma la decisión de despedirlo el día 16 de agosto, por faltar 3 días en el mes, pero invoca inasistencias injustificadas el mismo día 16 de agosto, es decir, el empleador no esperó, por lo menos al día siguiente, para que pudiera justificar las “supuestas inasistencias”. De todos modos, el empleador demuestra su impulsividad para despedirlo, ya que había generado las condiciones necesarias para despedirlo sin darle derecho a ninguna indemnización. Sostiene que el despido del cual fue objeto fue vulneratorio, esto es así, puesto que se encontraba enfermo, el empleador tenía plena conciencia de su enfermedad y además estaba con un tratamiento siquiátrico desde noviembre del año 2018, producto de una separación conyugal

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Nelson Patricio Sierra Reyes, cesante en la actualidad, cédula de identidad n° 13.495.347-0, domiciliado en 9 sur N°2416, comuna de Lo Espejo, e interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, según art. 485, en relación al artículo 2 del Código del Trabajo y artículo 19 n°16 de la Constitución Política de la República, todo con ocasión del despido y cobro de prestaciones, además de despido injustificado, indebido e improcedente y continuidad laboral en contra de constructora SU KSA S.A. Rut n° 76.033.004-3, representada legalmente por don Marcelo Ángel Aste Moya, Rut n° 10.403.288-5, de quien desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en av. Andrés Bello 2777, oficina 2302, comuna de Las Condes, a fin de que se acoja la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, se efectúen las declaraciones que se piden, y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que más adelante señala, basándome para ello en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que expone: Relación circunstanciada de los hechos: Acerca de la relación laboral, remuneraciones, plazo del contrato, jornada y bases de calculo de indemnizaciones, señala que el 02 de enero de 2017 fue contratado por la demandada, para prestar servicios como “maestro de terminaciones”, bajo subordinación y dependencia, hace presente que desde el 02 enero de 2017 hasta el 11 de febrero de 2018, estuvo contratado por obra o faena, sin embargo el 12 de febrero de 2018, suscribe contrato indefinido, lo que da cuenta que trabajé continua e ininterrumpidamente desde el 02 de enero de 2017 hasta el 16 de agosto de 2019. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, de 8:00 a 18:00 con una hora para colación. La remuneración ascendía a $ 736.000.- según lo dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo, monto que deberá servir de base de cálculo para el pago de las prestaciones demandadas. Antecedentes relativos al término de la relación laboral. Señala que fue despedido el 16 de agosto del corriente por la causal establecida en el artículo 160 n°3 del código del trabajo, por faltas injustificadas los días 13, 14 y 16 del mes de agosto., despido que, por cierto, no le da derecho a indemnización alguna, según la empresa se observa claramente que el empleador toma la decisión de despedirlo el día 16 de agosto, por faltar 3 días en el mes, pero invoca inasistencias injustificadas el mismo día 16 de agosto, es decir, el empleador no esperó, por lo menos al día siguiente, para que pudiera justificar las “supuestas inasistencias”. De todos modos, el empleador demuestra su impulsividad para despedirlo, ya que había generado las condiciones necesarias para despedirlo sin darle derecho a ninguna indemnización. Sostiene que el despido del cual fue objeto fue vulneratorio, esto es así, puesto que se encontraba enfermo, el emp

Fallo

Por lo expuesto, pide tener por deducida demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, cobro de prestaciones, y en subsidio y conjuntamente despido injustificado, indebido y cobro de prestaciones y continuidad laboral, en contra de constructora SU KSA S.A., Rut N° 76.033.004-3, representada legalmente por don Marcelo Ángel Aste Moya , Rut 10.403.288-5, de quien desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en avenida Andrés Bello 2777, oficina 2302 comuna de Las Condes, a fin que se acoja la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y se dé lugar a ella en todas y cada una de sus partes, efectuando las declaraciones que se solicitan y conforme a ello se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales que se piden, con los recargos, multas e intereses respectivos y en consecuencia, se condene a la demandada al pago íntegro de las siguientes prestaciones e indemnizaciones debidamente reajustadas para cada concepto demandado: -Que se acoja la denuncia en la presente demanda por la vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, de acuerdo a lo establecido en el art. 291 letra a) del código del trabajo y se condene a pagar a la demandada las siguientes indemnizaciones: Que se declare la continuidad laboral desde el 02 de enero del 2017. La indemnización sustitutiva del aviso previo de $736.000. Que la indemnización por 3 años de servicio, (02 de enero 2017

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, DIECINUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Nelson Patricio Sierra Reyes, cesante en la actualidad, cédula de identidad n° 13.495.347-0, domiciliado en 9 sur N°2416, comuna de Lo Espejo, e interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, según art.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica