Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CASTRO/LINSA S.A.

Rol

O-1246-2019

Fecha

18 de marzo de 2020

Materia

Bonos, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O- 1246-2019, R.U.C. 19-4-0218729-0, seguida por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por Kamila Leiva Bitar, abogada, y Camila Calle Castro, abogada, ambas en representación de don LUIS HUMBERTO CASTRO VILCHES, cedula de identidad 7.553.776-K, desempleado, todos con domicilio para estos efectos en calle 14 de Febrero N° 2536, Antofagasta dirigida en contra de LOGISTICA INDUSTRIAL S.A, R.U.T.: 96.874.380-5, representada legalmente por don Jorge González Molina, cedula de identidad: 6.500.733-9, o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en Montevideo N°448, Antofagasta, y solidariamente en contra de CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE, R.U.T. 61.704.000-K, representada legalmente por Juan Carlos Avendaño Díaz, cédula de identidad 7.408.565- 2, o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en Avenida Norte N°1291, piso 5b, Villa Exótica, Calama. SEGUNDO: Que, funda su demanda en que con fecha 14 de enero de 2003, el actor comenzó a laborar para el 1 DXXXXXXRXX demandado para desarrollar labores de “conductor de camión o vehículo de transporte”. Que, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo la enumeración del actor ascendía a la suma de $2.245.400.- Que, su contrato de trabajo era de duración indefinida. En cuanto al término de la relación laboral, que el actor decidió poner término a su contrato de trabajo con fecha 09 de agosto del 2019, mediante auto despido en virtud de lo que dispone el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, fundado en que a partir del año 2019 su empleador dejó de otorgarle el trabajo convenido haciéndole marcar asistencia todos

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se 15 DXXXXXXRXX han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; Se declara: En cuanto a la excepción I.- Que, se acoge la excepción de falta de legitimación activa respecto de la solicitud de devolución de cuotas descontadas y no pagadas en la Caja de Compensación. En cuanto al Fondo I.- Que, se acoge la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones intentada por doña Kamila Leiva Bitar y Camila Calle Castro, abogadas, en representación de LUIS HUMBERTO CASTRO VILCHES, seguida en contra de LOGISTICA INDUSTRIAL LINSA S.A., representada legalmente por don Jorge González Molina, y solidariamente en contra de la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE, representada legalmente por Juan Carlos Avendaño Díaz, todos ya individualizados, en cuanto a que se declara que la relación laboral de las partes terminó por despido indirecto el día 09 de agosto de 2019, haciéndose aplicable la sanción de nulidad del despido, debiendo la demandada pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la co

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido indirecto y otros DEMANDANTE: Luis Alberto Castro Vilches DEMANDADA: Logística Industrial S.A. o Linsa S.A. DEMANDADA: Corporación del Cobre RUC: 19-4-0218729-0 RIT: O-1246-2019 _________________________________________/ Antofagasta, dieciocho de marzo del año dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofa

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