Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

CID CON AUTOMOTORA COMERCIAL COSTABAL Y ECHENIQUE S.A.

Rol

O-605-2019

Fecha

19 de marzo de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Primero: Que comparece Camila Andrea Cid Lara, cesante, viene en interponer demanda en procedimiento ordinario, por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Automotora Comercial Costabal Y Echeñique S.A., RUT: 91.139.000-0, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, representada por don Leonel Morales Caceras, en base a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación se expone: I. ANTECEDENTES DE HECHO. DE LA RELACION LABORAL. Ingresó a prestar servicios para la demanda con fecha 09 de julio de 2007, en calidad de ejecutiva de ventas, los servicios eran prestados en dependencias de la demandada ubicadas Avenida Brasil N°150, comuna de Chillán. Su remuneración mensual, para efectos del cálculo de las indemnizaciones que tienen lugar al término de la relación laboral, ascendía a $1.239.892, la cual estaba constituida por un sueldo base y otras asignaciones variables, tal como se detallará más adelante. Sin embargo, al momento de pagar las indemnizaciones correspondientes su empleador utilizó como base de cálculo de estas la suma de $1.133.267. En cuanto a la duración del contrato de trabajo, este tuvo carácter indefinido, hace presente que durante todo el periodo que duró la prestación de servicios siempre registró un buen desempeño, cumpliendo eficiente y responsablemente todas sus obligaciones laborales. Que con fecha 30 de septiembre de 2019, su ex empleador le informó del término de su relación laboral, señalando que la relación laboral finalizaba a partir de esa fecha, invocando la causal del Art. 161 inc. 1º del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa”, haciéndole entrega personal de la carta de despido correspondiente. La carta señalaba como fundamento de hecho una supuesta reestructuración que se realiza en la empresa, para mejorar la eficiencia del servicio que se entrega. En dicha carta de despido se efectúa una oferta irrevocable de pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo por $1.133.267 e indemnización por años de servicios por la suma de $12.465.941. RECLAMO ADMINISTRATIVO Y FIRMA DE FINIQUITO. Dado lo injustificado y arbitrario de su despido, con fecha 01 de octubre de 2019 interpuso un reclamo administrativo en contra de su ex empleador, lo que dio lugar a la realización de una audiencia de conciliación el día 21 del mismo mes, sin embargo, su empleador no se presentó a dicha audiencia por lo que la instancia se dio por fracasada. Posteriormente, el día 22 de octubre de 2019, se procedió a firmar el correspondiente finiquito de contrato de trabajo, en dicha oportunidad se le pagó la indemnización sustitutiva de aviso previo por $1.133.267, indemnización por años de servicios por la suma de $12.465.941 y vacaciones proporcionales por $1.356.477. Así mismo, se le practicaron los siguientes descuentos: descuento AFC por $1.216.792 y descuento boletas por $19.813. Finalmente, procedió a reservarse el derecho a reclamar la causal invocada, el recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio, la restitución del descuento por aporte del empleador al AFC, la base de cálculo de las indemnizaciones, las diferencias de las indemnizaciones y las comisiones del mes de septiembre de 2019. Respecto de las comisiones, hago presente que ya se encuentran pagadas. Solicita en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes

Fallo

por tanto el despido justificado. En efecto, la decisión de despedir a la demandante por aplicación de la causal necesidades de la empresa se adoptó, en la convicción de mi representada de optimizar sus recursos conforme a sus capacidades, a la luz de las exigencias que planteaba la realidad económica del país – incluso antes al estallido social de público y notorio conocimiento y que fue anterior al despido de la demandante -, y particularmente el mercado automotriz. De esta forma, es posible observar que su representada ha cumplido con todas las exigencias impuestas por el legislador para despedir a sus trabajadores por la causal de necesidades de la empresa, actuando ajustado a derecho, sin arbitrariedad, siendo el despido, plenamente justificado. 2.- A su vez, cabe señalar que el despido por la causal de necesidades de la empresa se hizo con objeto de optimizar los costos, en atención a los recursos que actualmente dispone su representada. Lo anterior, en la necesidad de responder eficientemente a los requerimientos que exige cada una de sus áreas, en sus múltiples funciones y competencias. V. En cuanto a las diferencias a favor de la demandante sobre la base de cálculo empleada por la empresa para determinar sus indemnizaciones por falta de aviso previo y por años de servicio. No son procedentes las sumas alegadas y pretendidas como diferencias por tales conceptos. Como se acreditará en la etapa procesal correspondiente, que se ha pagado en forma íntegra, exacta y op

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PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido improcedente y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: Camila Andrea Cid Lara DEMANDADO: Automotora Comercial Costabal Y Echeñique S.A. REPRESENTANTE LEGAL: Leonel Morales Caceras RIT: O-605-2019 RUC: 19-4-0234949-5 ________________________________________/ Chillán, diecinueve de marzo de dos mil veinte. VISTO Primero: Que comparece Camila Andrea Cid Lara, ces

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