INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MALLECO-ANGOL/SERVICIOS INDUSTRIALES YAKO´S MININCO LTDA.
Rol
T-3-2019
Fecha
19 de marzo de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 30 de octubre del 2019 comparece KANFUFF LEON ROJAS, R.U.T. 8.725.371-6, Inspector Provincial del Trabajo de Malleco-Angol, en representación de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MALLECO-ANGOL, ambos con domicilio en calle llabaca N° 343 2° piso de la ciudad y comuna de Angol e interpone DENUNCIA DE TUTELA LABORAL en contra de SERVICIOS INDUSTRIALES YAKO'S MININCO LTDA. R.U.T. 76.051.866-2, con domicilio en Manuel Rodríguez N° 159 Villa Mininco, Comuna de Collipulli, por efectuar acciones e incurrir en omisiones que vulneran el derecho el Derecho a la integridad síquica y a la No discriminación por orientación sexual del trabajador VÍCTOR GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, quien ejerce labores de Pañolero para la empresa en la Planta CMPC Pacífico; solicitando en definitiva, se den por establecidos los hechos denunciados, se ordene la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración, se impongan las multas que corresponda y se condene en costas al demandado, conforme a las razones de hecho y derecho que pasa a exponer: Señala que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 485 y siguientes del Código del Trabajo, la Inspección del Trabajo deberá denunciar al Tribunal competente los hechos que estime constitutivos de vulneración de los derechos fundamentales de los trabajadores de los cuales ha tomado conocimiento, para lo cual tiene un plazo de 60 días contados desde que se produzca la vulneración, el que se suspenderá en la forma indicada en el artículo 168 del Código del Trabajo, al efecto según se explicará en el cuerpo de este escrito, las conductas abusivas que generan la vulneración han sido reiteradas, sin tratarse de un único hecho aislado, provocando consecuencias sicológicas negativas en el trabajador afectado por lo que, la vulneración y sus efectos permanecen constantes en el tiempo. En cuanto a los hechos constitutivos de la vulneración a la integridad síquica y a la no discriminación por orientación
Fundamentos
fundamentos de la denuncia se puede inferir que ésta no puede ser acogida, debiendo ser desestimada en todas sus partes, con expresa condenación en costas, por lo que solicita se tenga se tenga por contestada Denuncia de Vulneración de Derechos fundamentales en procedimiento de Tutela Laboral, interpuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Malleco-Angol, rechazarla en todas sus partes, con expresa condenación en costas y en definitiva declarar que el Trabajador don Víctor Gutiérrez no fue objeto de un trato vulneratorio de sus derechos fundamentales por parte de la empresa. TERCERO: Con fecha 03 de enero del 2020, se lleva a efecto audiencia preparatoria, oportunidad en que el tribunal efectuó el llamado a conciliación, la que no se produce, atendidas las diferencias manifestadas en audiencia. CUARTO: Que, el tribunal fija como hechos no controvertidos: 1) Que don Elías Fuentealba y don Víctor Gutiérrez Gutiérrez son trabajadores de la empresa Servicios Industriales Yako´s Mininco Ltda, mantienen contrato laboral vigente y que se desempeñan en las labores de Supervisor y las de Pañolero respectivamente; 2) Que en el mes de agosto de 2019, don Víctor Gutiérrez hizo llegar un correo electrónico a don Miguel Jacob, Representante Legal, informando acerca de una supuesta situación de acoso y discriminación por parte de Elías Fuentealba. QUINTO: A continuación se fijan como hechos a probar: 1) Efectividad de haber incurrido la demandada en actos que implican vulneración de los derechos fundamentales del actor, particularmente vulneración de su derecho a la integridad psíquica y a la no discriminación por orientación sexual. Indicios que la constituirían; 2) Conducta desplegada por el empleador con posterioridad a la recepción de correo electrónico emitido por el señor Gutiérrez en agosto de 2019; 3) Efectividad de haber retornado el trabajador a sus funciones con posterioridad a la licencia médica. Motivos. Conducta del empleador; 4) Procedencia de la indemnización requerida en el punto 4 de la demanda, base de cálculo y monto a que ascendería. SEXTO: Que la parte demandante rindió los siguientes medios de prueba: A) DOCUMENTAL: 1.-Informe de fiscalización N° 902/2019/385 (carátula e informe de exposición). 2.-Conclusiones Jurídicas por Vulneración de Derechos Fundamentales respecto de fiscalización N° 902/2019/385. 3.-Activación de fiscalización N° 902/2019/385. 4.-Contratos de trabajo de don Víctor Gutiérrez Gutiérrez y Servicios Industriales Yako´s Mininco Ltda. de 07 de enero de 2013 y de 06 de mayo de 2014. 5.-Correo electrónico de Víctor Gutiérrez a Julio Rojas RRHH Yako´s de fecha 22 de agosto de 2019 y, correo de Julio Rojas RRHH Yako´s a Víctor Gutiérrez de fecha 23 de agosto de 2019. 6.-Declaración ante Ministro de Fe de Víctor Gutiérrez Gutiérrez de 04 de septiembre de 2019. 7.-Copia de Cédula de identidad de Víctor Gutiérrez Gutiérrez. 8.-Notificación de inicio de procedimiento de fiscalización a empresa Yako´s Mininco L
Fallo
por tanto, podría llegar a colegirse que se trate de una maniobra distractora de parte del supervisor. Cita normas legales como la Ley N° 19.759 de 2001, artículo 2, 5 inciso primero y 485 del Código del Trabajo, artículo 5, 6, 19 N° 1 de la Constitución Política. Agrega que, de la fiscalización realizada se constatan indicios de vulneración de los derechos fundamentales a la integridad síquica y a la No Discriminación por orientación Sexual del trabajador denunciante Víctor Gutiérrez Gutiérrez, al existir indicios de una conducta atentatoria de su integridad, ocurrida durante su jornada laboral, constituida por las agresiones verbales de parte del Sr. Elías Fuentealba, Supervisor quien además permite que el trabajador realice otro tipo de funciones además de las contratadas, que no solo testigos coinciden en la ocurrencia de los hechos sino que el mismo agresor no los desconoce, se suma a ello que el empleador demandado teniendo conocimiento del acontecimiento, no adoptó medidas orientadas a resolver la situación, prevenir su reiteración o resarcir de alguna forma al trabajador, ello en virtud de lo declarado a la fiscalizadora actuante y de sus dichos en la mediación, por lo que en este caso estarían presentes todos los elementos del acoso laboral. Finaliza solicitando se tenga por interpuesta denuncia por tutela laboral en contra de Servicios Industriales Yako's Mininco Ltda., acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1) Que, el supervisor de la empresa ha incurr
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Collipulli, veinte de marzo de dos mil veinte VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 30 de octubre del 2019 comparece KANFUFF LEON ROJAS, R.U.T. 8.725.371-6, Inspector Provincial del Trabajo de Malleco-Angol, en representación de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MALLECO-ANGOL, ambos con domicilio en calle llabaca N° 343 2° piso de la ciudad y comuna de Angol e interpone DENUNCIA DE T
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