ORELLANA CON P Y P COMPUTACIÓN SPA
Rol
O-837-2019
Fecha
20 de marzo de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: 1. FECHA DE INGRESO: Ingresé a trabajar el 2 de enero del 2016, para don SERGIO ENRIQUE PÉREZ SÁNCHEZ, para posteriormente, comenzar a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del Código del Trabajo, escriturándose el contrato de trabajo, con fecha 1º de abril del año 2017. Cabe señalar que, en la cláusula octava del contrato de trabajo se reconoce expresamente la continuidad laboral, en los términos del artículo 4º del Código del Trabajo, indicándose como fecha de ingreso a mis labores el 2 de enero del año 2016. Es del caso señalar que la relación laboral se ejecutó conforme paso a exponer: 2.- NATURALEZA Y LUGAR DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS: Fui contratada como vendedora, debiendo desempeñar mis labores en tienda comercial del demandado ubicada en O´Carroll Nº759, de la comuna de Rancagua. 3. JORNADA DE TRABAJO: Mi jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a sábado. 4. REMUNERACIÓN: Conforme a mi contrato de trabajo, mi remuneración se componía de los siguientes rubros: I - Sueldo base: $301.000 II - Gratificación 25% $ 75.250 TOTAL $376.250 Lo anterior, por la suma de $376.250 (trescientos setenta y seis mil doscientos cincuenta pesos), la que solicito se tenga como base para el cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones que demando en esta presentación. 5.- DURACIÓN DEL CONTRATO: Mi contrato de trabajo tenía carácter indefinido. 6. DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO, IMPROCEDENTE O CARENTE DE CAUSA LEGAL: Cabe señalar que, con fecha 17 de agosto del año 2019 fui despedida en forma arbitraria y contraria a derecho por mi ex empleador, motivo por el cual se me adeuda la indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $376.250 (trescientos setenta y seis mil doscientos cincuenta pesos), indemnización por 4 años de servicios (3 años y fracción superior a 6 meses), por la suma de $1.505.000 (un millón quinientos cinco mil pesos)
Fundamentos
considerando tercero del contrato de trabajo, firmado entre las partes el 01 de abril de 2017, además el horario de trabajo era de lunes a sábado 45 horas semanales (Lunes a viernes 10:00 A 19:30 y sábados 10:00 a 14:00) y la labor contratada era efectivamente VENDEDOR. 1. Hechos y circunstancias del término de la relación laboral. SEXTO: Que en relación al término de la relación laboral la actora expresa “con fecha 17 de agosto del año 2019 fui despedida por el representante de mi ex empleador en forma verbal y sin expresión de causa. En la especie, es menester señalar que, con fecha 16 de agosto del año 2019 mi ex empleador me avisó que cerraría el local al día siguiente, motivo por el cual, a contar del día 17 de agosto nos encontrábamos despedidos. Es del caso indicar que, el día 17 de agosto concurrí a mis labores, contribuyendo, en los hechos a desocupar el local comercial y cargando la mercadería en un camión.” Que el demandado señala que “respecto al término de la relación laboral, no es correcto las circunstancias en que ocurrió el despido, los trabajadores en general estaban en conocimiento del mal estado económico de la empresa y que la situación no era favorable. Hicimos todo lo posible por pagar todo lo que correspondía, prueba de ello es que jamás se les dejó de pagar sus remuneraciones. La empresa entró en un proceso de insolvencia que no pudimos detener, los trabajadores, incluidos la demandante fueron actores activos en todo esto y pudieron ver paso a paso los problemas que existían, fuimos totalmente transparentes como empresa.” SEPTIMO: Que la respuesta de la empresa respecto de su situación económica deficitaria no tiene lugar en derecho laboral, en la medida que los trabajadores no son “socios” del empleador, sino “trabajadores” por lo tanto, rige en ellos el principio laboral de ajenidad de los riesgos, que nos enseña que los vaivenes que pueda tener la empresa no son de responsabilidad del trabajador quien solo debe cumplir con su contrato de trabajo. Esto es tan cierto en la medida en que el empleador en el fondo es un empresario porque tiene una empresa y el empresario tiene dos características esenciales: 1) es quien organiza los factores productivos para un determinado fin, en este caso económico, en cuanto a obtener un lucro en la explotación del negocio y 2) asume los riesgos del negocio, si el negocio va bien o va mal es el quien debe soportarlos no los trabajadores. OCTAVO: En cuanto a la fecha de término de la relación laboral se fijará el 17 de agosto de 2019, la cual concluyo sin expresión de causal legal, aplicando el apercibimiento legal contemplado en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo por la no comparecencia del representante legal y se presumirá como efectivo dicha fecha y el hecho indicado de “con fecha 16 de agosto del año 2019 mi ex empleador me avisó que cerraría el local al día siguiente, motivo por el cual, a contar del día 17 de agosto nos encontrábamos despedidos. Es del caso indicar que,
Fallo
se declarará que se adeudan dichas sumas de dinero. 4. Efectividad de adeudarse diferencia de remuneraciones; hechos y circunstancias DUODECIMO: Que acreditada la existencia de la relación laboral, correspondía al demandado acreditar que se pagó todas la remuneraciones. Que el demandado indica una serie de “HECHOS RECONOCIDOS” en la contestación de la demanda como que la actora recibía una “remuneración mensual de $376.250.- ” Que este último monto se puede explicar en la medida de la última remuneración y desde que el ingreso mínimo subió a $301.000.-, ya que en agosto de 2019 la trabajadora recibía el sueldo mínimo más 25% de gratificación que equivale a $376.250.- Siempre de las liquidaciones se observa que se pagó sueldo mínimo mas gratificación del 25 % según artículo 50 C.T. Que la actora indica que se adeudan diferencia de remuneraciones, conforme a cuadro inserto en el cuerpo de la demanda, por la suma de $357.417 (trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos diecisiete pesos). PERIODO REMUNERACIÓN QUE SE PAGO REMUNERACIÓN QUE SE DEBIO PAGAR DIFERENCIAS DE REMUNERACION POR CONCEPTO REMUNERACIÓN PENDIENTE POR PAGAR feb-17 $264.000 $330.000 $66.000 feb-18 $330.000 $345.000 $15.000 mar-18 $330.000 $345.000 $15.000 abr-18 $330.000 $345.000 $15.000 may-18 $330.000 $345.000 $15.000 jun-18 $330.000 $345.000 $15.000 jul-18 $330.000 $345.000 $15.000 ago-18 $330.000 $345.000 $15.000 sept-18 $356.083 $360.000 $3.917 Dic-18 $330.000
Texto Completo (Preview)
DEMANDANTE: María Isabel Orellana Okington.- DEMANDADO: P Y P Computación S.p.A. PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: Despido y cobro de prestaciones. RIT: O-837-2019 Rancagua, veinte de marzo de dos mil veinte. PRIMERO: LA DEMANDA. Que comparece doña MARÍA ISABEL ORELLANA O`KINGTON, trabajadora, domiciliada en Sector Huilmay Nº100, Chancón, comuna de Rancagua, a SS., quien interpone demanda en pr
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