RODRÍGUEZ/COMANDO INSTITUTO Y DOCTRINAS
Rol
T-1366-2019
Fecha
18 de marzo de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Y ALEGACIONES DE LA DENUNCIANTE. Indicó que el 1 de enero del año 2005 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para el Ejército de Chile, desempeñándose como Profesor de Inglés en la Escuela de Idiomas del Ejército de Chile, en el cargo de “Profesor de Aula, Preparación de Clases, Pruebas, Exámenes y Entrevistas”, y a consecuencia del buen desempeño en sus labores, a partir del mes de enero del año 2010, pasó a desempeñarse en el cargo de “Administrador Evaluador del Examen de Certificación Institucional”, percibiendo una remuneración de $2.018.975, el cual estaba conformado por distintos conceptos, a saber: Sueldo Base $582.714; Trienios $93.234; Bonificaciones de Mando $168.987; asignación de Grado $585.678; Especialidad $203.950; bonificaciones especiales $81.580; y Asignación Especial $322.824. Sin embargo, y sin que se efectuara cambio alguno en las labores que desempeñaba, a partir del mes de enero del año 2016, su empleador, de manera unilateral, efectuó una rebaja en sus remuneraciones dejándosele de pagar los conceptos antes señalados para indicarse simplemente en la liquidación, un único concepto, denominado “Renta Global Única”, disminuyéndose de un día para otro la remuneración de mi representado a la cantidad de $1.215.793. Lo expuesto, consecuencialmente trajo aparejada que se le rebajara unilateralmente el monto de las cotizaciones previsionales del trabajador. Explicó que fue contratado bajo la modalidad de “Personal a Contrata”. Bajo dicha modalidad prestó sus servicios hasta el día 31 de diciembre del año 2005. Sin embargo, dicha forma de contratación se repitió año tras año, comenzando en el año 2005 y repitiéndose por última vez el año 2019. Así, prestó servicios de forma continua, estable y permanente para su empleador, y en este sentido, el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, define lo que debe entenderse por personal a contrata, quedando en evidencia que los más de 14 años de servic
Fundamentos
considerando que la parte denunciante alega que la denunciada ha vulnerado su integridad física, síquica y la dignidad de su persona, todos derechos protegidos en nuestra Carta Fundamental en su artículo 19 Nº 1 y 2, realizando actividades de hostigamiento y acoso laboral, se rechazan las excepción interpuestas de falta de legitimación activa y pasiva. NOVENO. EN RELACIÓN AL FONDO DEL ASUNTO. Que en relación a los hechos enunciados en el libelo, cabe tener presente que el artículo 493 del Código del Trabajo no establece en ningún caso una especie de liberación de la carga probatoria de la parte denunciante, sino que establece claramente que debe acreditar la denunciante indicios suficientes de tal vulneración. Se imputa por el actor que el Ejército realizó las siguientes acciones vulneratorias: a) no pagó la remuneración al disminuirla de “un día para otro” en enero de 2016 hasta la fecha del término de la relación laboral, siendo que continuó realizando las mismas labores. b) no pago de sus cotizaciones previsionales, a consecuencia de lo anterior dejó de declarar y pagar en forma íntegra sus cotizaciones previsionales. c) no otorgó el trabajo convenido, a partir del día 10 de mayo de 2019 se le indicó que volvería a desempeñarse como profesor de aula, pasando a depender de la Secretaria de Estudios del Ejército. Sin embargo, se le continuó ordenando efectuar las labores que desempeñaba en su antiguo cargo, sin que se le aumentara o se revalorizara su trabajo. Así, comenzó a recibir instrucciones y directrices de parte de dos estructuras jerarquizas distintas dentro de la Institución, excediendo el empleador en el uso del ius variandi. d) conductas de acoso laboral, ya que a comienzos de 2019, su superior jerárquico, Dörner Tassara, comenzó a realizar una serie de actor de hostigamiento que han tenido como resultado que se vio amenazada y perjudicada su situación laboral dentro del Ejército, como también su estabilidad laboral, y las oportunidades de progreso y desarrollo en la Institución. Así, Dörner, luego de más de 7 años de calificarlo en grado de “excelencia”, de un día para otro, comenzó a manifestar al interior de la institución que el desempeñó era a lo menos deficiente, devaluándolo explícitamente ante sus pares y frente a la jerarquía, indicando su supuesta falta de interés, lentitud en la corrección de exámenes e incumplimientos de tareas asignadas. Todo ello se efectuó sin que nunca antes se lo hubiese expresado directamente, quien tomó conocimiento de lo que estaba pasando por un documento enviado por Dörner al subdirector de la Escuela, y este último le hizo llegar una copia para que hiciese sus descargos, los que no tuvieron ningún efecto. Posteriormente, se le exigió postular a un concurso interno para asumir el cargo de Profesor Civil, lo cual le acarrearía dejar de estar bajo la supervisión de Dörner, sin embargo se seleccionó a otro profesor, sin que se le entregase información alguna y tampoco se le dio acceso a la docum
Fallo
Por lo expuesto, las conductas vulneraron mi derecho su integridad física y psíquica y su dignidad como persona. Señaló que por carta de fecha 3 de junio del año 2019, decidió poner término a la relación laboral que le unía con el Ejército de Chile, ello en virtud de lo preceptuado por el artículo 171 del Código del Trabajo, invocando las causales número 1 letra f) y 7, ambas del artículo 160 del Código del Trabajo, siendo las circunstancias de hecho que lo motivan, los antecedentes señalados previamente. En mérito de los hechos expuestos, solicitó que se declare y condene: La existencia de un contrato de trabajo entre el actor y el Ejército de Chile, regido por el Código del Trabajo que se acoja la denuncia por vulneración de derechos fundamentales; que se declare que el auto despido no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo; y que se condene en consecuencia a la denunciada al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización adicional de tutela por la suma de $22.208.725. (11 remuneraciones). b. Indemnización sustitutiva de aviso previo, con el recargo del 80% señalado en el artículo 171 del Código del Trabajo, por la cantidad de $3.634.155. c. Indemnización por años de servicio con el recargo del 80% señalado en el artículo 171 del Código del Trabajo, por la cantidad de $39.975.705. d. Remuneraciones adeudadas desde el mes de enero del año 2016 hasta el mes de mayo del año 2019. e. Las cotizaciones previsionales adeudadas, por el periodo compr
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MATERIA : VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES DEMANDANTE : HUMBERTO FRANCISCO RODRÍGUEZ AHUMADA DEMANDADO : EJÉRCITO DE CHILE-FISCO DE CHILE RIT : T-1366-2019 RUC : 19-4-0210373-9 Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que la presente causa en Procedimiento de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales con ocas
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