1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CORPORACIÓN EDUCACIONAL PATRICIA MAUREIRA BUSTAMANTE/HERNÁNDEZ

Rol

O-8654-2019

Fecha

19 de marzo de 2020

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Señala que, con fecha 01 de agosto de 2019, contrató a doña CONSTANZA HERNÁNDEZ BARRA para que prestara servicios de Asistente Técnico Pedagógico, en la Corporación Educacional Patricia Maureira Bustamante ubicada en Av. Alcázar Oriente 1069, comuna de Maipú, con una jornada laboral de 44 horas semanales, distribuidas en distribuida de lunes a viernes, de 08:30 a 18:05 horas. El contrato fue acordado con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019,fijada por el retorno de la trabajadora que la demandada reemplazaba, la trabajadora Elena Alejandra Muñoz Lagos, que se encontraba gozando de su fuero maternal hasta el mes de Enero, situación que desde un comienzo fue de pleno conocimiento por doña Constanza Hernández. Indica que, la remuneración mensual de la trabajadora, asciende a un sueldo base correspondiente a $300.000.-. Afirma que, la trabajadora no comunicó oportunamente a su empleador su estado de embarazo al iniciar sus funciones, situación que la corporación se entera una vez recibida la licencia médica, de fecha 11 de Octubre de 2019, que informaba que la trabajadora comenzaría licencia pre y post natal desde el 14 de Octubre de 2019; señalando además que la fecha de concepción fue en Marzo del 2019, lo que significa que al momento de ser contratada doña Constanza Hernández tenía 5 meses de embarazo. Hace presente que la relación laboral se pactó de forma determinada en el tiempo, en un lapso determinado y cierto, lo que siempre fue de pleno conocimiento de la trabajadora como del empleador. Es por ello, que mi representada requiere terminar el contrato referido por el término del plazo convenido, no estando en conocimiento del embarazo al momento de pactar el contrato de trabajo a plazo fijo, perjudicando la planificación original de la corporación y que, de no ser terminado, implicará la necesidad de tener que contratar a otra persona para que reemplace a la trabajadora en sus funciones, la que desde un comienzo fue contratada para reemplazar a otr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña PATRICIA MAUREIRA BUSTAMANTE, educadora de párvulo, en representación, de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL PATRICIA MAUREIRA BUSTAMANTE, corporación que se dedica a impartir educación parvularia y básica, rol único tributario N° 65.154.027-5, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Alcázar Oriente 1069, comuna de Maipú, e interpone demanda de desafuero maternal solicitando se autorice la desvinculación de la demandada doña CONSTANZA HERNÁNDEZ BARRA, chilena, Asistente Técnico Pedagógico, domiciliada en pasaje Rio Blanco, comuna de Padre Hurtado, fundada en los siguientes hechos: Señala que, con fecha 01 de agosto de 2019, contrató a doña CONSTANZA HERNÁNDEZ BARRA para que prestara servicios de Asistente Técnico Pedagógico, en la Corporación Educacional Patricia Maureira Bustamante ubicada en Av. Alcázar Oriente 1069, comuna de Maipú, con una jornada laboral de 44 horas semanales, distribuidas en distribuida de lunes a viernes, de 08:30 a 18:05 horas. El contrato fue acordado con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019,fijada por el retorno de la trabajadora que la demandada reemplazaba, la trabajadora Elena Alejandra Muñoz Lagos, que se encontraba gozando de su fuero maternal hasta el mes de Enero, situación que desde un comienzo fue de pleno conocimiento por doña Constanza Hernández. Indica que, la remuneración mensual de la trabajadora, asciende a un sueldo base correspondiente a $300.000.-. Afirma que, la trabajadora no comunicó oportunamente a su empleador su estado de embarazo al iniciar sus funciones, situación que la corporación se entera una vez recibida la licencia médica, de fecha 11 de Octubre de 2019, que informaba que la trabajadora comenzaría licencia pre y post natal desde el 14 de Octubre de 2019; señalando además que la fecha de concepción fue en Marzo del 2019, lo que significa que al momento de ser contratada doña Constanza Hernández tenía 5 meses de embarazo. Hace presente que la relación laboral se pactó de forma determinada en el tiempo, en un lapso determinado y cierto, lo que siempre fue de pleno conocimiento de la trabajadora como del empleador. Es por ello, que mi representada requiere terminar el contrato referido por el término del plazo convenido, no estando en conocimiento del embarazo al momento de pactar el contrato de trabajo a plazo fijo, perjudicando la planificación original de la corporación y que, de no ser terminado, implicará la necesidad de tener que contratar a otra persona para que reemplace a la trabajadora en sus funciones, la que desde un comienzo fue contratada para reemplazar a otra trabajadora que gozaba de fuero maternal, lo que conlleva contradecir claramente la intención manifestada en el contrato que los vinculaba. En consecuencia, debido al vencimiento del plazo, y lo expuesto precedentemente, solicita se autorice la terminación del contrato conforme lo prevenido en el artículo 174 del Código del Trabajo, por la causal del artículo 159 N°4. También

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por CORPORACION EDUCACIONAL PATRICIA MAUREIRA BUSTAMANTE, en contra de doña CONSTANZA HERNANDEZ BARRA, autorizando a la demandante a poner término al contrato de trabajo por la causal del artículo 159 n° 4 del Código del Trabajo, a contar de la ejecutoriedad de esta sentencia. II.- Que cada parte pagará sus costas.. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia. RIT: 0-8654-2019. RUC: 19-4-0238066-k.- Dictada por doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a diecinueve de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. Rija para efectos de notificación de la presente sentencia, la fecha fijada en audiencia de juicio, esto es, el 27 de marzo de 2020.- San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT N° : O-8654-2019. RUC N° : 19-4-0238066-K MATERIA : DESAFUERO MATERNAL. DEMANDANTE : CORPORACION EDUCACIONAL PATRICIA MAUREIRA BUSTAMANTE. DEMANDADA : CONSTANZA HERNANDEZ BARRA. Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña PATRICIA MAUREIRA BUSTAMANTE, educadora de párvulo, en representa

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