PASTENES/AXION PARKING Y ASEO INDUSTRIAL SPA
Rol
O-352-2019
Fecha
20 de marzo de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos como constitutivos de la causal de necesidades de la empresa, invocando el principio jurídico que reza que “nadie puede aprovecharse de su propia negligencia”. Con fecha 06 de junio de 2019 la demandada solidaria/subsidiaria ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO puso término anticipado al contrato de prestación de servicios con la empleadora. Inserta copia escaneada del Decreto Alcaldicio Exento N°3448 fechado en San Bernardo el 20 de junio de 2019. Acusa que había cotizaciones previsionales impagas al momento del despido de los actores, por lo que procede la aplicación de la sanción de nulidad del despido o Ley Bustos, conforme se configura la situación de hecho descrita en el artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo, por lo que corresponde el pago de remuneraciones desde el despido hasta su convalidación, sin límite de tiempo. Previos
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Personas que intervienen en el juicio. Compareció RODRIGO CAMPOS POBLETE, abogado, en representación de los siguientes trabajadores, todos actualmente cesantes y con domicilio para estos efectos en calle O’Higgins N°746, comuna de San Bernardo: 1. JUANITA EUGUENIA TELLO RAMIREZ, RUN N°11.696.265-9. 2. LUIS FERNANDO CARO CARRASCO, RUN N°7.579.257-3. 3. BYRON ANDRES ORTIZ LEIVA, RUN N°19.115.116-K. 4. GLORIA DEL CARMEN VELIZ NICOLAO, RUN N°14.478.562-2. 5. CÉSAR JAVIER ÑANCO SILVA, RUN N°11.148.168-1. 6. SEGUNDO AURELLIO LEVIQUEO CARILAO, RUN N°8.522.664-9. 7. ÓSCAR HUMBERTO LABRA MARAMBIO, RUN N°5.180.361-2. 8. JOSÉ ENRIQUE JARPA MANRÍQUEZ, RUN N°6.654.278-5. 9. SANDRA CAROLINA SAGREDO GARRIDO, RUN N°12.024.809-K. 10. MARITZA JEANNETTE POVEDA VELÁSQUEZ, RUN N°10.659.412-0. 11. MARCELO ENRIQUE TAPIA SILVA, RUN N°17.907.511-3. 12. CRISTIÁN ALBERTO PASTENES LEÓN, RUN N°17.906.048-5. Dedujo demanda contra: 1. AXION PARKING Y ASEO INDUSTRIAL S.P.A., RUT N°76.901.911-1, representada legalmente por CARLOS LAGOS CASTRO, empresario, ambos con domicilio en calle Eyzaguirre N°523, Oficina 7, Pasaje Magallón, San Bernardo. 2. ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO, representada legalmente por NORA CUEVAS CONTRERAS, RUT N°6.629.176-6, alcaldesa, ambas con domicilio en Eyzaguirre Nº467, San Bernardo. 2º. Síntesis de la demanda. Han deducido su demanda basados en que trabajaron para la demandada AXION PARKING Y ASEO INDUSTRIAL S.P.A. como guardias de seguridad, con jornada de 45 horas en sistema de 4 por 4, con sendos contratos de trabajo por obra o faena, los que tenían fecha de término cierta el día 15 de noviembre de 2020. Prestaron servicios en régimen de subcontratación para la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO, que obraba como empresa mandante de la empleadora AXION PARKING Y ASEO INDUSTRIAL S.P.A. Señalan las siguientes fechas de inicio de relación laboral, remuneraciones e instituciones previsionales: 1. JUANITA EUGENIA TELLO RAMIREZ. a. Fecha de inicio de relación laboral: 12 de noviembre de 2018. b. Remuneración: $540.000.- c. Término de la relación laboral: 12 de abril de 2019, sin recibir carta de despido. d. Actuaciones administrativas: reclamo ante la Inspección del Trabajo con fecha 23 de mayo de 2019. e. Instituciones previsionales: AFP PLANVITAL, FONASA, AFC CHILE S.A. y MUTUALIDAD. 2. Desistido. 3. BYRON ANDRES ORTIZ LEIVA: a. Fecha de inicio de relación laboral: 12 de noviembre de 2018. b. Remuneración: $524.000.- c. Término de la relación laboral: 10 de mayo de 2019, de forma verbal por GUILLERMO ALARCÓN, después le entregan carta de despido de fecha 12 de mayo de 2019, por vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo. d. Actuaciones administrativas: no hubo. e. Instituciones previsionales: AFP PLANVITAL, FONASA, AFC CHILE S.A. y MUTUALIDAD. 4. GLORIA DEL CARMEN VELIZ NICOLAO: a. Fecha de inicio de relación laboral: 07 de mayo de 2018. b. Remun
Fallo
por tanto, terminaron en la fecha de sus respectivos vencimientos, sin derecho a indemnizaciones. 4º. No hubo contestación de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO. La demandada solidaria/subsidiaria ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO presentó una contestación extemporánea. 5º. Audiencia preparatoria. Llamado a conciliación y recepción de la causa a prueba. En la audiencia preparatoria se llamó a conciliación, proponiéndose bases al efecto, que consistieron en lo siguiente: el pago de una remuneración por demandante, excepto el demandante N°2 LUIS FERNANDO CARO CARRASCO, RUT N°7.579.257-3, respecto a quien hubo desistimiento de la demanda (para no alterar el orden se señala “desistido” en todos los numerales 2 del listado de trabajadores). No aceptaron y se declaró frustrado el trámite. Se dictó resolución estableciendo los siguientes hechos no controvertidos, convenciones probatorias y hechos a probar: Convención probatoria: 1. Que los contratos de trabajo de cada demandante se desarrollaron en el marco de un régimen de subcontratación en que la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO era la empresa principal o mandante. Hechos no controvertidos: 1. Existencia de relación laboral entre demandante y demandada principal en las fechas de inicio que se indican: 1) JUANITA EUGENIA TELLO RAMIREZ, 12.11.2018. 2) Desistido. 3) BYRON ANDRES ORTIZ LEIVA, 12.11.2018. 4) Se recibe a prueba. 5) Se recibe a prueba. 6) Se recibe a prueba. 7) Se recibe a prueba. 8) S
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT O-352-2019 RUC 19- 4-0194021-1 San Bernardo, veinte de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Personas que intervienen en el juicio. Compareció RODRIGO CAMPOS POBLETE, abogado, en representación de los siguientes trabajadores, todos actualmente cesantes y con domicilio para estos efectos en cal
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