Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

WOM S.A./DIRECCIÓN DEL TRABAJO ICT RENGO

Rol

I-8-2020

Fecha

19 de marzo de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARIA FRANCISCA MONTENEGRO HUNTER, abogada, cedula de identidad N° 16.418.682-2, en representación, según se acreditará de WOM S.A., persona jurídica del giro de las telecomunicaciones, RUT 78.921.690-8, ambos domiciliados para estos efectos en San Sebastián N°2807, oficina 314, comuna de Las Condes, Santiago, viene en interponer en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE, representada por su respectiva Jefa Inspectora Provincial, doña MARYELING PAVEZ ROBLEDO, ambos con domicilio en calle Patricio Lynch N°1332-1334, Iquique, reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa N°8283/20/10-1, de fecha 3 de febrero de 2020, notificada a esta parte con fecha 7 de febrero de 2020, solicitando se deje sin efecto dicha resolución de multa. Señala que por Resolución de Multa N°8283/20/10-1, de fecha 3 de febrero de 2020, el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, doña Mariana Angélica Domínguez Berrios, aplicó una multa de 2 I.M.M. a WOM S.A., en base a los siguientes hechos: Para la Inspección del Trabajo, los hechos antes transcritos son constitutivos de infracción en los siguientes términos: En virtud de lo anterior la Inspección del Trabajo aplicó a WOM S.A. la mentada multa correspondiente a 2 I.M.M. Con fecha 3 de febrero, tiene lugar el comparendo de Conciliación y Requerimiento de Documentación, originado a raíz del reclamo por despido injustificado de doña Gabriela Sarmiento, a quien su representada desvinculó en virtud de la causal contenida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. En dicha oportunidad WOM compareció debidamente representada por don Carlos Barretto en virtud de poder simple otorgado para dichos efectos. En lo relevante para efectos de la multa, es que en el contexto de realización de comparendo de conciliación ante el fiscalizador del Centro de Conciliación doña Mariana Angélica Domínguez Berrios, la cual solicita la exhibición de la documentación conforme se disponía en el Reclamo previamente notificado. En efecto el reclamo que dio origen a dicha audiencia de conciliación ordenaba la exhibición de la siguiente documentación: Como se desprende de la lectura del cuadro de documentación requerida, en lo referido al supuesto de la multa cursada, lo solicitado es: exhibición de las “planillas de cotizaciones AFC, AFP, CCAF, IPS (ex INP), ISAPRE y Mutual”. El día de la audiencia es solicitada la respectiva documentación referida en la resolución de citación. Al efecto, respecto de la exhibición de las planillas de cotizaciones se señala que: Así y tal como se desprende del acta de comparendo, su representada su exhibió los certificados de pago previsional del actor, dando cuenta el fiscalizador, en cambio, de una supuesta no declaración de los periodos “Septiembre 2017, Octubre 2017 y Diciembre 2017 y Marzo, Mayo, Agosto, Septiembre y Diciembre 2019. Lo que importa infracción al ARTICULO 19 INCISOS 1°, 5°, 6° Y 7° DEL D.L. N°3.500 DE 1980

Fallo

Por tanto, no bastando el evidente error de hecho en que ha incurrido al momento de cursar la presente multa, pues se acudió a la respectiva audiencia con toda la documentación requerida a fin de ser exhibida, además la fiscalizadora erró en su apreciación, puesto que respecto de las obligaciones de seguridad social a las que está obligado el empleador en caso que el trabajador se encuentre con licencia médica, todas ellas fueron cumplidas oportunamente por su representada, sin que exista ningún hecho que merezca la sanción de reproche que es la multa cursada. Solicita tener por interpuesto reclamo judicial en contra de la resolución de multa N°8283/20/10-1, de fecha 03 de febrero de 2020 y notificada a esta parte en fecha 07 de febrero de 2020, deducido en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, representado por la Jefa de Inspección Provincial doña Mayerling Pávez Robledo ya individualizados, y, en definitiva, lo acoja, dejando sin efecto la resolución antes mencionada, con costas. En subsidio de lo anterior, se sirva S.s. rebajar prudencialmente la cuantía de la multa reclamada. SEGUNDO: Que, la reclamada contestando la demanda, solicita el rechazo de la misma en todas sus partes, con costas, los argumentos constan en registro de audio. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación esta no se produce. El tribunal fija como hechos a probar: Efectividad de haber incurrido la reclamada en un error de hecho al dictar resolución Multa N°8283/20/10-1. CU

Texto Completo (Preview)

Rit I 8-2020 Ruc 20-4-0253568-8 Iquique, diecinueve de marzo de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARIA FRANCISCA MONTENEGRO HUNTER, abogada, cedula de identidad N° 16.418.682-2, en representación, según se acreditará de WOM S.A., persona jurídica del giro de las telecomunicaciones, RUT 78.921.690-8, ambos domiciliados para estos efectos en San Sebastián N°2807, oficin

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica