Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

IRRIBARRA/SOCIEDAD DE INGENIERIA Y PROYECTOS OLIVARES Y VERAGUA LIMITADA

Rol

O-1070-2019

Fecha

20 de marzo de 2020

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en el libelo interpuesto en su contra. QUINTO: Que, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 párrafo séptimo del Código del Trabajo, este Tribunal tiene como tácitamente admitido por la demandada principal la existencia de la relación laboral en las condiciones remuneratorias y de jornada laboral mediante la cual se prestaban los servicios personales de los demandantes descritas en la demanda; que ésta se mantuvo vigente entre las fechas que en cada caso se indica para cada uno de los actores y que estos ejercieron el despido indirecto fundadamente por darse los incumplimientos graves del contrato que enuncian sus cartas de autodespido, adeudándoseles remuneraciones, sobretiempo y feriados por el monto que se persigue. Por último, también se tendrá por cierto que no estaban pagadas las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al del despido a la época del despido indirecto. SEXTO: Que, a fin de poder comprender la sanción procesal aplicada a la apatía de la demandada, conviene recordar las palabras del profesor Álvaro Pérez R.: “El derecho a ser oído no depende de la participación de hecho del requerido, sino apenas de la posibilidad que se le brinde para ello. Y en caso de no hacer uso de la posibilidad no debe obstaculizarse el efectivo ejercicio de la jurisdicción en beneficio de la otra parte.” Y continúa el profesor Pérez señalando que “una parte no puede verse perjudicada jurídica ni fácticamente por la inacción de la otra. Así no sólo se justifican institutos como la rebeldía, sino formas procesales que apoyándose en esta permitan la debida tutela jurisdiccional. De este modo el silencio toma relevancia en beneficio del requirente habiendo tenido el requerido la posibilidad de defenderse.”(Álvaro Pérez, Revista de Derecho, Vol. XIX, Nº 1, Julio 2006, pp.205-235, Valdivia). SEPTIMO: Que, establecido en autos, los supuestos fácticos de la relación laboral y el no pago de las prestaciones y cotiza

Fundamentos

motivos plausibles para litigar en relación a la demandada solidaria.

Fallo

En mérito de lo expuesto, nos encontramos frente a la realización de un trabajo bajo régimen de subcontratación, en virtud del artículo 183-A del Código del Trabajo Pide entonces se condene a las demandas al pago solidario o subsidiario según corresponda de las siguientes prestaciones: A.- $24.057.737 por concepto de 11 años de servicios. B.- $1.065.000 por concepto de feriado proporcional. C.- Nulidad del despido y pago de imposiciones morosas. SEGUNDO: Que, la demandada principal no contestó la demanda dentro de plazo, tampoco compareció a la audiencia de juicio. TERCERO: Que, la demandada SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA tampoco no contestó la demanda, pero ofertó y rindió prueba en el juicio. Se frustró el llamado a conciliación con un acuerdo sujeto a condición que no se cumplió. EN CUANTO A LA DEMANDADA PRINCIPAL: CUARTO: Que, la parte demandada principal fue válidamente notificada de la demanda deducida en su contra y de la resolución judicial que recayó sobre la misma, por lo que no habiendo contestado esa demanda ni comparecido a las audiencias del juicio se le entenderá en rebeldía, precluyendo de esta forma su derecho de haber controvertido los hechos expuestos en el libelo interpuesto en su contra. QUINTO: Que, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 párrafo séptimo del Código del Trabajo, este Tribunal tiene como tácitamente admitido por la demandada principal la existencia de la relación laboral en las condiciones remuneratorias y de jo

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. Nulidad del despido y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: HÉCTOR LEONIDAS IRRIBARRA PEÑA. DEMANDADA: INGENIERA Y SERVICIOS A LA MINERÍA E INDUSTRIAL S.A. RIT: O-1070-2019 RUC: 19-4-0210326-7 ____________________________________________________________/ Antofagasta, veinte de marzo de dos mil veinte. PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras

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