1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

NÚÑEZ/AMG S.A.

Rol

O-3848-2019

Fecha

19 de marzo de 2020

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 03 de junio de 2019, comparece el abogado don Daniel Gutiérrez Orlandi, cedula de identidad N° 13.998.978-3, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 8.039, comuna de La Cisterna, en representación de doña MARTA ELENA NUÑEZ MUÑOZ, cédula de identidad N° 7.954.390-K y doña LUISA ELVIRA NUÑEZ MUÑOZ, cédula de identidad N° 7.911.237-2, ambas con domicilio en Chiloé N° 4.911, departamento N° 304, comuna de San Miguel, e interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de la demandada ASEO MANTENCION Y GUARDIAS LTDA., rol único tributario N° 77.493.210-0, giro de actividades de servicio personales, seguridad y otras actividades empresariales, representada legalmente por don Cristian Péndola Palma, cédula de identidad N° 10.888.612-9, ambos con domicilio en calle Isabel La Católica N° 4.169, comuna de Las Condes, y en contra de la demandada solidaria o subsidiaria FERROMAN S.A., rol único tributario N° 88.198.500-4, giro de fabricación de otro tipo de maquinaria de uso general e ingeniería, representada por don Domingo Osorio Zamora, cédula de identidad N° 3.280.881-6, ambos con domicilio en Santa Adela N° 10.200, comuna de Maipú. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: Respecto de doña MARTA ELENA NUÑEZ MUÑOZ: Señala que, con fecha 02 de diciembre de 2013, su representada ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, desempeñándose en la función de guardia de seguridad, tenía una jornada laboral ordinaria con un sistema de turnos, trabajando en las instalaciones de FERROMAN S.A. ubicada en Santa Adela N° 10.200, comuna de Maipú, cuya remuneración mensual era de $ 554.000.- Indica que su representada trabajo mes a mes sin inconvenientes hasta el día 08 de abril de 2019, fecha en que recibe una llamada del supervisor de seguridad Pedro Arcos y le manifiesta que por orden de Bladimir Araos, gerente de operaciones, estaba despedida. Señala que con fecha 09 de abril se dirigió a la sede de Ferroman donde le indican que no puede ingresar a la instalación, por lo que procede a llamar Pedro Arcos y este le indica que no conoce los motivos del despido, que fueron órdenes que le dieron. Así que, con fecha 9 de abril de 2019, en vista de la poca formalidad del despido su representada se dirigió a la Inspección ICT Santiago Sur a presentar reclamo N° 1324/2019/8608 por despido injustificado de manera verbal. Respecto de la subcontratación ocurre desde el año 2016 hasta el término de la relación laboral, pues su representada realizo sus labores de guardia de seguridad en las instalaciones de la empresa Ferroman S.A. en la comuna de Maipú. Respecto de doña LUISA ELVIRA NUÑEZ MUÑOZ: Señala que, con fecha 08 de febrero de 2012, su representada ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, desempeñándose en la función de guardia de seguridad, tenía una jornada laboral ordinaria con un sistem

Fallo

SE DECLARA: I. Que SE RECHAZA la excepción de prescripción interpuesta por la demandada ASEO MANTENCIÓN Y GUARDIAS LTDA. II. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña LUISA ELVIRA NUÑEZ MUÑOZ y doña MARTA ELENA NUÑEZ MUÑOZ sólo en cuanto se condena al demandado ASEO MANTENCIÓN Y GUARDIAS LTDA., a pagar a las actoras las siguientes prestaciones: 1.- Respecto de doña LUISA ELVIRA NUÑEZ MUÑOZ: a) $ 47.382.- por remuneración de 3 días del mes de abril de 2019. b) $ 103.071.- por concepto de feriado proporcional (6.526 días). Correspondiente a la suma total de $ 150.453.- 2.- Respecto de doña MARTA ELENA NUÑEZ MUÑOZ: a) $ 157.000.- por remuneración de 10 días del mes de abril de 2019. b) $ 109.900.- por feriado legal (7 días). c) $ 102.458.- por feriado proporcional (6.526 días). Correspondiente a la suma total de $369.358.- II.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás. III.- Que cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, para su ejecución. V.- Atendida la discrepancia existente entre la fecha de incorporación de esta sentencia al sistema SITLA, y la fecha señalada en la audiencia de juicio, téngase por notificada esta sentencia con esta fecha, a saber, jueves 19 de marzo de 2020. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Una vez e

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago PROCEDIMIENTO: Ordinario; MATERIA: Despido injustificado, cobro de prestaciones; DEMANDANTE N° 1: MARTA ELENA NUÑEZ MUÑOZ; DEMANDANTE N° 2: LUISA ELVIRA NUÑEZ MUÑOZ; DEMANDADO N° 1: ASEO MANTENCION Y GUARDIAS LTDA.; DEMANDADO N° 2: FERROMAN S.A.; RIT: O-3838-2019; RUC: 19-4-0193167-0. Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERAND

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