OJEDA/CONSULTORIAS SERVICIOS Y SEGURIDAD LTDA. (EN LIQUIDACION)
Rol
O-5709-2019
Fecha
18 de marzo de 2020
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda como asimismo que la prestación de los servicios se rige en el marco de un régimen de subcontratación. Indica que el Hospital contrató bajo la modalidad de Licitación Pública a la otra demandada a partir del 1 de agosto de 2017, que los demandantes prestaron servicios dentro del establecimiento en distintas fechas. Hace presente que de acuerdo a las Bases Administrativas se estipula que la empresa será el único empleador de los trabajadores que se desempeñen en las funciones de servicio de vigilancia en el Hospital, siendo claramente responsable del cumplimiento fiel y oportuno de todas las obligaciones legales y contractuales que le afecten en dicha calidad. Indica que la desvinculación mediante despido indirecto jamás se produjo pues los trabajadores se encontraban desvinculados por aplicación del artículo 163 bis del CT. Su acción no puede prosperar. En este contexto no es aplicable la sanción de nulidad solicitada al igual que el pago de las cotizaciones cuyo titular son las entidades de seguridad social. Agrega que el Hospital no es empresa al tenor del artículo 3 del CT, no tiene los atributos de empresario sino que como organismo estatal solo puede desarrollarse si una Ley de Quórum Calificado lo autoriza. En subsidio si se estimara que el Hospital tiene un grado de responsabilidad solo sería subsidiaria ya que de acuerdo al contrato el adjudicatario es el exclusivo empleador y el Hospital no tiene ni tendrá vínculo laboral alguno con el personal de la empresa adjudicada. Por otra parte indica que han ejercido el derecho a información y en cuanto al límite temporal el vínculo entre las partes terminó el 4 de julio de 2019. TERCERO: En preparatoria con la asistencia de las partes a excepción de la principal conciliación no se produce. La demandante se desiste de la petición de nulidad del despido. Se fijan como hechos no controvertidos: 1.- Que la empresa demandada principal se encuentra en liquidación desde el 17 de julio de 2019 po
Fallo
se resuelve: I.- Se acoge la demanda interpuesta por Alfonso Saldivia y otros en contra de Consultorías Servicios y Seguridad Limitada y se declara que los demandantes fueron despedidos al tenor del artículo 163 bis del Código del Trabajo por lo que deberá pagar las siguientes prestaciones: 1.- Alfonso Saldivia Pérez a. La suma de $698.257 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. La suma de $2.094.771 por concepto de indemnización por años de servicio (3). c. La suma de $698.257 remuneración de junio de 2019. d.- La suma de $116.376 5 días de remuneración de julio de 2019. e. La suma de $270.900 por concepto de feriado legal f. La suma de $100.000 turnos extras el mes de junio de 2019. 2.- Patricio Gallardo Muñoz a. La suma de $453.724 por concepto de indemnización sustitutiva dela viso previo. b. La suma de $453.724 por indemnización por años de servicio (1) c. LA suma de $453.724 remuneración mes de junio de 2019. d.- La suma de $75.821 remuneración 5 días de julio de 2019. e. Feriado legal por $314.165 f. La suma de $181.489 por 12 domingos no compensados. 3.- Patricia Del Carmen Rojas Villa a La suma de $437.051 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. La suma de $437.051 remuneración mes de junio de 2019. c. La suma de $75.621 remuneración 5 días de julio de 2019. d. Feriado proporcional por la suma de $118.314 e. La suma de $20.000 un turno extra de junio de 2019. 4.- Pamela Figueroa Henríquez a. La suma de $458.148 por conce
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Santiago a dieciocho de marzo de dos mil veinte PRIMERO: Que han comparecido ALFONSO BENJAMIN SALDIVIA PEREZ cédula de identidad 17.150.210-1 domiciliado en calle Quillota 6519 Cerro Navia; PATRICIO ENRIQUE GALLARDO MUÑOZ cédula de identidad 14.004.717-1 domiciliado en calle Lucero 8703 comuna de Pudahuel; PATRICIA DEL CARMEN ROJAS VILLA cédula de identidad 11.622.058-K domiciliada en Isla Melcho
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