1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ZAMORA/COMERCIALIZADORA DE LICORES Y BEBIDAS JOSE LUIS OYARZUN E.I.R.L.

Rol

O-6022-2019

Fecha

20 de marzo de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Descanso compensatorio, Descanso días festivos, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y argumentos expresados en la demanda, por no ser efectivos y no existir relación laboral ni vínculo de subordinación y dependencia, como lo exige el artículo 7 del Código del Trabajo. Que el único vínculo fue de carácter civil ya que el actor era arrendatario de su padre, y la renta del inmueble era de $260.000. Que se descubrió que el demandante subarrendaba el inmueble a cerca de 20 venezolanos, por lo que le pidieron la restitución del inmueble, generado un conflicto que concluyó en amenazas de parte del demandante señalando que los venezolanos hacían lo que querían en Chile. Señala que el actor tuvo un conflicto con el padre del demandado, a raíz de un inmueble que le arrendaba y que lo amenazó con interponer acciones legales. Que el negocio es una botillería pequeña y que él lo atiende solo. Indica que antes del conflicto el demandado pidió trabajo y que se le señaló que para eso debía tener sus papeles en regla, sin embargo, algunos días prestó servicios de carácter civil en la botillería sin tenerlos, en forma esporádica, sin subordinación y dependencia, y solo cuando el demandado quería o necesitaba descansar. Que tales servicios se desarrollaron cerca de 5 a 7 días entre el 15 de octubre de 2018 y el 29 de abril de 2019, esto es, en casi 8 meses. Que en esas oportunidades el demandante hizo carpintería, pintura o atención de público. Agrega que el actor trabajaba en la panadería “El buen amigo” a pasos de la botillería, como panadero y atención de público lo que tuvo lugar entre abril y mayo de 2019. Pide que el actor sea condenado al pago de las costas y que en subsidio de acogerse la demanda, se declare que el auto despido tuvo lugar recién el 3 de junio de 2019, esto es, fuera de plazo al presentarse casi un mes y medio después del último día en que prestó servicios de carácter civil y esporádico para él. Finalmente pide el rechazo en todas sus partes, con costas. CUARTO: AUDIENCIA PREPARATORIA Comparecen ambas partes y llamadas a conciliaci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES DEMANDANTE: JAVIER ALEXANDER ZAMORA SANCHEZ, RUT 26.844.979-5, domiciliado en Renzo Pecchenino 351 Maipú. DEMANDADA: COMERCIALIZADORA DE LICORES Y BEBIDAS JOSE LUIS OYARZUN E.I.R.L. RUT 76.635.934-54, representada legalmente por don JOSE LUIS OYARZUN MUNDACA, RUT 17.120.025-3, ambos domiciliados en Avenida Nueva San Martin 1571, Comuna de Maipú, Región Metropolitana. SEGUNDO: SINTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LA DEMANDANTE Se ejerce acción de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones. Señala que el 1 de marzo de 2018 ingresó a prestar servicios para la demandada, como encargado de botillería, en el establecimiento denominado “La Boti D3Po”. Indica que su remuneración ascendía a $380.000 más una comisión del 1% de las ventas mensuales, siendo su última remuneración la suma de $550.000, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Que el demandado nunca escrituró el contrato de trabajo, a pesar de que trabajó bajo vínculo de subordinación y dependencia a la luz de lo dispuesto en el artículo 7 del Código del Trabajo, cumpliendo una jornada de martes a jueves de 12,00 a 1,00 y de viernes y sábado de 12,00 a 3,00 con dos horas de descanso y domingo desde las 12,00 a las 1,00, teniendo libres los días lunes. Señala que el 3 de junio de 2019 se vio obligado a poner término a su contrato de trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo en relación con lo dispuesto en el artículo 160 Nº 7 del mismo cuerpo legal, fundado en los siguientes incumplimientos del demandado: no hubo descuento de las cotizaciones, que se incumplió lo dispuesto en el artículo 162, que al momento de comenzar a trabajar su visa estaba al día pero que venció dado que no se hizo el contrato, que se incumplió el artículo 38 del Código del Trabajo ya que debió trabajar más de 45 horas semanales, debiendo ejecutar 23 horas extraordinarias, las que no se pagaban con el incremento legal y tampoco los dos días domingos al mes y los compensados. Cita lo dispuesto en el artículo 7, 8, 171, 162, 38, todos del Código del Trabajo, y pide se declare que existió relación laboral entre las partes desde el 1 de marzo de 2018 al 3 de junio de 2019, que el despido indirecto es justificado y se ordene el pago de las siguientes prestaciones: 1) La indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $550.000. 2) La indemnización por años de servicios por $550.000, más el incremento del 50% por $275.000. 3) Remuneración de 3 días trabajados en junio del 2019 por $60.000. 4) Feriado legal/proporcional de 25 días por $458.333. 5) Cotizaciones previsionales AFP, salud en FONASA y AFC por todo el periodo trabajado, considerando una remuneración de $550.000. 6) Remuneraciones y demás prestaciones que correspondan al periodo que media entre su separación, hasta la convalidación, conforme al artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo, teniendo como base la suma de $550.000 mensual

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 7, 8, 9, 162, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo, 1545 y 1698 del Código Civil, y demás pertinentes, se declara: I.- Que SE RECHAZA LA DEMANDA deducida por JAVIER ALEXANDER ZAMORA SANCHEZ en contra de COMERCIALIZADORA DE LICORES Y BEBIDAS JOSE LUIS OYARZUN E.I.R.L., ambos ya individualizados. II.- Se condena al demandante del pago de las costas, las que se regulan en la suma de $50.000 (cincuenta mil pesos). Notifíquese a las partes el día 23 de marzo de 2020, para todos los efectos, fecha que fue comunicada en la respectiva audiencia de juicio. Remítase correo electrónico a las partes que lo hayan registrado en el proceso. Ejecutoriada la sentencia retírense los documentos y pendrive guardado en custodia dentro de 60 días, bajo apercibimiento de destrucción. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-6022-2019 RUC : 19- 4-0215013-3 Pronunciada por MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinte de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES DEMANDANTE: JAVIER ALEXANDER ZAMORA SANCHEZ, RUT 26.844.979-5, domiciliado en Renzo Pecchenino 351 Maipú. DEMANDADA: COMERCIALIZADORA DE LICORES Y BEBIDAS JOSE LUIS OYARZUN E.I.R.L. RUT 76.635.934-54, representada legalmente por don JOSE

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