1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOTO/ELABORADORA DE ALIMENTOS FRUTALE LTDA.

Rol

O-3367-2019

Fecha

19 de marzo de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos verificados entre el 28 al 31 de enero pasado, durante dicho período Ud., no ha asistido a supervisar y coordinar los procesos productivos del turno de noche en nuestra planta de Huechuraba, en efecto dado su cargo de Jefe de Procesos, Ud., Sr. Soto Contreras, debía entre otras funciones presenciales coordinar al equipo de “laboreo y terminación”, integrado por aproximadamente 40 trabajadores, por lo que debieron suplirlo los dos encargados de dicho turno, con las instrucciones pertinentes de su jefatura directa, Sr. Patrick Rojas. Cabe destacar que en tanto se prolongó el ausentismo, Ud., no se contactó, ni reportó en forma alguna con el Sr. Rojas. Mediante la presente amonestación escrita, se le exhorta a asumir plenamente sus funciones de Jefe de Procesos, concurriendo presencialmente a la planta, reportándose e informando a su jefatura directa, el no cumplir con sus obligaciones esenciales, dará lugar a la aplicación de medidas que fueren pertinentes, toda vez que ya se ha aplicado una medida conservativa de relación laboral”. De lo anterior se desprende que el trabajador jamás estuvo desvinculado el 25 de enero como antojadizamente pretende, posiblemente con miras a obtener un enriquecimiento fácil optó por urdir un despido en base a sus actos unilaterales pre constituyendo prueba, lo cierto es que según refleja la liquidación de remuneraciones en enero 2019, laboró 19 días, y dos días estuvo con licencia médica. Respecto a la concurrencia de su pareja a dependencias de la empresa, ello en nada aporta pues el procedimiento regular cuando se ingresa a un recinto, evidentemente es identificarse. Es relevante mencionar que el actor tenía conocimiento de que no estaba despedido al 25 de enero, pues se contactó vía mensajería de WhatsApp con Alejandra Mora, encargada de remuneraciones, quien le recalcó que se encontraba vigente, y que si tenía una licencia médica la presentará, inclusive le indicó donde debía presentarse con la licencia, enfatizándole que no

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Christian Mauricio Soto Contreras, soltero, ingeniero en alimentos, cédula de identidad Nº 13.731.788-5, domiciliado en Vicuña Mackenna 738, comuna de Pitrufquén, Región de La Araucanía, quien deduce demanda por despido injustificado, lucro cesante y cobro de prestaciones en contra de Empresa Elaboradora de Alimentos Frutale Ltda, RUT 79.746.250-0, representada legalmente por Tomas Castaño Fueyo, RUT Nº 10.897.752-3, ambos domiciliados en Alberto Riesco Nº 020, Comuna de Huechuraba solicitando se declare injustificado el despido de que fuera objeto y, por consiguiente, sea su ex-empleador condenado al pago de las prestaciones solicitadas en su demanda. Señala que el 13 de noviembre de 2018 las partes suscribieron contrato de trabajo a plazo fijo con vencimiento el 14 de abril de 2019 cumpliendo el actor funciones como Jefe de Procesos. El contrato no estaba sujeto a la limitación de jornada, conforme al inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo; se fijó una remuneración con un sueldo base de $888.550, una asignación de movilización mensual de $74.000, además de “bonos” que la incrementaban hasta la suma de recibida en diciembre de 2018 por $1.368.920, la que solicita tener en consideración para efectos indemnizatorios. En cuanto a su jefatura, la detentaba el Sr. Patrick Rojas, como Subgerente de Planta. Agrega que el día el 23 de enero de 2019 mediante comunicación por mensajería instantánea “WhatsApp”, le comunica a su jefatura que le aquejaba una enfermedad bucal. En ese sentido, le explica que estará disponible de todas maneras para realizar cualquier trabajo desde su casa pero que no podía asistir a las faenas o hacer el trabajo en terreno, lo cual fue comprendido por su jefatura, comunicándole que se quedara en casa y que sería debidamente informado en caso de que fuera requerido. El día 24 de enero de 2019, en atención a su dolencia concurrió a un especialista de salud para efectos de revisar su condición, quien le otorgó una licencia médica por 3 días a contar del 24 de enero de 2019. Posteriormente, su pareja María de Los Ángeles Palma Yáñez, acudió el día 25 de enero y en horas de la tarde a la empresa (Alberto Riesco Nº 0250) con el objeto de entregar la licencia médica del trabajador. Al llegar, un funcionario de Recursos Humanos, el Sr. Patricio Zamora, le informó que no era necesaria la recepción de la licencia médica del trabajador puesto que ya se encontraba despedido desde el mismo día. Ante esto y naturalmente perpleja, su pareja le pidió un certificado del rechazo de la licencia médica o de la situación del despido, a lo cual éste se negó, comunicándole que todo le llegaría al domicilio del trabajador por carta certificada. Luego, su pareja se retiró del lugar no sin antes pedirle al guardia de la entrada que registre su ingreso en el libro de novedades al efecto, lo que el guardia hizo. De inmediato y a pesar de su dolencia, acudió a una Comisaría de Carabineros para dejar

Fallo

fallo sólo para efectos informáticos por el Juez Presidente de este Tribunal. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Christian Mauricio Soto Contreras, soltero, ingeniero en alimentos, cédula de identidad Nº 13.731.788-5, domiciliado en Vicuña Mackenna 738, comuna de Pitrufquén, Región de La Araucanía, quien deduce demanda por despido injustificado, lucro cesante y cobro de prestaciones en contra de Empresa Elaboradora de Alimentos Frutale Ltda, RUT 79.746.250-0, representada legalmente por Tomas Castaño Fueyo, RUT Nº 10.897.752-3, ambos domiciliados en Alberto Riesco Nº 020, Comuna de Huechuraba solicitando se declare injustificado el despido de que fuera objeto y, por consiguiente, sea su ex-empleador condenado al pago de las prestaciones solicitadas en su demanda. Señala que el 13 de noviembre de 2018 las partes suscribieron contrato de trabajo a plazo fijo con vencimiento el 14 de abril de 2019 cumpliendo el actor funciones como Jefe de Procesos. El contrato no estaba sujeto a la limitación de jornada, conforme al inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo; se fijó una remuneración con un sueldo base de $888.550, una asignación de movilización mensual de $74.000, además de “bonos” que la incrementaban hasta la suma de recibida en diciembre de 2018 por $1.368.920, la que solicita tener en consideración para efectos indemnizatorios. En cuanto a su jefatura, la detentaba el Sr. Patrick Rojas, como Subgerente de Planta. Agrega que el día el 23 d

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinte. Ingresado a mi despacho con esta fecha y atendido a que el magistrado que redacto la sentencia, no se encuentra actualmente en funciones en el tribunal, se firma el presente fallo sólo para efectos informáticos por el Juez Presidente de este Tribunal. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece

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