HERRERA/SOC. COMERCIAL Y DE TRANSPORTE TRANSTAR LIMITADA
Rol
O-5734-2019
Fecha
18 de marzo de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que revisten la mayor gravedad, pues la trabajadora obtuvo de su empleador, el arrendamiento de un vehículo, y, no obstante trabajar en la compañía, transgredió el contenido ético jurídico del contrato de trabajo, burlando la confianza de su empleador, toda vez que no efectuó restitución del vehículo, endeudando a la empresa con Tag, e infracciones de tránsito, no permitiéndole poder arrendar el vehículo a un tercero según su giro, causando un perjuicio a la empresa, por lo que, con fecha 10 de mayo de 2019, presentó denuncia ante la 17 Comisaria de Las Condes. Expone que, la jurisprudencia contenida en diversos fallos, señala que las faltas a la probidad consisten en infringir el contenido ético jurídico de la relación laboral, en especial la fidelidad y lealtad, ya que el perjuicio patrimonial producido al empleador por el trabajador, por cualquier causa, constituye un actuar deshonesto o desleal relativo a las obligaciones contraídas, quebrándose, en consecuencia, la confianza que da origen a cualquier contrato laboral, y con ello, configurándose la causal del artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo. Además de lo señalado, refiere que, el 09 de mayo de 2019, su representada se comunicó con uno de sus clientes, solicitándole el pago del arriendo del vehículo que este realizó el 21 de febrero de 2019, informando el cliente que el pago lo había realizado por adelantado, en efectivo, el mismo día que retiró el vehículo de las oficinas de la empresa, a la persona que lo atendió, esto es, la demandante, pago por $170.000.- que nunca fue entregado por la trabajadora, y cuando se le solicitó que hiciera el cobro al cliente, señaló que este pagaría más adelante porque no tenía fondos disponibles, señalando que, el procedimiento interno de la empresa, considera la entrega integra de los valores de los arriendos, principal ingreso y forma de financiamiento de su representada y hasta la fecha no ha entregado respuesta del destino de dichos dineros, sostenien
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña MARIELA ELIANA HERRERA RIOS, cédula de identidad N°10.990.185-7, domiciliada en Los Coigues N°718, Peñalolén, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL Y DE TRANSPORTES TRANSTAR S.A., RUT N°96.548.430-2, representada legalmente por María Soledad Asenjo, ambas con domicilio en Avenida Manquehue Sur N°1404, Las Condes, solicitando se declare indebido el despido de que fue objeto, y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.255.646.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $2.511.292.- por indemnización por dos años de servicios, más $2.009.033.- por el recargo del 80%, c) $292.984.- por siete días de feriado proporcional, más reajustes, intereses y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 07 de agosto de 2017, cumpliendo funciones de secretaria ejecutiva, percibiendo una remuneración de $1.255.646.-, señalando que, el día 13 de mayo de 2019, recibió en su domicilio, carta de despido, pese a encontrarse con licencia médica, invocándose la causal del artículo 160 N°1, falta de probidad, y la del N°7, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, señalando que ambas son improcedentes e injustificadas, pues en lo medular, se la acusa de dos hechos, el primero consistente en que, habiendo celebrado un contrato de arriendo de un vehículo en agosto de 2018, no habría pagado las rentas de dicho arriendo y que frente a petición verbal de la gerencia, no habría devuelto el vehículo, señalando que, esta situación, es paralela al contrato de trabajo, ya que no tiene incidencia en sus funciones de secretaria, ya que si arrienda un vehículo a la empresa, cuyo giro precisamente es arriendo de vehículos, y de la cual es trabajadora, no se divisa relación alguna entre el arriendo civil y las funciones desempeñadas en virtud del contrato de trabajo. Sostiene que, el segundo hecho, consiste en que, supuestamente el 09 de mayo de 2019, la gerencia se habría comunicado con uno de sus clientes, no identificado, para cobrarle un arriendo realizado presuntamente en febrero de 2019, informando dicho cliente que el pago lo efectuó por adelantado y en efectivo, la suma de $170.000.-, el mismo día que retiró el vehículo de las oficinas de la empresa, a la persona que lo atendió, indicando la carta que habría sido ella, acusándola de no haber entregado dichos dineros, acusación absolutamente falsa, pues no estaba dentro de sus funciones arrendar, cobrar ni entregar vehículos y menos en la fecha que señala la carta, y lo más absurdo, y revelador de un montaje destinado a justificar su despido, es que ningún cliente paga por adelantado el arriendo, y tampoco, ninguna empresa de arriendo de vehículos recibe pagos
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 73, 160, 162, 163, 168, 173, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda intentada por MARIELA ELIANA HERRERA RÍOS, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL Y DE TRANSPORTES TRANSTAR S.A., representada legalmente por María Asenjo Tartari, declarándose indebido el despido de que fue objeto, y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $1.255.646.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $2.511.292.- por indemnización por dos años de servicio, más $2.009.033.- por el incremento del 80% establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. 3. $292.984.- por siete días de feriado adeudado. II. Que las sumas ordenadas pagar, deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, por haber resultado totalmente vencida, se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en la suma de $200.000.-. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-5734-2019.- RUC : 19-4-0211981-3.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo J
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinte.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña MARIELA ELIANA HERRERA RIOS, cédula de identidad N°10.990.185-7, domiciliada en Los Coigues N°718, Peñalolén, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de SOCIED
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